REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002597
ASUNTO : IP11-P-2005-002597


AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el representante de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón; Abg. Richard Pérez Carreño, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° 23.216.677, de 37 años de edad, casado, músico, bachiller, nacido en fecha 28-09-1968, natural de Barranquilla Colombia, residenciado en Caracas, Calle 08, Jardines del Valle, casa N° 375, hijo de María de Jesús de Solano y Agustín Solano Rodríguez, solicitando le sea decretado al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el presunto delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público el ciudadano Fiscal Décimo Tercero abogado Richard Pérez Carreño, ratifica su solicitud en todas y cada una de sus partes, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Posteriormente el imputado ciudadano Sergio Hipólito Solano Segrera: manifestó acogerse a lo pautado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De seguidas el Defensor Público Cuarto Abg. Victor Julio Llamozas manifestó lo siguiente: “ en el presente asunto aún no se tiene una experticia que nos indique si estamos en presencia de una sustancia ilícita, que indique el peso neto de la presunta sustancia ilícita, que determine el tipo penal, y visto que su defendido es natural de la República de Colombia, el mismo esta naturalizado en Venezuela y residenciado el la ciudad de Caracas, que apenas se comienzan las investigaciones, solicito la aplicación de una medida cautelar de presentación al tribunal cada 15 días y la prohibición de salida del país hasta tanto sean aclarados los hechos imputados a mi defendido“
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente: En el acta Policial de fecha 08-08-2005, se reseña: “ …distinguido (GN) Orlando Primera Mendoza, y (GN) Nelson Hurtado Carrillo…” “…se encontraban los prenombrados efectivos militares al servicio en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo específicamente en los mesones de chequeo de equipaje, cumpliendo funciones inherentes al servicio antidrogas, cuando en el sitio de chequeo se presento un ciudadano que quedo identificado como Sergio Hipólito Solano Segrera, titular de la cédula de identidad N°V- 23.216.677, portador de pasaporte N° C1668361, natural de Barranquilla Colombia, naturalizado Venezolano, residenciado en la calle 8 Jardines del Valle, casa N° 375, cerca del Macdonald del Valle , Caracas Dtto Capital, quien pretendía abordar el vuelo 1004 de la Aerolínea TRANSAVEN, que cubre la ruta las Piedras Curazao, al realizarle la revisión de rutina el ciudadano se noto muy nervioso y sudoroso, por lo que vista la actitud asumida se solicito la colaboración de dos ciudadanos a fin que fungieran como testigos presénciales, quedando identificados como: Juan Carlos Díaz Marín y Angel Ramón Delgado Perozo titulares de las cedulas de identidad Nros, 16.754.128 y 11.768.073, trasladándose los funcionarios conjuntamente con el sospechoso y los testigos hasta la sala de revisión de esta Unidad; se le solicito que informara acerca del contenido del equipaje que llevaba consigo manifestando este que solo llevaba prendas de vestir así como unos accesorios personales, razón por la cual se le realizó una minuciosa revisión a la maleta que portaba, la cual es de material sintético color negro, de tipo cuadrada provista de seis (6) ruedas de tracción en la parte inferior, cuatro (4) laminas esquineras metálicas, en la parte superior dos (2) bandas en la parte central de color negro y rojo, dos (2) cerraduras manuales dos en cada extremo, de marca CORONA, con un (1) dispositivo de combinación, tres (3) asas de conducción con una (1) etiqueta adherida en la que se aprecia inscripciones en las que se lee TRANSAVEN vuelo / Fligth * 13040, observándose en unas de sus tapas una calcomanía visiblemente deteriorada que se puede leer una marca comercial CORONA y en presencia de los testigos se le pregunto al ciudadano SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA , si la referida maleta era de su propiedad respondiendo que sí, se procedió abrirla , donde se detecto a manera de doble fondo una pasta de color negra de un olor fuerte y penetrante posteriormente se realizo prueba de reactivo denominado “REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE 904” donde al colocarle una pequeña porción a la pasta de color negro contentiva en la maleta propiedad del ciudadano Sergio H. Solano Segrera, arrojo una coloración azul lo cual se presume que contenga una sustancia denominada cocaína…” “…así mismo el ciudadano aprehendido lleva consigo la cantidad de Setecientos Cincuenta Dólares Americanos (750$), de diferentes dominaciones quedando los mismos plasmados con sus seriales….” “…de igual manera se retuvo un teléfono marca Samsung con el serial N° RZYX499202W, con una batería con serial N°TH3X4071S/25, un (1) Ship de la Empresa telefónica Digitel signado con numero 8958020412151104456F, un (1) Ship de la Empresa telefónica United Telecomunication Services signado con el N° 89599910303270882042UTS, certificado de circulación a nombre del ciudadano Victor Julio Mancheco Galvis, dos (2) tarjetas de circulación a nombre de Sergio Solano signada con N° 11066607 y 06584466 de cuarto grado, una licencia de conducir a nombre de Sergio Solano de cuarto grado, una (1) tarjeta de la empresa Conventaxis, C.A adscrita al centro Sambil a nombre del ciudadano Sergio Solano, una (1) tarjeta de Ferretotal a nombre del ciudadano Sergio Solano, una (1) tarjeta del Banco Venezuela con el N° 5899412580149029, una (1) tarjeta del Banco Central signada con el N° 6020000121575248, una (1) tarjeta que se lee Contacto Epa, un (1) carnet de la empresa BO-DY-GYM A a nombre del ciudadano Sergio Solano, dos (2) recibos de pagos de llamadas de pagos internacionales expedidos de la empresa TELCEL, dos (2) libretas del Banco Central a nombre del ciudadano Sergio Solano, un (1) boleto de la aerolínea Acerca Airlines a nombre del ciudadano Sergio Solano con ruta Caracas Maracaibo…”
Los elementos de convicción son los siguientes para determinar que el ciudadano Sergio Hipólito Solano Segrera; es autor o participe del delito que le imputa la representación fiscal: Acta Policial de fecha 08-08-2005 donde señala: “……distinguido (GN) Orlando Primera Mendoza, y (GN) Nelson Hurtado Carrillo…” “…se encontraban los prenombrados efectivos militares al servicio en el Aeropuerto Internacional Josefa Camejo específicamente en los mesones de chequeo de equipaje, cumpliendo funciones inherentes al servicio antidrogas, cuando en el sitio de chequeo se presento un ciudadano que quedo identificado como Sergio Hipólito Solano Segrera, titular de la cédula de identidad N°V- 23.216.677, portador de pasaporte N° C1668361, natural de Barranquilla Colombia, naturalizado Venezolano, residenciado en la calle 8 Jardines del Valle, casa N° 375, cerca del Macdonald del Valle , Caracas Dtto Capital, quien pretendía abordar el vuelo 1004 de la Aerolínea TRANSAVEN, que cubre la ruta las Piedras Curazao, al realizarle la revisión de rutina el ciudadano se noto muy nervioso y sudoroso, por lo que vista la actitud asumida se solicito la colaboración de dos ciudadanos a fin que fungieran como testigos presénciales, quedando identificados como: Juan Carlos Díaz Marín y Angel Ramón Delgado Perozo titulares de las cedulas de identidad Nros, 16.754.128 y 11.768.073, trasladándose los funcionarios conjuntamente con el sospechoso y los testigos hasta la sala de revisión de esta Unidad; se le solicito que informara acerca del contenido del equipaje que llevaba consigo manifestando este que solo llevaba prendas de vestir así como unos accesorios personales, razón por la cual se le realizó una minuciosa revisión a la maleta que portaba, la cual es de material sintético color negro, de tipo cuadrada provista de seis (6) ruedas de tracción en la parte inferior, cuatro (4) laminas esquineras metálicas, en la parte superior dos (2) bandas en la parte central de color negro y rojo, dos (2) cerraduras manuales dos en cada extremo, de marca CORONA, con un (1) dispositivo de combinación, tres (3) asas de conducción con una (1) etiqueta adherida en la que se aprecia inscripciones en las que se lee TRANSAVEN vuelo / Fligth * 13040, observándose en unas de sus tapas una calcomanía visiblemente deteriorada que se puede leer una marca comercial CORONA y en presencia de los testigos se le pregunto al ciudadano SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA , si la referida maleta era de su propiedad respondiendo que sí, se procedió abrirla , donde se detecto a manera de doble fondo una pasta de color negra de un olor fuerte y penetrante posteriormente se realizo prueba de reactivo denominado “REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE 904” donde al colocarle una pequeña porción a la pasta de color negro contentiva en la maleta propiedad del ciudadano Sergio H. Solano Segrera, arrojo una coloración azul lo cual se presume que contenga una sustancia denominada cocaína…” “…así mismo el ciudadano aprehendido lleva consigo la cantidad de Setecientos Cincuenta Dólares Americanos (750$), de diferentes dominaciones quedando los mismos plasmados con sus seriales….” “…de igual manera se retuvo un teléfono marca Samsung con el serial N° RZYX499202W, con una batería con serial N°TH3X4071S/25, un (1) Ship de la Empresa telefónica Digitel signado con numero 8958020412151104456F, un (1) Ship de la Empresa telefónica United Telecomunication Services signado con el N° 89599910303270882042UTS, certificado de circulación a nombre del ciudadano Victor Julio Mancheco Galvis, dos (2) tarjetas de circulación a nombre de Sergio Solano signada con N° 11066607 y 06584466 de cuarto grado, una licencia de conducir a nombre de Sergio Solano de cuarto grado, una (1) tarjeta de la empresa Conventaxis, C.A adscrita al centro Sambil a nombre del ciudadano Sergio Solano, una (1) tarjeta de Ferretotal a nombre del ciudadano Sergio Solano, una (1) tarjeta del Banco Venezuela con el N° 5899412580149029, una (1) tarjeta del Banco Central signada con el N° 6020000121575248, una (1) tarjeta que se lee Contacto Epa, un (1) carnet de la empresa BO-DY-GYM A a nombre del ciudadano Sergio Solano, dos (2) recibos de pagos de llamadas de pagos internacionales expedidos de la empresa TELCEL, dos (2) libretas del Banco Central a nombre del ciudadano Sergio Solano, un (1) boleto de la aerolínea Acerca Airlines a nombre del ciudadano Sergio Solano con ruta Caracas Maracaibo…”
Así mismo en las actas de Entrevistas realizada al testigo ciudadano Angel Ramon Delgado, presente en el procedimiento donde señala lo siguiente: “...en el aeropuerto Josefa Camejo un Guardia Nacional … me dijo que pasara a la oficina del comando antidroga para ser testigo de una revisión de una maleta … cuando entre en la oficina había un señor…este señor estaba parado al lado de una maleta negra, también estaba otro testigo que trabaja en el aeropuerto…colocaron la maleta sobre una silla y la abrieron, cuando la abrieron sentí un olor fuerte que provenía de la misma… comenzaron a sacar la ropa… después el guardia comenzó a darle con una navaja porque tenia como una fibra de vidrio o pasta negra, le quitaron un pedacito de esa fibra y el guardia la metió en un frasquito… me explicaron que eso era para detectar la cocaína, y decía que si se ponía azul era droga y efectivamente se puso azul… tenia 750 dolares americanos y 38.000 bolívares en billetes nacionales….
Así mismo en las actas de Entrevistas realizada al testigo ciudadano Juan Carlos Díaz, presente en el procedimiento donde señala lo siguiente: …yo me encontraba ejerciendo mi trabajo de porter en el aeropuerto internacional Josefa Camejo,… me doy cuenta que los guardias nacionales encargados del chequeo del equipaje, tenían al señor retenido en esa área con su maleta abierta un guardia nacional me llama y me solicita que fuera testigo… ellos empezaron a revisar la maleta, observo que la maleta tenía en su fondo manchas como de un polvo blanco y la maleta tenía un olor fuerte raro en eso los guardias deciden pasarla por la maquina de rayos x, … los rayos x no penetraban la maleta solo se observaban manchas negras, y ahí deciden con una navaja romper el plástico que cubría el fondo y la tapa de la maleta… allí se comenzó a sentir el olor mas fuerte, uno de los guardias nacionales de apellido Hurtado tomo un trozo pequeño de la pasta y la hecho en un empaque de plástico que tenia un liquido y la pasta se puso como azul, y nos dijeron que si se ponía azul era droga, ahí pasaron al señor y su equipaje para el comando antidroga de la guardia nacional… le consiguieron en el bolsillo derecho del pantalón 750 dólares y 38.000 bolívares…”
Así mismo acta de entrevista de el efectivo militar Gerson Alner Hurtado Carillo en donde señala: “…ví que el equipaje no era acorde por sus lados posteriores, procedí a pedirle el pasaporte de allí procedí a pasar la maleta por los rayos x, donde se pudo observar sombras no comunes, luego le solicite la colaboración a dos ciudadanos…como testigos del procedimiento que se iba a realizar y de allí nos dirigimos… a la oficina antidroga para la revisión del equipaje… luego de sacar todas las pertinencias del equipaje arranque la tela que contenía unos de los laterales del equipaje… se pudo observar una pasta de color negra de olor fuerte y penetrante., luego procedí a realizar la prueba de orientación que al colocar una pequeña porción en la sustancia dio una coloración azul de presunta droga denominada cocaína… después de todo este procedimiento le realice el chequeo corporal donde no se detecto ningún tipo de sustancia adherido a su cuerpo, ….luego le manifesté al ciudadano que contara un dinero que poseía y que lo anotara con su puño y letra la cantidad y los números de seriales, que era la cantidad de 750 dólares americanos y 38.000 bolívares en papel moneda a de aparente curso legal…de ahí nos dirigimos a pesar la presunta sustancia ilícita, tanto el imputado como los testigos donde tuvo un peso bruto aproximadamente de 11 Kilogramos y el equipaje solo sin nada dentro del mismo un aproximado de 5.8 Kilogramos…”


En tal sentido se ha cometido un hecho punible de reciente data, que evidentemente no se encuentra prescrita y merece pena Privativa de Libertad, que existen fundados elementos de convicción para determinar que el imputado ha sido autor o participe del hecho punible. Consistente en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, el mencionados delito tiene una pena de prisión de 10 a 20 años, por lo que se presume el peligro de fuga por la pena que podría llegar a imponérseles, así mismo este delito esta considerado como un delito de Lesa Humanidad; esto de conformidad con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se presume la obstaculización en las investigaciones, por cuanto el hoy imputado podría influir en las investigaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta juzgadora considera que están llenos los extremos de los artículos 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para dictar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado Sergio Hipólito Solano Segrera.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: SERGIO HIPOLITO SOLANO SEGRERA, venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad N° 23.216.677, de 37 años de edad, casado, músico, bachiller, nacido en fecha 28-09-1968, natural de Barranquilla Colombia, residenciado en Caracas, Calle 08, Jardines del Valle, casa N° 375, hijo de María de Jesús de Solano y Agustín Solano Rodríguez, solicitando le sea decretado al imputado la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el presunto delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado. Remítase la presente causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese las respectivas boletas y los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-.


Jueza Tercero de Control

Abg. Morela Ferrer de Coronado

La Secretaria

Abg. Elimar Lugo Manaure