REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001262
ASUNTO : IP11-S-2004-001262


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZA TERCERO DE CONTROL ABG MORELA FERRER DE CORONADO
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA.
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: IRMA MARIA NADALES RANGEL .


SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA. a favor de la ciudadana IRMA MARIA NADALES RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 8.136.303, residenciados en la Calle Principal, Casa No 54, Sector Cujicana, Punto Fijo-Estado Falcón.
En la causa penal IP11-S-2004-001262 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES. Previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción penal, en perjuicio de la Ciudadana EGLEIDA YULEIMA.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de la ciudadana IRMA MARIA NADALES RANGEL, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER DE CORONADO


SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.