REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002738
ASUNTO : IP11-P-2005-002738
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Romer Leal Duran, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Douglas Enrique Navarro Moreno, venezolano, nacido en fecha: 26-11-1973, titular de la cédula de Identidad N°V-12.103.640, de 31 años de edad, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en Calle Zamora, Buena Vista del Municipio Falcón Casa N. 50-90, a tres casas de la Vía Moruy - Adícora, Estado Falcón, de oficio: Almacenista, hijo de Jorge Navarro y Janeth Moreno, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Así mismo la representante del Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Douglas Enrique Navarro Moreno: manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la República Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por el abg. Eliecer Navarro, expuso sus alegatos de defensa, quien destaco “Escuchada la Solicitud Fiscal la defensa se adhiere la misma, sin embargo solicito al Tribunal que en el caso que se le acuerde una Medida de Presentación esta sea ampliada toda vez que mi defendido es una persona trabajadora, ello para que su labor de trabajo no sea afectada, sugiriendo los días sábados.” Posteriormente la representación del Ministerio Publico señalo: “En caso que se le otorgue una Medida de Presentación solicito que la misma deba cumplirse tanto por ante este Tribunal como por la Fiscalía del Ministerio Publico.”
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del acta policial que al ciudadano Douglas E. Navarro Moreno le fue incautado en su poder un koala y en su interior se encontraban tres envoltorios de presunta sustancia ilícita; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 08-09-2005, señalan los funcionarios actuantes que “…. Y en el interior del coala de color azul, con una etiqueta identificativa con el nombre de ELEPHANT, contentivo este en uno de los compartimientos se le incautaron tres (03) envoltorios de material sintético discriminados de la siguiente manera un (01) envoltorio de material sintético de color blanco anudado en su parte superior con el mismo material contentivo en su interior de restos y semillas vegetales con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita; dos (02) envoltorios de material sintético de color amarillo con negro anudado en su parte superior con un hilo de coser de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia blanda al tacto con un olor fuerte y peculiar al de una sustancia ilícita…” ;para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que el ciudadano Douglas Enrique Navarro Moreno a manifestado que reside en el Municipio Falcón de este Estado, y la pena que podría llegar a imponérsele es de cuatro a seis años, ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que solo se decretara medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal cada quince (15) días a partir del día Viernes 16-09-2005.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Douglas Enrique Navarro Moreno, venezolano, nacido en fecha: 26-11-1973, titular de la cédula de Identidad N°V-12.103.640, de 31 años de edad, de estado civil: Soltero, grado de instrucción: Bachiller, domiciliado en Calle Zamora, Buena Vista del Municipio Falcón Casa N. 50-90, a tres casas de la Vía Moruy - Adícora, Estado Falcón, de oficio: Almacenista, hijo de Jorge Navarro y Janeth Moreno, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecidas en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Yraima Paz de Rubio