REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001202
ASUNTO : IP11-S-2003-001202
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER.
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: EDECIO VIDAL ALVAREZ.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalia del estado Falcón, representada por el ciudadano fiscal cuarto de transición del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ a favor del ciudadano: EDECIO VIDAL ALVAREZ Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV.-6.668.598, residenciado en la avenida Jacinto Lara, Casa S/N, Punto Fijo Estado Falcón.
En la causa penal IP11-S-2003-001202 Conforme el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el artículo 33 EN LA LEY ORGANICA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Estado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del: EDECIO VIDAL ALVAREZ, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION POR PRESCRIPCION. Por la presunta comisión del delito TENENCIA ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, figura esta prevista y sancionada en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abog. Morela Ferrer
Abog. Liskeila Gutierrrez