REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Septiembre de 2005
195° y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002748
ASUNTO : IP11-P-2005-002748


IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA TERCERO DE CONTROL: MORELA FERRER DE CORONADO
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ENTREGA DE EMBARCACIÓN
SOLICITANTE: SANTO ANTONIO ROBERTO ORTISI PASSANISI
ABOGADA ASISTENTE: LISBETH DÍAZ PETIT.
SECRETARIA. YRAYMA PAZ DE RUBIO


AUTO DE ENTREGA

Por cuanto cursa por este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo; Solicitud de entrega de la Embarcación CALYPSO, identificada con las siguientes características: Eslora:77.15 mts; Manga: 11.62 mts; Puntal: 5.30 mts; TRB:1606.78 TONELADAS; TRN: 401.50 TONELADAS; CALL SIGN: YYCH; Matrícula: AMMT-1332; PROA: 7.50 mts; POPA: 6.20 mts; BANDERA: VENEZOLANA; matricula en la Capitanía de Puerto de esta Jurisdicción bajo el número N°AMMT-1332; solicitud ésta interpuesta por el ciudadano: Santo Antonio Roberto Ortisi Passanisi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.569.112, domiciliado en Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en cualidad de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil ATUMAR, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; bajo el N°29 Tomo 24-A, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: Lisbeth Díaz Petit, inscrita en el I.P.S.A; bajo el número N°64.360.


PRIMERO:
En fecha 02 de Septiembre de 2005, la fiscalía 14 de Ministerio Publico recibe oficio emanado del Comando de Guardacostas de Punto Fijo Estado Falcón, de fecha 01 de Septiembre del año en curso en el cual se dejó constancia de un procedimiento efectuado el 30 de Agosto de 2005, por parte de los funcionarios adscritos al la Estación Principal de Guardacostas de Punto Fijo Estado Falcón en el cual resultó retenida la Embarcación B/P CALYPSO matricula AMMT-1332 propiedad de la Empresa ATUMAR, S.A. así como también el combustible depositado en las cubas de dicha embarcación.
El 02 de Septiembre de 2005 se apertura la investigación fiscal.
En fecha 05-de Septiembre la fiscalía solicitó a la Capitanía de Puerto de Las Piedras se remitiera a ese despacho los permisos correspondientes a la Embarcación.
En fecha 06-09-2005, la fiscalía solicito al Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares Caracas la designación de Expertos en Materias y Sustancias Peligrosas .
En fecha 08-09-2005, la representación fiscal solicito a la Capitanía de Puertos Las Piedras Punto Fijo Estado Falcón, la designación de Peritos Naval a los fines de practicar la inspección técnica a la embarcación, a las cubas donde se encuentra almacenado el producto. En esta misma fecha se designan expertos para la práctica de las respectivas inspecciones.
El 12-09-2005, La capitanía de Puerto de las Piedras remite oficio a la fiscalía 14 del Ministerio Publico, mediante el cual remite copias certificadas de la permisología, registro naval y ordenes de zarpe de la embarcación B/P CALYPSO matricula AMMT-1332 retenida en el muelle pesquero de Avencasa.
El 13-09-2005, la representación fiscal recibe oficio emanado del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos e Insulares Gerencia General de Operaciones Caracas, donde designan al experto en materiales peligrosos parta la practica de la inspección en la embarcación CALYPSO.
El 14-09-2005, los solicitantes consignaron documentos relacionados con el producto (factura de compra, recolecta datos de laboratorios de PDVSA, Hill of lading (conocimiento de embarque), Supervisión Sanitaria de las Cubas Multipropósito).
Así mismo los expertos designados por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares Caracas informaron a la fiscalía del Ministerio Público que la embarcación CALYPSO y al combustible depositado en las cubas de la mencionada embarcación contentivo de seiscientos setenta y ocho mil litros de gasoil y treinta y tres mil novecientos setenta y uno litros de gasolina.

Segundo:
De la documentación presentada por el solicitante a los fines de acreditar la misma de manera legal. Consta en las actas que conforman el presente asunto actas constitutivas de la sociedad anónima ATUMAR de donde se desprende la cualidad de Vicepresidente de la empresa anteriormente señalada.
Acunado al criterio Jurisprudencial el cual se hace menester señalar establecido en la Sentencia N°01-0575 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto de 2001.
“En atención a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensable…”
Así mismo el Ministerio público como titular de la acción penal a manifestado que la mencionada embarcación a perdido el carácter de imprescindible para la investigación.
Es por lo que se considera procedente la solicitud de entrega.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Terceto de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Entrega en Plena Disposición de la Embarcación CALYPSO, identificada con las siguientes características: Eslora:77.15 mts; Manga: 11.62 mts; Puntal: 5.30 mts; TRB:1606.78 TONELADAS; TRN: 401.50 TONELADAS; CALL SIGN: YYCH; Matrícula: AMMT-1332; PROA: 7.50 mts; POPA: 6.20 mts; BANDERA: VENEZOLANA; matricula en la Capitanía de Puerto de esta Jurisdicción bajo el número N°AMMT-1332; como el combustible depositado en las cubas de la mencionada embarcación; al ciudadano Santo Antonio Roberto Ortisi Passanisi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.569.112, domiciliado en Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, como de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil ATUMAR,. Notificase a las partes del presente auto. Ofíciese a la Estación Principal de Guardacostas de Punto Fijo Estado Falcón y la Capitanía de Puerto de Las Piedras (terminal pesquero avencasa) Punto Fijo Estado Falcón sobre lo ordenado. Cumplese con lo ordenado así decide.-

Jueza Tercero de Control.


Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretaria



Abg. Yraima Paz