REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002398
ASUNTO : IP11-P-2005-002398
AUTO DERETANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Cruz Alexander Morales Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JORGE LUIS QUERALES REYES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.807.544, de 37 años de edad, nacido en fecha: 25-08-1968, estado civil: casado, profesión u oficio Marino, hijo de Eulalio Querales y Petra de Querales, natural y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 02, vereda 34, Casa Nº 02, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano,
Así mismo en esta sala de audiencia oral de presentación el representante del Ministerio Público solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad; también solicita que el presente asunto se siga por el procedimiento Ordinario.
Seguidamente el imputado: Jorge Luis Reyes Querales manifestó: Acogerse a lo pautado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
La Defensa representada en este acto por el Defensor Abg. Cesar Mavo manifestó: “Escuchada la digna actuación del Ministerio Público al solicitar la Libertad Plena de mi Defendido, esta Defensa se reserva la oportunidad para presentar ante el respectivo despacho los alegatos que aclaren los hechos que se investigan”.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad por cuanto se infiere del acta policial “…uno de los ciudadanos quien vestía una camisa de color gris manga larga y pantalón color negro saca a relucir un arma de fuego y efectúa un disparo guardando nuevamente en el cinto la arma de fuego… se le efectúo una inspección corporal logrando incautándole adherido a su cuerpo específicamente a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver marca Smith $ Wesson calibre 38mm, con seriales desvastados modelo 10-8, con un cartucho del mismo calibre percutido y uno sin percutir, solicitándole al ciudadano que mostrara la permisología manifestando no poseerla … quedando identificado como Jorge Luis Reyes Querales.; de resiente data, pero sin embargo por cuanto en los autos solo consta el acta policial levantada no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el Ciudadano imputado es autor o participe por el hecho que se apertura el proceso, por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar la Libertad Plena, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 en el ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: JORGE LUIS QUERALES REYES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.807.544, de 37 años de edad, nacido en fecha: 25-08-1968, estado civil: casado, profesión u oficio Marino, hijo de Eulalio Querales y Petra de Querales, natural y residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, Sector 02, vereda 34, Casa Nº 02, Punto Fijo, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del Estado Venezolano, La Libertad Plena. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal. Así se decide.
Jueza Tercero de Control
Abg: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria
Abg. Elimar Lugo Manaure