REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2005-000023
ASUNTO : IP01-D-2005-000023
Vista la solicitud de revisión de medida cautelar que, en fecha 21 de septiembre de 2005, presentara la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del estado Falcón, a favor de su defendido el imputado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, ya identificado, con ocasión de suspenderse el acto de reconocimiento en rueda de individuos, por medio de la cual solicitó: “……la modificación de la Medida Cautelar de Presentaciones Semanal, ante este Tribunal de la que está impuesto su defendido el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, para ser modificada por presentaciones Mensuales en virtud de que en actas se ha comprobado la responsabilidad de este Adolescente a los fines de someterse a este proceso, lo que no puede decirse de la víctima que ha faltado ya en reiteradas oportunidades….” , motivo por lo cual este despacho hace las siguientes consideraciones:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obliga al Juez a “…examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas… “, ya que se ha comprendido que las condiciones que sirvieron de fundamento para dictarlas pueden cambiar durante el transcurso del proceso. De la revisión del Libro Diario de Labores de este Tribunal se constatan las presentaciones periódicas que ante este despacho realiza el imputado de autos, una vez por semana, y de la revisión de las actas de la causa se verifican las comparecencias que ha realizado el imputado cada vez que ha sido requerido para realizar el acto de reconocimiento en rueda de individuos que ha sido diferido en diversas ocasiones, de lo cual se concluye que el adolescente ha exteriorizado inequívocamente su voluntad de permanecer sometido al proceso que se sigue en su contra. En este caso particular la Abog. Lisdith Ferrer, quien actúa con el carácter dicho, solicita la modificación de la medida cautelar lo cual no es una de las hipótesis que contempla el artículo antes citado que explica sólo lo relativo a la revocatoria o sustitución de la medida cautelar impuesta, debiendo entender entonces que su solicitud de modificación quiere decir que ella está dirigida a flexibilizar (es decir, a modificar) el rigor de las presentaciones semanales del imputado ante este despacho en el entendido que a esta fecha, por lo antes expuesto, no se hace necesario el mantenimiento de la medida cautelar inicialmente impuesta, en cuanto a la periodicidad de sus presentaciones (una vez por semana) más si se considera necesario no sustituir el sitio en donde debe presentarse el sub iudice (sede del Tribunal). En este sentido si es pertinente sustituir la medida cautelar impuesta.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión de la medida cautelar que se impuso al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, ya identificado, y se sustituye por la de presentaciones periódicas por ante este Tribunal, cada treinta (30) días, a partir del día treinta (30) de septiembre de dos mil cinco (2005), de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al imputado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, a la Abog. Lisdith Ferrer, Defensora Pública Octava del estado Falcón y a la Abog. María Leañez, Fiscal (a) Undécima del Ministerio Público del estado Falcón.
El Juez Segundo de Control.
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martinez
Abg. Olivia Bonarde
Cúmplase
El Secretario
Abg. Olivia Bonarde