REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002713
ASUNTO : IP11-P-2005-002713
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: FELIX JUNIOR ANGULO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.667.062, de estado civil soltero, estudiante, y residenciado en Amuay casitas arriba manzana N°1 casa N° 18 Estado Falcón, JORGE RAFAEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.593.570, de estado civil casado, Instrumentista, y residenciado en Amuay calle 4 casa N° Sin numero, Estado Falcón, JORYAN RAFAEL SANCHEZ MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.647.921, de estado civil soltero, estudiante, y residenciado en Amuay calle 9 casa N° 20, Estado Falcón, YANISKA GEORGINA SANCHEZ MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.196.226, de estado civil soltero, oficios del hogar, y residenciado en Amuay calle 4 casa N° sin número, Estado Falcón, por considerar que el delito de daño a la propiedad es accionado a instancia de parte agraviada y no de oficio; por ende el Ministerio Publico no le compete ejercer la acción penal.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: FELIX JUNIOR ANGULO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.667.062, de estado civil soltero, estudiante, y residenciado en Amuay casitas arriba manzana N°1 casa N° 18 Estado Falcón, JORGE RAFAEL SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.593.570, de estado civil casado, Instrumentista, y residenciado en Amuay calle 4 casa N° Sin numero, Estado Falcón, JORYAN RAFAEL SANCHEZ MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.647.921, de estado civil soltero, estudiante, y residenciado en Amuay calle 9 casa N° 20, Estado Falcón, YANISKA GEORGINA SANCHEZ MARIN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.196.226, de estado civil soltero, oficios del hogar, y residenciado en Amuay calle 4 casa N° sin número, Estado Falcón, considerando el principio de estado de libertad establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Continúese el proceso por el procedimiento ordinario y remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Oficina del Alguacilazgo con sede en este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo; a favor de los mencionados ciudadanos y remítase mediante oficio. Cúmplase.
Jueza Tercero de Control.
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Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria.
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Abg. Elimar Lugo