REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002731
ASUNTO : IP11-P-2005-002731
AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR NO HABER PRESENTADO LA FISCALIA ACTO CONCLUSIVO.
Visto escrito presentado por la ciudadana Mileidy Colina, titular de la cédula de identidad N°V-10.613.676, progenitora del ciudadano David Jesús Colina, venezolano, titular de la cédula de identidad N°V-19.648.357, ocupación ayudante de albañilería, residenciado en el Barrio La Rosa calle Falcón casa N° 17 al lado del taller El Perucho Punto Fijo Estado Falcón; quien actualmente se encuentra bajo Medida Judicial Privativa preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad Correspectiva con ocasión a la ejecución del delito de robo, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1°, 424 y 458 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Piñero Cruz Jhonny David. Escrito éste donde solicita la libertad del ciudadano Davis Jesús Colina en vista que la fiscalía del Ministerio Público no presento acto conclusivo.
Ahora bien esta juzgadora para proveer sobre lo solicitado señala lo siguiente:
Después de una minuciosa revisión del Sistema Juris 2000, del asunto principal IP11-P-2005-002362, de donde se desprende que en fecha 26-07-2005 el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Orden de Aprehensión en contra del ciudadano David Jesús Colina anteriormente identificado, realizándose Audiencia Oral el día 04 de Agosto 2005 fecha en la cual se le decretó al ciudadano David J. Colina Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad Correspectiva con ocasión a la ejecución del delito de robo, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406 ordinal 1°, 424 y 458 todos del Código Penal Venezolano; imputado en la Causa signada con el N° IP11-P-2005-002362, que cursa por ante el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial, En consecuencia tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 250, este Tribunal Tercero de Control Extensión Punto Fijo; encontrándose en funciones de guardia especiales, Acuerda, darle entrada y a los fines de proveer considera: PRIMERO: De la revisión del asunto IP11-P-2005-002362, efectivamente se observa que en fecha 04-08-2005, se realizó Audiencia de Presentación, decretándosele al Ciudadano Imputado, David Jesús Colina, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de delito de Homicidio Intencional Calificado en grado de complicidad Correspectiva con ocasión a la ejecución del delito de robo. SEGUNDO: observándose que hasta la presente fecha el Ministerio Publico no presento acto conclusivo, es por lo que este Tribunal Tercero de Control, Administrando justicia y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Decreta La Libertad del Ciudadano David Jesús Colina. Se da por reproducido el contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyendo de esta manera la medida Privativa de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días por ante este Circuito Judicial Penal, en horario de 8:00 am a 3:00 pm, a partir del día Martes 13 Septiembre de 2005 y la contenida en el ordinal 4°, consistente en la prohibición de Salir del Estado Falcón, sin autorización del Tribunal. Remitase las actuaciones al Tribunal Primero de Control. Líbrense las notificaciones y Oficios correspondientes. Cúmplase.-
Jueza Tercero de Control
Secretaria
Abg. Morela Ferrer de Coronado
Abg. Elimar Lugo