REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000528
ASUNTO : IP11-S-2004-000528


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ABG. RITA CACERES.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
IMPUTADO: RUBEN ANTONIO PEREZ

AUTO DECRETANTO SOBRESEIMIENTO


Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por el Representante del Ministerio Público con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede; seguida contra el ciudadano RUBEN ANTONIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.204.488. Este Juzgado de Control para decidir considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada donde figura como imputado el ciudadano RUBEN ANTONIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.204.488, residenciados en el Barrio Nuevo Pueblo, Calle Principal, Casa S/N, Punto Fijo-Estado Falcón, y como victima el niño WILLIAN CAMBERO, quien para el momento de los hechos no poseía Cédula de Identidad, y donde aparece acreditada la existencia del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal venezolano, y desde la fecha en que se cometiera(n) el (los) referido(s) hecho(s) punible(s) hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de tiempo superior al que requiere el Legislador para que opere la Prescripción de la acción penal respectiva; razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien en cuanto a la convocatoria a la audiencia oral establecida en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal que no se hace necesario el debate, toda vez que opero la prescripción legal.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida contra el ciudadano el ciudadano RUBEN ANTONIO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.204.488, residenciados en el Barrio Nuevo Pueblo, Calle Principal, Casa S/N, de esta Ciudad; de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8 del Artículo 48 ejusdem, acogiendo de esta manera este Tribunal la solicitud Fiscal. Regístrese la presente decisión; déjese copia en archivador; notifíquese a la victima, al Fiscal solicitante y al imputado, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RITA CACERES.
SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.