REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002731
ASUNTO : IP11-P-2005-002731

Visto que en fecha 09-09-2005, la ciudadana Mileydy Colina, solicitó de manera maliciosa la libertad de su hijo el ciudadano David Jesús Colina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-19.648.357, en la causa instruida por el Tribunal Primero de Control de Este Circuito Judicial Penal bajo nomenclatura IP11-P-2005-2362.
Ahora bien este Tribunal Tercero de Control después de una minuciosa revisión del Sistema Juris observa que en fecha 04-08-2005, el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal en la causa IP11-P-2005-2362, decretó medida privativa de libertad en contra del ciudadano David Jesús Colina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-19.648.357, ocupación ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio La Rosa calle Falcón casa N° 17 al lado del taller El Perucho Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad Correspectiva con ocasión a la ejecución del delito de Robo, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1°, 424 y 458 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Piñero Cruz Jhonny David.
En fecha 25 de Agosto de 2005, la representación de la fiscal Abg. Cruz Morales fiscal Sexto del Ministerio Público solicitó Prorroga al Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitud esta que esta bajo nomenclatura IP11-P-2005-2677; encontrándose éste tribunal Segundo en funciones de Guardias Especiales por las Vacaciones Judiciales, realiza la audiencia de prorroga con las presencias de las partes y concede una Prorroga para que el fiscal del Ministerio Publico presente su acto conclusivo de Quince días (15) a partir del día 04-09-2005 hasta el día 18-09-2005.
Así mismo en fecha 09 de Septiembre la progenitora ciudadana Mileydy Colina, del ciudadano David Jesús Colina identificado anteriormente, solicitó de manera maliciosa a este Tribunal Tercero de Control la libertad del mencionado ciudadano en vistas que la fiscalía Sexta del Ministerio Público no había presentado aun su acto conclusivo; solicitud esta que se encuentra bajo nomenclatura IP11-P-2005-2731; encontrándose este Tribunal Tercero de Control en funciones de Guardias Especiales por las Vacaciones Judiciales. Solicitud maliciosa por parte de la ciudadana Mileydy Colina, induciendo a error a este Tribunal Tercero Control toda vez que en fecha 09-09-2005 se le decretó Libertad y se le impuso medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 ordinales 3° presentación cada ocho días y 4° prohibición de salida del Estado Falcón al ciudadano: David Jesús Colina por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad Correspectiva con ocasión a la ejecución del delito de Robo, en perjuicio del ciudadano Piñero Cruz Jhonny David; no habiéndose cumplido el lapso de prorroga decretado por el tribunal Segundo de Control, por lo cual se encontraba vigente la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad decretada por el tribunal Primero de Control , en virtud de que se encuentra plenamente vigente y aunado a esto el lapso de prorroga para presentar acto conclusivo la fiscalía no ha vencido.
Sobre lo anteriormente expuesto y conforme a lo previsto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, constatado como ha sido por este tribunal el error involuntario inducido por la progenitora y por la multiplicidad de nomenclaturas, cuando se decreto medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano David Jesús Colina. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; RECTIFICA y ANULA el auto decretado en fecha 09-09-2005, por este tribunal tercero de control a favor del ciudadano David Jesús Colina y por consiguiente se DECRETA Orden DE APREHENSIÖN en contra del ciudadano David Jesús Colina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-19.648.357, ocupación ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio La Rosa calle Falcón casa N° 17 al lado del taller El Perucho Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad Correspectiva con ocasión a la ejecución del delito de Robo, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1°, 424 y 458 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Piñero Cruz Jhonny David. Una vez materializada la aprehensión del precitado ciudadano, sea trasladado el mismo al sitio de reclusión respectivo quien quedará a la orden del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese del presente auto y librese los oficios correspondientes. Así decide.-


Jueza Tercero de Control Secretaria


Abg. Morela Ferrer de Coronado Abg. Elimar Lugo.