REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-002736
ASUNTO : IP11-P-2005-002736



AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD DE CONFORMIDAD
A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg.Cruz Alexander Morales, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita le sea concedida la Libertad Plena de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: Wilfredo José Gómez Garcés, venezolano, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.802.723, soltero, ocupación obrero natural de Santa Ana y residenciada en la calle nueva de Santa Ana Municipio Falcón de esta entidad federal , Alfredo José Urbina Luque, venezolano, 26 años de edad titular de la cédula de identidad N°V-15.386.664, soltero de ocupación obrero, natural de Yabuquiva y residenciado en esa misma localidad, Municipio Falcón de esta entidad federal y Nelson Ramón Meléndez Semeco, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.801.819, casado, de ocupación mecánico natural de Yabuquiva, y residenciado en esa misma localidad Municipio Falcón de esta misma entidad; por considerar que los mismos fueron aprehendidos de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 Constitucional ya que no se esta en presencia de una detención flagrante ni mucho menos de una orden de judicial.
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, analizadas como en efecto han sido las actas policiales que acompañan la presente solicitud, acuerda decretar la Libertad, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de los ciudadanos: Wilfredo José Gómez Garcés, venezolano, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.802.723, soltero, ocupación obrero natural de Santa Ana y residenciada en la calle nueva de Santa Ana Municipio Falcón de esta entidad federal , Alfredo José Urbina Luque, venezolano, 26 años de edad titular de la cédula de identidad N°V-15.386.664, soltero de ocupación obrero, natural de Yabuquiva y residenciado en esa misma localidad, Municipio Falcón de esta entidad federal y Nelson Ramón Meléndez Semeco, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.801.819, casado, de ocupación mecánico natural de Yabuquiva, y residenciado en esa misma localidad Municipio Falcón de esta misma entidad.
Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Comando Policial de la Zona N°7 Josefa Camejo; a favor de los mencionados ciudadanos y remítase mediante oficio. Cúmplase.
Jueza Tercero de Control.


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Abg. Morela Ferrer de Coronado
Secretaria.


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Abg. Elimar Lugo