REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control
Circuito Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002767
ASUNTO : IP11-P-2005-002767


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD

Visto el escrito presentado en esta misma fecha ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. Meury Leidenz, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico, en el cual solicita se decrete la Libertad Plena a las ciudadanas Lisey Carolina Sánchez Chirinos y Leydi Laura Álvarez Chirinos, venezolanas, natural de Punto Fijo, Edo. Falcón, nacidas en fecha 08/07/1982 y 27/08/1983, de 23 y 22 años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.755.524 y 10.614.700, respectivamente, solteras, de profesión damas de compañía, domiciliadas en Creolandia, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de Control, acuerda darle entrada al presente asunto y analizadas las actas policiales que conforman el referido asunto, observa que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, razón por la cual, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD de las ciudadanas Lisey Carolina Sánchez Chirinos y Leydi Laura Álvarez Chirinos, venezolanas, natural de Punto Fijo, Edo. Falcón, nacidas en fecha 08/07/1982 y 27/08/1983, de 23 y 22 años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 17.755.524 y 10.614.700, respectivamente, solteras, de profesión damas de compañía, domiciliadas en Creolandia, casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón, todo ello en atención a lo preceptuado en el ordinal 1ero del artículo 44 de la Constitución Nacional, en concordante relación con los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, y así se Decide. Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Líbrense la correspondiente boleta de libertad, ofíciese a la Comandancia de la Policía del Estado a los fines conducentes. Cúmplase con lo ordenado.-

La Juez Segundo de Control,
La Secretaria,

Abog. Rita Cáceres
Abg. Mariela Morillo