REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000104
ASUNTO : IJ11-S-2001-000104


AUTO ACORDANDO DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL

Visto el escrito presentado el día de hoy 9 de Septiembre de 2005 por la Abg. Petra Padilla en su carácter de Defensora Pública Segunda de la ciudadana Adelina Esther Torres Blanco, mediante el cual solicita a este Despacho Judicial deje sin efecto la orden de aprehensión decretada contra la misma toda vez que esta ya se hizo efectiva y se cumplió con los fines pertinentes, este Juzgado, de la Revisión que se hiciere del Sistema Juris 2000 observa que en fecha 19 de Noviembre de 2004 el Licenciado Francisco Hernandez Gonzalez, en su carácter de Comisario Jefe de la Sub- Delegación Punto Fijo, mediante Oficio 9700-175-8690 pone a disposición a la ciudadana Torres Blanco Adelina Esther, siendo fijada la celebración de la Audiencia Oral para el día 20 de Noviembre de 2005, y siéndole decretada a la ciudadana anteriormente nombrada, Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el Artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la Presentación por ante el Juzgado Doce de Control del Área Metropolitana ubicado en el Palacio de Justicia en la Esquina Cruz Verde cada Quince días a partir del momento en el que dicho Tribunal recibiere el oficio de Comisión, debiendo este informar cada tres (3) meses a este tribunal sobre el Régimen de Presentación y la Prohibición de Salida del País, es por lo que este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en su extensión de Punto Fijo ACUERDA lo solicitado por la defensa y en consecuencia se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en el presente asunto penal contra la ciudadana Adelina Esther Torres Blanco por la presunta comisión del delito de delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal en perjuicio de José Daniel Vargas Fernández y por cuanto se observa que el presente asunto se encuentra remitido a la Fiscalía Sexto del Ministerio Publico se ordena la remisión de las presentes actuaciones complementarias a dicho Despacho Judicial. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes. Ofíciese lo conducente. .-
Jueza Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Morela Ferrer de Coronado.

Abg. Elimar Lugo