REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
EXTENSIÓN PUNTO FIJO

PUNTO FIJO 28 DE SEPTIEMBRE DE 2005
AÑOS 195° y 146°


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002638
ASUNTO : IP11-P-2005-002638


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLINA LA COMPETENCIA


Por cuanto se observa de la revisión pormenorizada del presente asunto que el mismo guarda estrecha relación con los asuntos signados con los Nos. IP11-P-2005-002369 y IP11-P-2005-002722, ya que los mismos fueron ingresados por ante distintos Tribunales debido a la Guardia Permanente que realizara el Tribunal Primero de Control durante el mes de Julio, y las vacaciones Judiciales de las que hicieran uso los jueces 1°, 3° y 2° de Control, respectivamente, durante los meses de Agosto y Septiembre. Asuntos estos que guardan relación con la Investigación Fiscal No. 11-F15-0547-2005, toda vez que la Fiscalia Décima Quinta inicia investigación por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Pascuale Masciave D Introno.
Esta juzgadora al realizar un análisis del presente asunto IP11-P-2005-002638, observa, que el mismo se recibió como asunto nuevo, por ante este Tribunal Segundo de Control en fecha 17 de agosto de 2005, toda vez que la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abog. Kleidys Días, solicitó Orden de Aprehensión en virtud de las investigaciones que se instruyeron y que se relacionaban directamente con el Asunto N° IP11-P-2005-002369, que cursaba por ante el Tribunal Primero de Control, mas, ese Tribunal no se encontraba despachando, ya que la Juez Titular de ese Despacho, se encontraba para dicho momento disfrutando de sus vacaciones legales y el receso judicial Acordado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Este Tribunal, de la revisión del Sistema Documental Juris 2000, aprecia que el expediente Fiscal No. 11-F15-0547-2005, seguido por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Pascuale Masciave D Introno, ingreso en fecha 20 de julio del 2005, por ante el Tribunal Primero de Control, quedando signado bajo el No. IP11-P-2005-002369, realizado el referido Tribunal Primero de Control el primer acto de procedimiento en fecha 21 de Julio de 2005, remitiendo posteriormente dicho expediente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para que continuara la investigación, ya que se decreto la continuación de la investigación a través del procedimiento ordinario.
Ahora bien, visto que el primer acto del procedimiento del presente asunto, lo realizo el referido Tribunal Primero de Control, y visto que los asuntos IP11-P-2005-002369, IP11-P-2005-002638 y IP11-P-2005-002722, son seguidos contra distintos imputados, por la comisión del mismo delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Pascuale Masciave D Introno (occiso), es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 72 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a la Unidad del Proceso establecida en el Artículos 73 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que lo mas ajustado a Derecho es declarar la incompetencia para seguir conociendo del presente asunto. Y así se decide.
En consecuencia y por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 72, 73 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara Incompetente para seguir conociendo del presente asunto y declina la competencia en el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a quien corresponde, según lo previsto en el Código adjetivo penal. En consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones complementarias que cursan por ante este Tribunal, al Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; toda vez que el asunto principal se remitió en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Segundo de Control,

La Secretaria,

Abg. Rita Cáceres

Abg. Irene Tremont