REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002696
ASUNTO : IP11-P-2005-002696


AUTO DECRETANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA



Visto el Escrito presentado en fecha 27/08/2005, por el abogado: RAFAEL MEDINA LUGO, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del Fiscal (Aux.) Décimo Segundo del Ministerio Público: LANDO MARTIN AMADO BARRIGA, y su grupo familiar, en la URBANIZACIÓN “SANTA IRENE” Av. LOS CLAVELES RESIDENCIA LOS CLAVELES, TORRE “B” APTO. 213, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN, por cuanto manifiesta que en fecha 30 de Agosto fue objeto de un Hurto en su casa de habitación, de la cual le sustrajeron una serie de bienes muebles, por parte de sujetos desconocidos y de lo cual se deduce que se trata de un hecho vinculado a algunas causas que lleva la Fiscalía a la cual representa. @. Este Tribunal para proveer sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, para que efectúe labores de Seguridad y custodia Al Fiscal Décimo Segundo (Aux.) del Ministerio Público abogado: LANDO MARTIN AMADO BARRIGA, y a su grupo familiar, en su residencia, y constante recorrido por el sector. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.-

Abog. Límida Labarca Báez.-

El Secretario

Abog: Elimar Lugo