REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001222
ASUNTO : IP11-S-2003-001222
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: ACTO CARNAL.
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO COLINA COLINA.
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra, RAFAEL ANTONIO COLINA COLINA. Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.291.941, residenciado en la calle democracia, casa Nº33 Barrio 23 de Enero, Punto Fijo Estado Falcón. Por la Presunta comisión del delito de: ACTOS CARNAL, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 379 del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: DARKIS ELENA VELAZCO, Venezolana menor de edad residenciada en la vereda Nº20, sector Nº01, casa Nº08 urbanización Las Margaritas, PUNTO FIJO ESTADO FALCON, La presente causa en el delito de ACTO CARNAL conforme el artículo 379, sancionado con pena de seis a dieciocho meses, siendo su término medio un año. Invocando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 3 año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS
Es de observarse que desde la fecha de inicio de la investigación, es decir 27 de Mayo del año 1988, hasta la presente fecha han transcurrido en el presente asunto mas de dieciséis años, sin haber ningún tipo de decisión en este lapso, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, aunado al hecho de que el suprimido JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON no hizo pronunciamiento alguno. Hecho que consta en el Expediente N° IT-II-88-6514, iniciado durante la vigencia del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, con motivo de la comisión del Delito ACTO CARNAL, el cual se encuentra previsto y sancionado en el articulo 379 de CÓDIGO PENAL VENEZOLANO. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO COLINA COLINA.. Por la presunta comisión del delito de: ACTO CARNAL, figura esta prevista y sancionada en el articulo 379 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: DARKIS ELENA VELAZCO. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Morela Ferrer
El Secretario
Abg. Liskeila Gutiérrez