REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002891
ASUNTO : IP11-P-2005-002891
AUTO ORDENANDO LIBERTAD
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD
Visto el escrito presentado en esta misma fecha ante el la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la Abg. JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Publico, en el cual solicita se decrete la Libertad Plena al ciudadano KLEIVER ANTONIO TIMAURE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.751.312, domiciliado en el barrio Josefa Camejo final de la Jacinto Lara No. 23 Punto Fijo, Estado Falcón, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicitó se oficie al Archivo Judicial que funciona en esta sede a los fines de solicitar la ubicación y posterior remisión a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público y hacer el respectivo acto conclusivo.
Este Tribunal Segundo de Control, acuerda darle entrada, anotarlo en los libros de entrada llevados por este Tribunal y a los fines de proveer, procede a analizar el escrito fiscal y las actas policiales que conforman el presente asunto, observándose que el pedimento efectuado por el representante del Ministerio Público no es contrario a derecho, es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano KLEIVER ANTONIO TIMAURE RIVERO, venezolano, natural de falcón, nacido el 30/03/1977, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.751.312, obrero, domiciliado en el barrio Josefa Camejo final de la Jacinto Lara No. 23 Punto Fijo, Estado Falcón, en atención todo ello a lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente, y así se Decide. En cuanto a la solicitud que efectuara la ciudadana fiscal de la remisión del asunto a esa Fiscalía, este Tribunal verifico a través del Sistema Documental Juris 2000, se constato que el referido ciudadano tiene dos asuntos por ante el Tribunal Segundo de Juicio signado con los Nos. IP11-P-2004-000191 y IP11-P-2004-000211. Remítase el presente asunto a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal. Líbrense la correspondiente boleta de libertad, ofíciese a la Comandancia de la Policía del Estado a los fines conducentes. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal de Transición informándole sobre los asuntos que se le siguen al Ciudadano KLEIVER ANTONIO TIMAURE RIVERO. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez Segundo de Control,
Abg. Rita Cáceres
La Secretaria,
Abg. Mariela Morillo