REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001226
ASUNTO : IP11-S-2003-001226
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER.
FISCAL CUARTO DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
IMPUTADO: GOTOPO HENRY RAMON
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalía del estado Falcón, representada por el ciudadano fiscal Cuarta de transición del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ a favor del ciudadano: GOTOPO HENRY RAMON Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV.-4.743.527, residenciado callejón José Félix Rivas, casa Nº03, Barrio Nuevo Pueblo, Punto Fijo Estado Falcón.
En la causa penal IP11-S-2003-001226 Conforme el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS Previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Estado.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del: Henry Ramón Gotopo, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION POR PRESCRIPCION. Por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, figura esta prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez
Abg. Morela Ferrer.
La Secretaria
Abg. Liskeila Gutiérrez.