REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002761
ASUNTO : IP11-P-2005-002761


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: Ronny José Medina Cauro, Jesús Alirio Linares y Egly Rafael Antequera Alfonso, titulares de las cédulas de identidad N°-14.478.229, 13.287.996, 19.442.071; en vista que del asunto no se desprende no existen suficientes elementos de convicción.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: Ronny José Medina Cauro, Jesús Alirio Linares y Egly Rafael Antequera Alfonso, titulares de las cédulas de identidad N°-14.478.229, 13.287.996, 19.442.071; así mismo el procedimiento a seguir es el Ordinario. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Comando Policial de la Zona N° 2 Estado Falcón; a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.


Jueza Tercero de Control.


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Abg. Morela Ferrer de Coronado

Secretaria.


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Abg. Yraima Paz de Rubio.