REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000342
ASUNTO : IP11-S-2004-000342


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. RITA CACERES.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: HURTO SIMPLE.
IMPUTADO: ALCIBIADES VARGAS


AUTO DECRETANTO SOBRESEIMIENTO

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; seguida contra el ciudadano ALCIBIADES VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.721.021. Este Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano del ciudadano ALCIBIADES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 4.721.021, residenciados en el Caserío Cumanare, Municipio Baraived, Punto Fijo-Estado Falcón, como victima el ciudadano RIGOBERTO JOSE CUBA LUGO, portado de la cedula de Identidad N°. V-7.471.599 y donde aparece acreditada la existencia del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente considera este Tribunal que no existe necesidad de convocar a audiencia oral, establecida en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden, seguida contra, el ciudadano del ciudadano ALCIBIADES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.721.021, residenciados en el Caserío Cumanare, Municipio Baraived, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Publíquese, Regístrese esta decisión; déjese copia en archivador; notifíquese a la victima, al Fiscal solicitante y al imputado, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RITA CACERES.
SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.