REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002706
ASUNTO : IP11-P-2005-002706
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: YONWIULI JOSÉ MORALES MORÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.755.938, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio mecánico, y residenciado en el en el sector Las Margaritas calle n°01, vereda 05, casa 16 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, como para imputarle el supra mencionado la autoría o participación en la comisión de un hecho antijurídico. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano: YONWIULI JOSÉ MORALES MORÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.755.938, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio mecánico, y residenciado en el en el sector Las Margaritas calle n°01, vereda 05, casa 16 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, considerando además la titularidad de la acción Penal que posee el Ministerio Público, y el principio de estado de libertad establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Continúese el proceso por el procedimiento ordinario y remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida a la Oficina del Alguacilazgo con sede en este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo; a favor del mencionado ciudadano y remítase mediante oficio. Cúmplase.
Jueza Tercero de Control.
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Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretario.
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Abg. Jamil Richani