REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002779
ASUNTO : IP11-P-2005-002779


AUTO DERETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Kleydys Díaz Marín, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: Freddys Omar Sánchez Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.139.462, soltero, de años de edad, nacido en fecha 01-06-1964, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, casa s/n al lado del negocio La Reyna, de Punto Fijo Estado Falcón, Profesión u oficio: jardinero, hijo de Arquímedes Sánchez y Josefina Sánchez Polanco, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano.
Así mismo la representante del Ministerio Público Abg. Kleydys Díaz Marín ratifica en toda y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y el procedimiento Abreviado.
Posteriormente se le impuso al ciudadano Freddy Sánchez Polanco del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando lo siguiente: La policía me dio golpes.
De seguida la representación fiscal no preguntó.
Posteriormente el defensor pregunta al imputado lo siguiente: ¿Donde trabaja como jardinero? Cerca de la Franco Italiana, trabajo para donde me manden. ¿De donde es usted? De Curimagua, estoy en el Ezequiel Zamora. ¿Ha estado detenido antes? No, no he tenido problemas con nadie. ¿Que tiene en el ojo? Los de la policía me golpearon. ¿Por qué lo golpean? Por abuso de ellos.
Seguidamente el Defensor expuso sus alegatos de la siguiente manera: El acta policial especifica que hubo una resistencia a la autoridad y una agresión a un funcionario policial, y consigan un informe médico ambulatorio donde el medico señala que son contusiones, las cuales no fueron realizadas por este ciudadano, en las actas no existe firma de algún testigo, en estos procedimientos donde los funcionarios manifiestan que fue con una cadena, deben existir testigos los cuales son fundamentales, porque es la palabra del ciudadano contra la del funcionario, y para que sea sometido este ciudadano a una medida cautelar debe existir testigos, por lo que solicita la Libertad plena de su defendido.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, así como al imputado; ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del acta policial que el ciudadano imputado tenía en su poder una cadena de hierro y se abalanzó hacía el funcionario policial; de reciente data; existiendo suficientes elementos de convicción, ya que el acta policial de fecha 18-09-2005, que momentos cuando los funcionarios policiales se encontraban el labores de patrullaje avistaron a varios ciudadanos que al parecer sostenían una riña entre sí; “…uno vestido con un pantalón azul tipo jean con una franela de color negra, quien poseía entre sus manos una cadena de material metálico, presuntamente hierro el cual a su vez tenía sujetado en uno de sus extremos un candado de color amarillo aparentemente cerrado, siendo este sujeto de tez morena estatura mediana baja, contextura fuerte y corte de cabello bajo… me bajo a fin de dialogar con los mismos y conocer de esta manera que era lo que estaba ocurriendo, siendo recibido por el ciudadano que poseía la cadena quien sin mediar palabras se abalanzó sobre mí..” quedando identificado el ciudadano como Freddy Omar Sánchez Polanco.
Así mismo constancia médica donde señala la lesión ocasionada; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro ya que el ciudadano Freddy Sánchez Polanco, reside en la Península de Paraguana, no tienen conducta predelictual, y por la pena que podría llegar a imponérsele es menor; ni y de obstaculización de las investigaciones, así mismo el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal establece que solo se decretara medida judicial privativa de libertad Cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, es decir que la regla general es la Libertad y la privativa es la excepción; por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 20 días por ante este tribunal a partir del Lunes 26-09-2005.
DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: Freddys Omar Sánchez Polanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.139.462, soltero, de años de edad, nacido en fecha 01-06-1964, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, casa s/n al lado del negocio La Reyna, de Punto Fijo Estado Falcón, Profesión u oficio: jardinero, hijo de Arquímedes Sánchez y Josefina Sánchez Polanco, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal Venezolano; La Libertad y le impone la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal referente a la presentación cada 20 días a partir del día 26-09-2005 por ante este tribunal. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítase el presente asunto al a la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado Secretario

Abg. Jesús Crespo.