REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000012
ASUNTO : IJ11-P-2002-000012


AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES


Visto que en fecha 1 de Abril de 2003, se decreto Revocatoria de Medida y a su vez Orden de Captura en contra del ciudadano Luis Manuel González Yamarte, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.805.051, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-02-1966, domiciliado en Carrirubana, Calle Marina, casa N°8, Cerca del Restaurant y Cervecería La Sillita, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado y Lesiones Personales, en perjuicio de los ciudadanos Francisco Polanco, Edita Polanco, Marianela Polanco.
Así mismo el fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales, ratifico que se le revocará las Medidas Cautelares impuestas al imputado en vista de su incumplimiento.
Seguidamente el imputado Luis Manuel González Yamarte, manifestó acogerse al precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Posteriormente la Defensora Pública Segunda Abg. Petra Padilla, alega los principios de libertad, de inocencia resaltando que se acoge al lapso legal para ejercer la defensa técnica de su defendido.


El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que en fecha 19-01-2003; se le decretó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al mencionado ciudadano contenidas en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; referidas a la presentación los días Sábados de cada semana y la prohibición de salida de la península de Paraguana; después de una revisión del sistema Juris en cuanto a la medida de presentación ante el tribunal se pudo constatar que el ciudadano acusado incumplimiento de la medida cautelar referida al ordinal 3° del 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Publico o de la victima que se haya constituido en querellante, en los casos siguientes:
Ordinal 2° Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Publico que lo cite;
Ordinal 3° Cuando incumpla sin motivo justificado una cualquiera de las presentaciones a que esta obligado;
Por todo lo anteriormente planteado se le Revocan las Medidas Cautelares de las cuales gozaba el ciudadano Luis Manuel González Yamarte por incumplimiento de las mismas y se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad.


DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA las Medidas Cautelares de las cuales gozaba el imputado: Luis Manuel González Yamarte, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-9.805.051, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 08-02-1966, domiciliado en Carrirubana, Calle Marina, casa N°8, Cerca del Restaurant y Cervecería La Sillita, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado y Lesiones Personales, en perjuicio de los ciudadanos Francisco Polanco, Edita Polanco, Marianela Polanco. Y se le Decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Así se decide.

Jueza Tercero de Control


Abg: Morela Ferrer de Coronado Secretario





Abg. Jamil Richani