REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002720
ASUNTO : IP11-P-2005-002720

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR


Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leonor Leindez Marín, fiscal auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: OSCAR ALCIDES RIVAS, titular de la cédula de identidad N°V-8.143.509, de 44 años de edad, nacido en fecha 14-01-1960, de profesión LINIERO, hijo de DOMINGA DEL CARMEN RIVAS Y PEDRO PAREDES, domiciliado en BARRIO LAS MARGARITAS, CALLE MIRANDA CASA N° 04, CERCA DE LA LICORERIA GONZALEZ, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; por el presunto delito de Violencia Fisica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 en concordancia con el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de los ciudadanos Pedro José Rodríguez y Sonia Magdalena Rodríguez de Rivas.
Así mismo la representante del Ministerio Público ratifica en toda y cada una de sus partes el referido escrito de presentación y solicita Medida Cautelare contenida en el artículo 39 ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
Seguidamente el imputado: Oscar Alcides Rivas manifestó lo siguiente: ” Ese día me estaba tomando una cerveza en mi casa, y le digo a mi señora que me voy a acostar y cuando voy a cerrar la puerta ella me empezó a insultar, luego yo salgo afuera y el hermano de ella que estaba detrás de la puerta me dio en la cara con una tabla, cuando yo me vi sangre yo mismo fui a denunciarlo a la policía y cuando llegue allá me dejaron preso, yo no cargaba ningún cuchillo, es todo”.
Acto seguido lo interroga la representación fiscal, ¿usted mantiene discusiones frecuentes con su señora? No, ¿el día de los hechos usted portaba un arma? No, ¿a usted le incautaron algo? No, ¿Por qué el hermano de su señora le dio un golpe en el ojo? Porque estaba discutiendo con mi señora, ¿tiene hijos? Si, tres. Acto seguido lo interroga la defensa, ¿Quiénes pueden dar fe de lo que usted declaro? Mi hija, el vecino del lado, Alfonso Chacón, un mecánico que estaba afuera, que le dicen Hio, el señor Jesús Polanco, que vive por esa calle, ¿Cuándo el señor le da el golpe, usted lo había amenazado, o discutió con el? No, ni lo vi, ¿usted llego a amenazar a su esposa? No en ningún momento, ¿su esposa o su cuñado presentan algún tipo de lesión? Ninguna.
Seguidamente la Defensa representada en este acto por el ABG. VICTOR LLAMOZAS, expuso sus alegatos, destacando que su defendido se encuentra brutalmente golpeado y así mismo destaco que no existen los elementos para establecer el tipo delictivo para la imposición de una medida cautelar, resaltando que pudiéramos estar en presencia de la simulación de un hecho punible, por considerar que su defendido se observa muy golpeado, por lo que solicito a este tribunal niegue lo solicitado por la representación fiscal y acuerde la libertad plena para su defendido y así mismo se le practique una evaluación medico forense a su representado a los fines de que se indique el tipo de lesión sufrida por éste, así como la remisión del presente asunto a la fiscalía decimoquinta del ministerio público a los fines de que prosigan las averiguaciones.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público así como la declaración del imputado, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, de reciente data, que existen suficientes elementos de convicción como los siguientes: acta entrevista del ciudadano Pedro Rodríguez donde señala que el ciudadano Oscar Alcides Rivas, se le abalanzó encima con una arma blanca específicamente cuchillo donde manifestaba que lo iba a matar a él y a su hermana.
Así mismo la entrevista realizada a la Victima ciudadana Sonia de Rivas donde manifiesta que el ciudadano hoy imputado la insultaba, y también dijo que iba a matar al señor pedro con un cuchillo; para estimar que el hoy imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que el ciudadano Oscar Rivas, reside en la Península de Paraguana, y por la pena que podría llegar a imponérsele ni y de obstaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medidas menos gravosa como las establecidas en el artículo 39 ordinal 1° de la ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia, consistente en la salida de la residencia donde convive con la ciudadana Sonia de Rivas.

DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado: OSCAR ALCIDES RIVAS, titular de la cédula de identidad N°V-8.143.509, de 44 años de edad, nacido en fecha 14-01-1960, de profesión LINIERO, hijo de DOMINGA DEL CARMEN RIVAS Y PEDRO PAREDES, domiciliado en BARRIO LAS MARGARITAS, CALLE MIRANDA CASA N° 04, CERCA DE LA LICORERIA GONZALEZ, PUNTO FIJO ESTADO FALCÓN; por el presunto delito de Violencia Fisica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 en concordancia con el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de los ciudadanos Pedro José Rodríguez y Sonia Magdalena Rodríguez de Rivas; La Libertad y le impone la Medida Cautelar establecida en el Ordinal 1° del artículo 39 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Abreviado. Líbrese la correspondientes boletas. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto al tribunal de Juicio competente en su oportunidad Legal. Así se decide.

Jueza Tercero de Control


Abg: Morela Ferrer de Coronado La Secretaria



Abg.Elimar Lugo Manure