REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000013
ASUNTO : IK11-P-2002-000013
I
IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA
JUEZ PRESIDENTE: Abg. KERVIN E. VILLALOBOS M.
JUECES ESCABINOS: AURA MARTINES, JULIE RUIZ, MARIA TERESA HERNÁNDEZ
MINISTERIO PUBLICO: Abg. CRUZ ALEXANDER MORALES
DEFENSA: Abg. MARIAELENA HERRERA, Abg. NADEZCA TORREALBA
IMPUTADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ VALDEZ, natural de Coro, de 36 años de dad, soltero, de oficio técnico mecánico industrial, titular de la cedula de identidad 9.525.381, domiciliado en Barrio San José Calle Arismendi Nº 63-3, municipio Miranda, parroquia San Gabriel, hijo de Dagaliz de Hernandez y Guillermo Adalberto Hernández.
DELITO CONTEMPLADO EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO: Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. VICTIMA: GIOVANNY ANTONIO MOLINA CAMPOS
SECRETARIA: Abog. MARIA EUGENIA GONZALEZ
FECHA DE INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO: 09-03-05
FECHA DE FINALIZACIÓN DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO: 21-03-05
AUDIENCIAS TRANSCURRIDAS: 09, 18, 21 DE Marzo de 2005
II
PUNTO PREVIO
Mediante resolución Nro. 42-2005 emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de fecha 15-09-05 y recibida en este despacho en fecha 19-09-05, se resolvió, ante la falta absoluta del Abg. Jesús Armando Inciarte en su condición de Juez Presidente del Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal y ante la renuncia del nuevo Juez designado Abg. Jesús Nazareno Ortiz, sin que se haya designado aún un nuevo Juez por parte de la Comisión Judicial para el referido Tribunal, se ordenó la distribución a este Juzgado Segundo de Juicio, de la causa penal signada con el Nro. IK11-P-2002-000013, instruida al ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ VALDÉZ, a fin de que se publique la sentencia in extenso, con ocasión del juicio celebrado durante los días 09, 18 y 21 de Marzo de 2005, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, según consta del acta del debate de fecha 21-03-05.
En atención a ello, cabe hacer referencia al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sostenido en decisión Nro. 412 del 02 Abril de 2001 y ratificado en los fallos Nros 806 del 05 de Mayo de 2004 y Nro. 2355 del 05 de Octubre de 2004, en las cuales se señala lo siguiente: “La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso.”
Sobre la base de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, procede conforme al contenido de las actas del debate, a la publicación in extenso del fallo condenatorio en la presente causa, de cuya parte dispositiva quedaron notificadas las partes en la Sala de Juicio; y así se decide.
III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha veintiuno (21) de Abril del año 2001, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, el ciudadano Giovanny Antonio Molina Campos, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.763.951, se encontraba en el sector 2, calle 22, de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, en compañía de los ciudadanos Andrés Roberto Suárez Davalillo, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.788.073 a quien se conoce como “Robert” y Richard Bolívar Gómez, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.106.329, cuando después de llevar cierto tiempo ingiriendo bebidas alcohólicas, se presenta una discusión entre los ciudadanos Giovanny Antonio Molina Campos y Andrés Roberto Suárez Davalillo a quien se conoce como “Robert”, Richard Bolívar Gómez interviene y separa a los contrincantes, haciendo que el ciudadano Andrés Roberto Suárez Davalillo se retire del sitio, siendo observada también esta situación por los ciudadanos Darwin Villarroel Reyes, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.769.958 y por Carlos Rodríguez Piña, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.771.886.
Seguidamente el ciudadano Andrés Roberto Suárez Davalillo a quien se conoce como “Robert", nuevamente se acerca al sitio donde se encuentra el grupo y se presenta otra discusión con el ciudadano Giovanny Antonio Molina Campos con quien pretendía pelear a golpes de puño y es en ese preciso instante cuando hace acto de presencia el ciudadano José Gregorio Hernández Valdez, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.525.381, cuñado del ciudadano conocido como “Robert”, quien saca a relucir un arma de fuego y realiza varios disparos al aire. Seguidamente el ciudadano Giovanny Antonio Molina Campos se acerca a la persona que dispara y le pregunta: ¿chamo tu eres loco? y el ciudadano José Gregorio Hernández Valdez sin mediar palabra alguna apunta y le realiza varios disparos, de los cuales solo uno logra alcanzar a la victima, pero que fue suficiente para dejarlo mal herido, mientras el agresor huye de la escena del crimen. Inmediatamente un hermano del herido lo traslada hasta un ambulatorio cercano donde fallece a consecuencia de “Shock Hipovolemico, perforación pulmonar hemotórax, perforación de orejuela auricular derecha ocasionada por proyectil (arma de fuego).
En tal sentido el Fiscal Sexto del Ministerio Público, expuso la acusación, y manifestó: “En este caso es importante destacar se presenta esta representación fiscal luego de una audiencia preliminar y donde acuso al ciudadano José Gregorio Hernández y de igual manera en esa oportunidad la defensa esgrimió sus alegatos, de seguidas el Ministerio Publico hace un recuento de los hechos suscitados, manifestado que el 21 de Abril del 2001 aproximadamente a las 8:00 de la noche, la victima se encontraba en el sector 2 de Antiguo Aeropuerto en compañía de Andrés Suárez y Richard Bolívar, ingiriendo bebidas alcohólicas, luego se enfrento una discusión entre Giovanni Molina y Andrés Suárez, y Richard Bolívar intervino separándolos, posteriormente Andrés Suárez se acerco nuevamente al sitio y se presento una nueva discusión, llegando José Gregorio Hernández e hizo disparos al aire por lo que Giovanni Molina le reclamo con la expresión Chamo tu eres Loco? Y José Gregorio Hernández le disparo al mismo de igual manera señala el Fiscal del Ministerio Publico que la acción que desplegó el ciudadano acusado el 21 de abril, provoco la muerte por cuanto el protocolo de autopsia así lo manifiesta, de seguidas se dirige al tribunal que esos son los hechos históricos que dan origen a los hechos por los cuales es acusado el ciudadano José Hernández, el Ministerio Publico reclama a este tribunal la atención de cada y uno de los medios de pruebas ofrecidos por la Representación fiscal y por la defensa, así como las pruebas que puedan ser exhibidas, señalo que la pena aplicable se encuentra establecida en el Artículo 407 del Código Penal y con las declaraciones de los testigos y expertos daremos luces a este tribunal para así esclarecer los hechos, señalando este que se presento acusación en contra del ciudadano José Gregorio Hernández Valdez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple”.
La defensa ejercida por las abogadas MARIAELENA HERRERA y NADEZCA TORREALBA, expusieron lo siguiente: “en el curso del debate se demostrara la verdad, la defensa demostrara como sucedieron los hechos y mi defendido solo quiso evitar la pelea que se estaba suscitando y será demostrado por las personas que vendrán a deponer en este juicio oral y publico, el fiscal señala que este juicio es consecuencia de una audiencia preliminar y en esa oportunidad la defensa manifestó que habían unas pruebas que no se podían ser incorporadas al juicio oral y publico, en la audiencia preliminar fueron admitidas las siguientes pruebas, las inspecciones oculares con fijaciones fotográficas, y en ninguna parte del asunto consta las fotografías por cuanto no cumple con el debido proceso y la defensa no pudo constatar si existían, de igual manera ofreció la declaración del hoy acusado hecha en el CICPC, dicha prueba no puede ser admitida por que para eso esta el juicio Oral y solo si el acusado quiere declarar, también ofreció declaraciones de los testigos que constan en autos, las mismas no pueden ser admitidas por cuanto no cumplió con los extremos para incorporar pruebas para su lectura, de igual manera actuaciones hechas por funcionarios policiales y se reservaba las oportunidad de ofrecer en el juicio oral y publico las inspecciones y otras actuaciones varias, la defensa ofrece en el debate la declaración de Nancy Suárez, Alejandro Laguna y Carlos Arias, así como una carta de buena conducta del acusado, así como la comunidad de la prueba, siempre y cuando las mismas sean aceptadas como lo señala nuestro ordenamiento jurídico, en el transcurso de este debate demostraremos la verdad de los hechos. De seguidas la defensora privada Nadezca Torrealba expuso: las inspecciones con sus respectivos anexos fotográficos identificadas con los Números 515 y 516, una hecha al cadáver y otra hecha al sitio del suceso no pueden se admitidas por no acompañar la fotografía”.
IV
HECHOS ACREDITADOS EN AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Durante el juicio oral y público, amén de que el Juez Presidente que suscribe el presente fallo no presenció el contradictorio, de acuerdo con las actas del debate, las pruebas incorporadas al juicio oral y público que permitieron al Tribunal constituido de manera mixta obtener la convicción que permitió establecer la decisión con respecto a la culpabilidad del acusado JOSÉ GREGORIO HERNANDEZ VALDEZ, en la comisión del delito de Homicidio Simple por el cual fue condenado, son valoradas según el caso de acuerdo al siguiente análisis, empleando para ello la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme lo estatuye el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando acreditados a través de tales medios de prueba los hechos se dan por reproducidos en esta parte de la sentencia:
El experto Esbay Camacho titular de la cedula de identidad Nº 3.677.413, natural de Punto Fijo de Profesión Medico Anatomopatólogo, casado, Domicilio Jurisdicción del municipio Carirubana, quien manifestó las lesiones que presento el cadáver describiendo las características físicas del mismo y manifestando los órganos que lesiono el proyectil, explicando que la trayectoria intra-orgánica del proyectil. De seguidas la defensa solicita se deja constancia del Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, acerca de que no se puede sustituir el testimonio por la lectura. Continuo el ciudadano Esbay Camacho manifestando los sitios donde no hubo lesiones y lo que le ocasiono la muerte siendo este shock Hipovolémico ocasionado por perforación del pulmón por paso de proyectil disparado por arma de fuego. A las preguntas efectuadas por el Fiscal respondió: en el momento de la evaluación del cadáver pudo verificar si en el resto de cuerpo había hematomas y excoriaciones? No. Usted pudiera decir cual era la posición del tirador con relación a la victima por su experiencia? En forma general un disparo de distancia entiéndase a más de 60 centímetros de frente y en un plano superior a la victima. A que distancia debe estar el tirador para el alo de contusión? se da solo en dos casos, en los disparos de distancia y los disparos de contacto. Causa de la muerte? Shock Hipovolemico y lesiones a nivel de la orejuela derecha cardiaca. A las preguntas efectuadas por la Defensa contestó: Nos podría decir cuanto tiempo tiene trabajando? 16 años 4 meses. Cual es la distancia a próximo contacto? De cero a dos centímetros, en la herida de contacto en este caso, en particular la herida es a más de 60 centímetros. El occiso había consumido Alcohol? Si. La herida causada pudo haber causado un pequeño edema celebrar? Si. Se puede determinar la persona que realizo esta lesión? No. Que es para usted un plano superior, podríamos estar hablando de estatura? Si. A las preguntas efectuadas por el Tribunal preguntó: Pudo haber cambiado la trayectoria del proyectil la fractura de los huesos? Si. El choque se da mas cerca de la entrada que de la salida? De la entrada. Con relación a la trayectoria del proyectil de arriba a bajo, se determino si el proyectil salió? Si. Pudiera decir la trayectoria del proyectil puede determinar a que distancia estaba el tirador? Hay que revisar el tejido de la victima, el tatuaje. Si se produce un disparo de 20 o treinta metros podría ese proyectil partir un hueso? Si. De seguidas la defensa que el tribunal se pronuncie con respecto a la solicitud formulada por la defensa acerca de la no admisión de las inspecciones oculares ya que no cursan a ellas las fotografías que complementan a dichas experticias. De seguidas el juez manifiesta que tal como se desprende de la audiencia preliminar esas inspecciones oculares fueron admitidas en su oportunidad y que las partes pudieron recurrir de esa admisión, además el tribunal considera que dicha experticias reflejan las características de la diligencia practicada por los expertos describiéndose allí lo observado, por lo que el tribunal desestima la solicitud hecha por la defensa.
La declaración del experto anatomopatólogo ESBAY CAMACHO, conjuntamente con el Informe de Autopsia Nro. 549 de fecha 25 de Abril de 2001 que corre inserta en los folios 42 y 43 de la primera pieza de la causa suscrito por dicho experto, practicado con respecto a un cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: Giovanny Antonio Molina Campos, incorporada mediante la lectura en el juicio oral y público, la estiman estos Juzgadores de manera adminiculada de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como prueba de que las lesiones producidas por arma de fuego en el hecho que dio origen a este Juicio luego de ser sometidas a evaluación forense fueron distinguidas de la siguiente manera: “Tórax: herida por arma de fuego con orificio de entrada en el 4to espacio intercostal anterior derecho a 5 cms por encima de la tetilla derecha de un (1) cm de diámetro con halo de contusión inferior. Orificio de Salida en el octavo intercostal a 8 cms por debajo de la región escapular derecha. El proyectil en su recorrido lesiona los siguientes órganos y tejidos: perforación de la piel, fractura del 4to arco costal anterior derecho, perforación de la pleura, perforación del lóbulo medio del pulmón derecho, laceración leve de la prejuela auricular derecha. Fractura del octavo arco intercostal posterior derecho con orificio de salida en ese nivel. Se produjo acumulación de sangre en cavidad pleural derecha en cantidad aproximada (2000 cc). El proyectil sigue un trayecto de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo. Así mismo, luego de ser sometidas al informe forense el precitado experto medico anamopatólogo concluyó de manera científica que la causa de la muerte fue: shock Hipovolémico, perforación pulmonar, perforación orejuela auricular derecha, hemotórax (2000 cc) ocasionado por proyectil (arma de fuego); de tal manera que la identificación antes descrita coincide con las declaraciones de los testigos Carlos Jesús Rodríguez, Darwin Ramón Villarroel, Richard Rafael Bolívar en cuanto a la apariencia de la herida, que evidencian la naturaleza de las mismas desde el punto de vista médico, aunado a su vez a la declaración del experto correspondiente quien ratificó de manera oral sus conclusiones y describió el procedimiento empleado para llegar a esos resultados, llevan al ánimo de este Juzgador la convicción de que las heridas ocasionadas por el arma de fuego en el lugar donde ocurrieron los hechos fueron las causantes de estas lesiones y de la posterior muerte del ciudadano Giovanny Antonio Molina Campos. Al igual que el Acta de Defunción de fecha 03 de mayo de 2001 que corre inserta en el folio 98 de la primera pieza de la causa, incorporada mediante la lectura en el juicio oral y público, la estiman estos Juzgadores de manera adminiculada de acuerdo a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como prueba de que el día 21 de Abril de 2001 falleció trágicamente el ciudadano Giovanny Antonio Molina Campos y que las causas de la muerte fue Shock Hipovolemico perforación pulmonar derecho ocasionada por proyectil arma de fuego, según certificado medico firmado por el Dr. Esbay Camacho, estos juzgadores valoran esta prueba que si bien no fue un documento suscrito por el referido profesional de la medicina, se analiza en conjunto con el testimonio del médico forense y de su informe pericial, ya que hace fe básicamente de la muerte que el ciudadano que en vida respondía el nombre de Giovanny Antonio Molina Campos, otorgándole certeza este Tribunal su contenido por haber sido emitido por un funcionario facultado para dar fe pública de un hecho civil de esa naturaleza, encajando por demás en la definición de instrumento público prevista en el artículo 1357 del Código Civil, reputándose por consiguiente como una prueba documental incorporable al juicio de acuerdo a las reglas establecidas para la incorporación de las pruebas en el Código Orgánico Procesal Penal.
El funcionario Experto Alejandro Leal, quien juramentado como fue dijo ser y llamarse Alejandro José leal titular de la cedula de identidad Nº 9.509.166, domiciliado en Carirubana, casado, de 38 anos, natural de Caracas, TSU en Criminalística, actualmente con el rango de inspector jefe quien manifestó: “se nos suministro una camisa y un pantalón para el reconocimiento legal únicamente eso. A las preguntas efectuadas por el Fiscal respondió: Quien colecto la evidencia? Eso no lo se, la prenda tenia un aspecto hematico. Usted lograron detallar las características de las evidencias? Si. Se logro determinar si hubo solución de continuidad de tejidos en la camisa? Hasta los momentos no se determino. Sabe a quien le pertenecía? Mi trabajo solo fue técnico. Cual es el camino desde que se colecta la evidencia hasta el laboratorio? Primero se colecta la evidencia, se recibe, se le hace su cadena de custodia y por rutina se solicita para hacerle la experticia. Con quien hizo la experticia? Con el inspector Héctor Lloverá. Porque son dos experto los que realizan la experticia? Porque esa es la metodología a seguir. A las preguntas efectuadas por el Tribunal respondió: si desea agregar algo mas a su exposición? No, todo esta en la experticia.
La declaración del Funcionario Alejandro Leal adminiculada a la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-175-DT-097, que corre inserta en el folio 38 de la primera pieza de la causa, la estiman estos juzgadores haciendo referencia únicamente a que las prendas de vestir que fueron sometidas a experticia contenían restos de una sustancia de naturaleza hemática, razón por la cual no la valoran al no poseer relevancia, pues no tiene efecto probatorio, ya que no se pudo verificar según el resultado de la experticia que las prendas cumplieron con una debida cadena de custodia por lo que no se concluye ciertamente que las prendas provenían del lugar de los hechos y aunque en el informe señalan que ambas poseían restos de lo que se presume es una sustancia hemática, no se verificó si efectivamente ambas muestras eran positivamente dicha sustancia y por consiguiente determinar a quien pertenecían, por lo que estos juzgadores concluyen que al momento que el experto refiere que no sabe donde fueron recabadas las prendas según lo declaración en el juicio oral y público y al no probarse como vestía la victima, no le atribuyen ningún valor probatorio en virtud de no existir una conexión entre los hechos y las prendas referidas en la experticia.
El funcionario Damazo Gabriel Amaya Lugo, Titular de la cedula de identidad N° 11.768.218, nacido en fecha 16-8-75, natural de Punto fijo, casado de 29 años, TSU en ciencias policiales, Sub inspector, cargo Investigador del CICPC, residenciado en el municipio Carirubana, quien dijo no tener ningún vinculo ni con la victima ni con el imputado. De seguidas la defensa solicita no se le exhiban las actas de las inspecciones oculares ya que fue ofrecido como testigo y no como experto. De seguidas, vista la solicitud de la defensa, el juez manifiesta que fue admitida tal como consta en el acta de audiencia preliminar, tal como consta en la acusación de la siguiente manera en el ord 3 de las pruebas para deponer sobre las actuaciones de investigación en el caso y las referidas inspecciones oculares son parte de esa investigación con respecto a las cuales el deponente actúa como experto. La defensa manifiesta que el experto es testigo y que no puede declarar como experto. De seguidas el juez manifiesta que las pruebas quedan firmes, toda vez que pudiera el tribunal admitir las referidas inspecciones para ser incorporadas por su lectura, lo cual afectaría a las partes el poder ejercer el principio de contradicción de la prueba. Seguidamente la defensa manifiesta no estar de acuerdo haciendo referencia al contenido de los Artículo. 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Damaso Amaya expone: cuando se tiene conocimiento de un hecho delictivo se constituye una comisión que sale a la calle integrada por dos funcionarios, uno que es técnico es que colecta la evidencia, realiza las inspecciones oculares hace las fijaciones fotográficas y otro que es la parte que me corresponde de investigación referido a las entrevistas a las personas que tengan conocimiento de los hechos. Con relación a este caso manifestó en el año 2001 me encontraba de guardia y me informan acerca de un cadáver y nos trasladamos al sitio e inspeccionamos el cadáver y nos entrevistamos con unas personas y no dijeron que había habido una pelea y que alguien que había resultado muerto. Nos traslados a la empresa y solicitamos a un señor y el mismo tenia antecedentes. A las preguntas efectuadas por el Fiscal respondió: Alguna de las personas le revelaron algunas cosas con respecto al autor de los disparos: para el momento obtuvimos información del nombre “José”. Esas personas manifestaron quien era? Si. A que empresa fueron a identificar a la persona? Era la coca cola y lo logramos identificar regresamos al despacho y verificamos que tenia antecedentes. Recuerda el nombre de la persona que fue identificado? José Gregorio Hernández. A las preguntas efectuadas por la defensa contestó: en la empresa le dijeron que el acusado trabajaba en la coca cola? El trabajaba subcontratado. Usted señalo unos antecedentes? Si en nuestra institución se lleva un registro computarizado de las personas que son reseñadas. Nos podría decir si las personas que están dentro del sistema están implicados en algún hecho delictivo? La inclusión de personas en el sistema se hace previa solicitud del a fiscalía ya que ellos nos piden que lo reseñemos, después de entrar en vigencia el Código Orgánico Procesal Penal. Podría decir que es un antecedente? Nosotros llevamos antecedentes policiales porque para nosotros es evidente que esta incurso en un hecho pero desconozco los antecedentes penales. Que realizo en el sitio del suceso? Mi labor es entrevistar a las personas, victimas y personas que estaban en el sitio del suceso. Quien se encarga de describir el sitio del suceso? El técnico y en este caso Briñez. Que función hizo Oberto? El área investigativa. Oberto era el jefe de guardia en ese momento él estaba como supervisor el estaba en el sitio del suceso y en la inspección del cadáver. Se tomaron fotos? Las fotos se deben haber tomado pero no lo recuerdo, porque esos son los parámetros que se siguen. En la inspección al sitio del suceso cual es su función? Hay un acta policial previa a las actas de inspección técnica, números 515 y 516, esa acta previa es la que yo suscribo consignando las actas de inspección técnica, el acta técnica no la hago yo, yo la reviso y la firmo. Diga si de la inspección al cadáver la realizo usted? Yo solo visualizo al cadáver y dejo constancia de las heridas que presenta el cadáver y el técnico describe las características propias del cadáver. A las preguntas de la defensa contestó: Cuantos años tiene trabajando en el CICPC? 10 años. Diga si usted sabe y le consta que el sistema de antecedentes esta actualizado? Inmediatamente al momento de que se presenta la parte interesada para excluirlo del sistema es labor del asesor jurídico enviar a caracas los recaudos y el proceso debe tardar 2 o 3 meses cuando mucho, pero no lo se. A las preguntas efectuadas por el Tribunal contestó: Diga usted por que aparece su firma en la inspección? Son parámetros que lleva la PTJ, previa hay un acta policial, el técnico hace su prueba y yo la reviso y la firmo. Yo solo dejo constancia que se hizo, yo no realice la inspección técnica, con la firma yo doy fe de que eso esta bien y lo firmo.
El Funcionario Emilio José Oberto Morles, titular de la cedula de identidad Nº 9.931.823, nacido en fecha 05-10-70 de 35 años de profesión Inspector del CIPP. Investigador, soltero, Natural de Coro estado falcón, domiciliado en el municipio Carirubana, manifestó: la inspección realizada al cadáver en el ambulatorio y la otra en el sitio del hecho, yo me traslado al sitio con 2 funcionarios yo ando con el al momento de realizar la inspección al cadáver en el ambulatorio y luego me traslado al sitio del suceso y luego solicitamos a las personas para recibir declaraciones, le solicite a una de los familiares me acompañara para recibir declaración. A las preguntas efectuadas por el Fiscal respondió: la Actuación suya fue técnica o investigativa? Mi labor es investigativa. Recuerda si hubo personas que le dijeron quien había sido el autor del hecho? En principio supimos que era José luego nos trasladamos a PTJ y logramos identificarlo plenamente y luego él fue para PTJ y se le tomo declaración. Recuerda cuando fue aprehendido el acusado? Desconozco. Cuales eran las características del Vehículo? Era un sierra color marrón un ford. Lograron determinar donde estaba el arma? También, yo le pregunte donde estaba el arma incriminaba el manifestó que el arma la había botado porque estaba desesperado. Esa persona le dijo porque asumió esa actitud? No, por el expediente paso una riña y se efectuó un disparo. Alguna persona que fue a declarar manifestó que fue el occiso? No lo recuerdo porque yo cite a varias personas. A las preguntas efectuadas por la defensa respondió: Cual fue el número de la calle del sitio del suceso? Es una calle de antiguo aeropuerto, en un estacionamiento pero no recuerdo la calle. Usted manifestó el Nº2 de la calle al principio? Porque estaba en el acta de inspección. Usted podría dar fe de el acta que leyó? Si puedo dar fe porque yo estuve presente en el sitio. En este procedimiento hubo otra persona detenida antes que el acusado? En el despacho no detuvimos a nadie en particular. Como se hace la designación de un caso en el CIPP? En ese caso era yo porque estaba de guardia y yo soy el de mayor Jerarquía. Usted tenia que tener conocimiento de que alguien estuviera detenido? Claro. Usted podría dar fe de la declaración que usted dice que el desenfundo el Arma? Para darle fe tengo que revisar el acta. Recuerda que él le dijo que usted que desenfundo el arma puede dar fe de ello? No lo recuerdo. Que actuación realizo usted en el sitio del suceso? A parte de estar presente en la inspección solicite al hermano de la victima para tomarle declaración. Con respecto al acta 516 que realizo usted? A parte de estar presente me entrevisto con los vecinos. Usted actuó en esa inspección de ese lugar? Claro que actué si firmo es por que estoy, porque digo donde sucedió el hecho. De donde toman la referencia para saber de donde salio el disparo? En el sitio del hecho se determina de acuerdo a lo que dicen las personas que estaban allí. Recuerda si se tomaron fotografías? Deben haberse tomado fotografías. Y a la inspección del cadáver? Si. Quien le suministro los datos en coca cola? No lo recuerdo. Esa persona le dijo si él laboraba en la coca cola? Si yo estuve allí. Donde fue la inspección del cadáver? En el ambulatorio Ezequiel Zamora.
El Funcionario Rafael Humberto Briñez , titular de la cedula de identidad Nº 5.171.502, de 46 años de edad, nacida en fecha 30-03-58, técnico experto, del CICPC (jubilado), casado, natural de Maracaibo estado Zulia residenciado en Carirubana, estado Falcón, manifestó: no tener ningún vinculo ni con la victima ni con el acusado, se deja constancia de que les fueran entregadas las actas de inspecciones 515 y 516 a los fines de leyera las actas y el juez le informo que podía consultar cada vez que asi lo desee para contestar las preguntas y a lo que manifestó yo confirmo que la firma es mía, un acta es una inspección del cadáver y la otra una inspección en la vía publica. A preguntas efectuadas por el Fiscal contestó: Recuerda las características del sitio del suceso: era una vía publica y sirve de doble vía para el transito. Que colectaron de interés criminalistico? Estaba una botella de licor como en la grama. Recuerda la Hora, el juez le dijo que podía consultar las actas para responder dicha pregunta a lo que testigo contesto? Fue a las 10:50 de la noche. En cuanto a la inspección del cadáver recuerda las lesiones? Presentaba un impacto de bala un con orifico de entrada y salida. Se hicieron las diligencia para recolectar el proyectil que salio? Se hicieron todas las gestiones pero no pudo ser encontrado. De donde salio ese proyectil? Por las características salio de un arma de fuego. Recuerda si fue colectada el arma de fuego? No recuerdo. A preguntas efectuadas por la defensa respondió: Como era la iluminación en el sitio del suceso? la iluminación es escasa porque recuerde que la calle se alumbra con las luces de la casa pero había un poste, no estaba oscuro pero si escasa. Cual fue el espacio que se reviso el lugar del Hecho? Se supervisa 50 metros que es equivalente a una cuadra. Los funcionarios realizaron la inspección con usted? Si. Ellos actuaron en la inspección? Si. ellos son interesados en que se recave la evidencia porque ello lleva al esclarecimiento de los hechos. Quienes eran los funcionarios que lo acompañaban? Oberto y Amaya. Por las características de la herida podría decirse que se debe estar cerca del suceso? Eso no lo podría decir. La inspección del lugar fue en donde? Fue en la vía pública en antiguo aeropuerto. Y la del Cadáver? En la morgue del hospital calles Sierra. Que colecto de interés Criminalistico? Una botella. En la inspección del cadáver que otra característica se pudo constatar? Ningún otro tipo de lesiones. El Tribunal preguntó: De acuerdo ha su experiencia ha realizado este tipo de experticia? Si a toda hora, de día y de noche. Pudiera decir si es posible que a las 10:50 pm, con respecto a la hora que oscurece, es mas oscuro o la iluminación es constante? La iluminación es constante en ese caso. Se mantiene la iluminación con un paco más de claridad como a las 6:30 y 7:00 de la noche. Localizaron en el sitio de la inspección el sitio exacto del suceso? Si. Que les hizo concluir el sitio exacto? Constato es por el investigador del caso eso lo hace es el investigador. Se visualizo algún rastro de sangre en el sitio? Solamente una botella de cerveza. El sitio del suceso cual fue? En la calle 2 sector 2 de Antiguo Aeropuerto, se cree que es el sitio del suceso porque los habitantes del sector manifestaron que el imputado o el agraviado estaban ingiriendo licor.
Las declaraciones de los anteriores testigos las estima este Tribunal adminiculadas entre si y con la Inspección a Cadáver de fecha 21 de Abril de 2001 signada con el N° 515 que corre inserta en el folio 06 de la primera pieza del asunto como prueba de que el día 21 de Abril de 2005 se trasladaron los funcionarios Emilio Oberto, Damaso Amaya Lugo y Rafael Humberto Briñez a la Morgue del Hospital Doctor Rafael Calles Sierra y que observaron las características del cuerpo de una persona adulta de piel trigueña, de contextura fuerte, de un metro setenta y dos centímetro de estatura y que al verificar dicho cuerpo a los fines de encontrar algún interés criminalístico se evidenció en el mismo dos orificios: un orificio circular con bordes invertidos en la región pectoral, y otro orificio con bordes evertidos en la región escapular, lo cual genera credibilidad en cuanto a que el occiso sufrió de herida ocasionada por un objeto penetrante, puesto que poseía en su cuerpo orificios que dejaron marca de ello. Y que concuerda con las declaraciones de los testigos en juicio oral y público realizadas por los testigos, que señalaron que el señor le disparó al occiso por lo menos en los casos de los testigos Carlos Jesús Rodríguez y Richard Rafael Bolivar. Por otra parte, se valora adminiculada con la Inspección en Vía Pública N° 516 de fecha 21 de Abril de 2001 la cual corre inserta en el folio 07 de la primera pieza del asunto, como prueba de que la calle dos del Sector dos de la Urbanización Antiguo Aeropuerto de esta ciudad de Punto Fijo, tiene existencia física y que según la inspección realizada por los funcionarios es de libre acceso tanto para los vehículos automotores como para los peatones, observándose en el lugar inspeccionado la existencia de tres botellas vacías de color marrón en las que se envasan las cervezas, sin encontrar ningún objeto de interés criminalístico, por lo que estos juzgadores solo le atribuyen según las reglas de la lógica y las máximas de experiencia fe de la existencia del sitio del suceso, más ningún valor adicional pueden atribuirles los mismos en virtud de no encontrar ningún objeto que le otorgue un carácter criminalístico al mismo.
El Testigo Darwin Ramos Villaroel Reyes, natural de Punto Fijo, ocupación Operador de protección integral, Titular de la cedula de identidad Nº 11.769.958, venezolano, nacido en fecha 16-12-74, de 30 años de edad, hijo Matias Ramon Villaroel y Egly merdis Días de villaroel, residenciado actualmente en Punta de mata Estado Monagas, calle Sucre, casa sin Numero, quien Declaro: ese día sali de mi casa y llegue a la esquina de la vereda donde ocurrió la cuestion, alli me entere que Robert Suárez y el occiso, habían tenido un roce, allí se encontraban Richard Bolívar Carlos Rodríguez y mi persona comentando Richard Bolívar y Carlos Rodríguez la riña que había pasado, Richar Bolívar y Carlos Rodríguez agarraron al occiso para que no hubiera ningún tipo de problema y yo me quede en la esquina, en ese momento Robert Suárez sale corriendo de su casa, hacia Giovanni quien le hizo un suplay y se cayeron, los agarre a los dos y los separó, luego hoy unos disparos, yo voltee y veo que el señor le disparo yo le dije, chamo tu eres loco? le pegaste 3 tiros y me apunto y me traqueo la pistola yo agarre a Giovanni lo acosté el me quería decir algo pero la sangre que le salía por la boca no lo dejaba hablar, luego llego su hermano y hicimos todo lo posible para trasladarlo al hospital, yo me cambie la camisa porque estaba lleno de sangre y no supe mas nada porque me llevaron a declarar. El Fiscal del Ministerio Público preguntó: Diga Usted Día y Hora en que Sucedieron los hechos? 8 o 8:30 de la noche del año 2001, mes de septiembre o algo así. Que personas estaban presentes en el hecho? Por ahí vive mucha gente, pero en la cuestión estabamos solos nosotros, Carlos ,Richard, Giovanni y yo. Quien es la persona que realiza los disparos? El señor Velásquez. Quien es el Señor Velázquez? Lo único que sabia de él es que trabajaba en la coca cola y lo había visto dos veces en mi vida, la primera en una esquina y la segunda ese día. Usted conoce a Richard y a los que menciona? Si los conozco desde pequeños. En que posición se encontraba con respecto a Andrés Suárez y a Giovanni? Yo agarre con la mano derecha a Andrés y con la derecha a Giovanni. De donde venían las detonaciones? Las detonaciones venían de mi parte de atrás el único que estaba de frente era Robert y además del sonido vi cuando se alumbro y cuando voltee le dije chamo estas loco? le pegaste 3 tiros, no nos percatamos que eso iba a pasar. Cuantas detonaciones escucho? No lo podría precisar 2, 3 al aire y a Giovanni 3, el revolver era plateado calibre 38 lo se porque preste servicio a la Guardia Nacional y tengo conocimiento de armas. Logro ver cuantos disparos impactaron a la victima: No. El fiscal solicita autorización al tribunal para que el testigo utilice referencialmente a otra persona para ver la distancia que había del testigo a la persona que disparo. Autorizándolo el tribunal. Contesta el testigo: Giovanny estaba parado con las manos abiertas diagonal al Señor, porque todo dio como un giro de 90 grados, había como un metro de distancia de Giovanny a la persona que disparo. Usted Había declarado con anterioridad? Si en PTJ, por los hechos de Giovanny. De las características del Señor Velásquez? Para ese tiempo tenia un sueter azul, su piel es más oscuro que la mía, gordo pero con poca panza, pelo negro. Como sabe como se llamaba la persona que disparo? Por el periódico. Usted con posterioridad a esos hechos logro ver a esa persona que menciona como el Señor Velásquez? No. Alguna otra persona hablo con usted que haya manifestado que fue el señor Velásquez el que efectuó los disparos: Si. El señor Velásquez tenia alguna relación con Robert? Estaba de novio o esposo con la hermana de Robert. De volver a ver al Señor Velásquez lo reconocería? No. La Defensa preguntó: Podría decir cuanto tiempo paso desde que ocurrieron los hechos hasta el día en que leyó el periódico? Como 15 días. Usted manifestó que no había sabido nada desde que sucedieron los hechos hasta este momento? No yo fui a declarar luego a PTJ. Diga el nombre de la calle donde sucedieron los hechos: vereda 31 o 51 de antiguo aeropuerto no se muy bien yo voy del trabajo a mi casa y de la casa al trabajo. Que persona le dijo a usted lo que sucedía? Richard y Carlos me dijeron que había pasado un rollo, las personas se ponen impertinentes cuando beben. Usted estaba bebiendo? No. Richard y Robert estaban tomando? No se, yo venia llegando, Robert y Giovanni estaban bebiendo juntos? Si. Los vio bebiendo juntos? No me entere cuando llegue a la esquina. Richard y Carlos le dijeron porque había sido la Pelea? No, todo fue rápido, Richard y Carlos se llevan Giovanni y la mamá se lleva a Robert. Usted dice que venia saliendo de su casa quienes estaban? si estaba Robert, Giovanny y Richard. Recuerda como describió a la persona que efectuó los disparos cuando declaro en PTJ? No, solo recuerdo que era pelo negro gordito más alto que yo. Usted señalo que ciudadano que señala como Velásquez trabaja en la coca cola, como lo sabe? Si, tenia pantalón Beige y camisa con el logotipo de la coca cola y la segunda vez que lo vi estaba vestido normal. Como era la iluminación en el sitio donde ocurrieron los hechos? De 100% un 85%.Como es la esquina? La parte de la casa en la parte de la esquina tiene construcción casi hasta la cera. Que distancia hay de la esquina donde estaba parado hasta donde sucedieron los hechos? De cinco, ocho a diez metros. Donde estaba Giovanny? El venia caminando, se estaba regresando, de su casa. Donde estaba Richard y Carlos en ese momento? Ellos dieron la vuelta para ver que estaba pasando. A las preguntas efectuadas por el Tribunal contestó: El tirador como accionó el arma de frente o de espalda? Le pegaron en el pecho y le salieron por la espalda: Quienes estaban a su lado? Robert a la derecha y Giovanny a la izquierda. En que momento cambia Giovanny de lugar? En el momento que se efectúan los disparos al aire. La persona que disparo era esposo o novio de la hermana de Robert? No se exactamente no estoy pendiente de las personas. Esa persona vivía en la residencia de Robert? No se. Usted vio venir la persona accionó el arma? No, yo estaba de espalda. Usted manifestó haber laborado para la Guardia Nacional? Si, del 94 al 96 en San Fernando de Apure por eso conozco sobre armamento.
El Testigo Andrés Roberto Suárez Davalillo, titular de la cedula de identidad Nº 12.788.073, casado, de 31 años de edad, nacido en fecha 03-10-73, de ocupación seguridad en una tienda, domiciliado en Jayana vía Amuay. Quien declaro: estaban en bastante estado de ebriedad recuerdo que estábamos discutiendo el occiso y yo, pero los motivos no lo recuerdo, fue cuando escuche las detonaciones, fui a auxiliar al Giovanni al rato estaba bañado en sangre y otro vecino me desaparto, de ahí fui a mi casa y fui detenido. El Fiscal del Ministerio Público preguntó: Diga el día y la hora en que suscitaron los hechos? el día de los hechos fue el 21 de abril no recuerdo la hora. Donde Ocurrieron los hechos? Fue en antiguo aeropuerto. En que lugar especifico? De agonal a la residencia de mis padres. Usted con quien se encontraba tomando? Con mi papa temprano desde las 11 o 12 del mediodía. Usted recuerda a que hora se inicio la discusión? No. Quienes les prestan auxilio al occiso? Con exactitud no se porque un vecino me desapartó. Quien es el vecino que lo desaparto? Darwin Villaroel. Porque lo detiene la policía? Por la muerte del hoy occiso. Como se lleno desangre? Cuando fui a auxiliar al occiso. Recuerda que tiempo estuvo detenido? Pase toda la noche y la mañana siguiente y salí en la tarde. Supo quien disparo en contra de la humanidad del hoy occiso? No le se decir porque cuando voltee yo vi al señor José Gregorio con el arma pero no vi cuando acciono el arma. El señor José Gregorio es conocido por algún apodo? Que yo sepa no. Puede establecer algún vinculo que exista con José Gregorio? No le sabría decir porque en ese entonces era el novio de mi hermana, nos conocimos muy poco tiempo. El señor José Gregorio hacia vida en común con su hermana? No le sabría decir, porque yo vivía en las margaritas. Donde estaba usted cuando menciono ver a señor José Gregorio con el arma en la mano? Era como una distancia de la reja a la pared tomando como punto de referencia esta sala, yo estaba de espalda a José Gregorio. Cuantas detonaciones oyó? 2 o 3 que yo recuerde. Quienes estaban allí? Habían varios conocidos pero con exactitud no recuerdo solo Darwin Villaroel. Su vista le permitió observar otra persona armada? No. Usted recuerda las características físicas de José Gregorio? Era de piel morena, mas bajo que mi estatura, pelo negro como el suyo, ni muy gordo ni muy flaco. Cuantas veces había visto a José Gregorio? Como 3 o 4 veces. Tenia conocimiento que esta persona estaba armada? No. Quien fue detenido esa noche: yo solo. De ver nuevamente a José Gregorio lo reconocería? No le se decir tengo que no lo veo hace 4 años. José Gregorio tuvo alguna intervención con el hoy occiso? No le sabría decir. Usted aprecio el arma de fuego, de la cual se trataba? No conozco de armas de fuego. El señor que usted llama José Gregorio sabe usted a que se dedicaba? Era mecánico. Sabia usted si desempeñaba ese oficio para una empresa en particular? Parece entonces sino me equivoco como que era en la coca cola. La Defensa preguntó: Nos podría decir si todo el tiempo que estuvo tomando estaba otra persona? No, porque estábamos cerca del taller y cayendo la noche, yo lo fui a llevar a mi papa. Vio usted a Giovanni tomando? Si. Que tipo de licor estaba Tomando? Cerveza. Para el momento que usted llega con su padre a quien observo fuera? Estaban vecinos, estaba Richard bolívar, Darwin Villaroel, Carlos Rodríguez no recuerdo más. De estas personas que acaba de señalar, los vio tomando? No. Donde tomaba Giovanni? No le sabría decir. Podrían decir con quien tomaba Giovanni? Cuando yo lo vi estaba solo. Su hermana le ofreció la cola para su casa? si. Podría decir con quien le iba a dar la cola para su casa? si, con José Gregorio. Donde ocurrieron los hechos? Fue en la calle en la cera, calle 22. Como era la iluminación de esa calle? Hay un bombillo en un poste que esta en la esquina de la casa de mis padres ahí otro en la boca de otra vereda de agonal donde sucedieron los hechos, la luz era bastante opaca. Llego a observar si alguien tenia algún tipo de arma? No porque en ese momento estaba auxiliando al occiso. Antes de que Usted dice que los desaparto Darwin cuando auxiliaba al occiso lo había desapartado antes? Si. Quienes estaban en ese momento? Estaban otros vecinos, pero no recuerdo bien los nombres. Había cuantas personas? No le sabría decir. En el momento que es detenido por la policía lo llevaron a PTJ? Si. Cuando lo detienen le dicen por que? Por la muerte del hoy occiso, porque tenía toda la ropa llena de sangre. Su esposa estaba allí ese día? Ella llego después de los hechos, pero ella no estaba allí al momento de los hechos. Fue usted en algún momento torturado por los cuerpos policiales? Si. Usted declaro ante PTJ? Si y también leí la declaración. Cuanto tiempo paso desde que llego a casas de sus padres y el momento en que sucedieron los hechos? No le sabría decir. A las preguntas efectuadas por el Tribunal contestó: sabe el apellido de esa persona que usted llama José Gregorio: según tengo entendido José Gregorio Hernández Valdez, lo se por la boleta de citación. Antes de leer la boleta lo sabia? No. Cuando usted observo a la persona armada fue inmediatamente que escucho los disparos? Si.
El Testigo Richard Rafael Bolívar Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 13.106.329, natural de los taques, de 28 años de edad, soltero, su oficio Mecánico en mantenimiento, domiciliado en municipio los taques en jayana vía Amuay, quien declaro: yo llegue como a las 7 de la noche donde estaba Robert Suárez y Giovanni Colina y Robert estaba reclamando a Giovanni sobre una pelea que había tenido en antiguo aeropuerto que no lo iba a acompañar para ninguna pelea, porque el era un cobarde, como a 20 para 8, se agitaron mas los dos y salio el ciudadano José Hernández y le apunto a Giovanni, yo los aparte, y me lleve a Giovanni, cuando se devolvió Giovanni sale Robert y Darwin los hecha pa ya, ahí fue cuando José Gregorio hizo los disparos eso fue tres arriba y tres a quema ropa, cuando se iba apunta a Darwin, en arranco con Katy, buscamos un taxi para llevarlo y nadie quería, mi papa nos ayudo y los llevamos con la presencia de su hermano. El Fiscal del Ministerio Público preguntó: Cuando sucedieron los hechos? los hechos sucedieron el 21 de abril del 2001, fue como a las ocho, pero desde las siete estaban discutiendo, yo llegue al sitio como a las 7 de la noche. De donde venia? Yo trabajaba en una banca de caballo. Puede describir, cuando llega al sitio lo que vio? Estaba Robert y Giovanni, estaba tomando cerveza, y le dijo a unos chamos que lo acompañaran por ahí. Quien había tenido el Problema? Robert. La discusión inicial llego a tener algún tipo de enfrentamiento? No. Cuando dice que Robert se va a su casa que hora era? Eran como las 8 y pico, yo me lleve ha Giovanni para la esquina, porque lo habían apuntando. Usted conoce a José Gregorio? El tenia una novia que le dicen Katy, pero se llama Catherine. Cuando apunto a Giovanni hubo algún cruce de palabras? El le dijo que se quedara quieto y que se fuera y ahí fue cuando José Gregorio prende el carro para llevar a Robert, era un sierra marrón, el carro lo enciende José Gregorio. Que actitud tomo? El se fue. Se percato esa persona de lo que ocasiono? Se tuvo que haber percatado. Diga las características físicas de José Gregorio? La verdad no puedo, porque lo vi 3 o 4 veces, era una persona mas o menos rellenita. Como sabe usted que fue José Gregorio si antes menciono que la había visto 3 veces? Era una persona cuadrada, el se metía para casa de katy y no salía. Sabe a que se dedica esa persona? Según los comentarios en la coca cola, ese día fue detenido. Quien detenido ese día? Robert y su papa pero luego fue soltado el papa. Que ocurrió con Robert Luego? El estuvo preso. Tiene algún tipo de amistad con Robert? Si y con Giovanni también. La Defensa preguntó: Que tipo de arma de arma tenia la persona que usted menciona como José Gregorio? Era una pistola niquelada, Cuantos disparos escucho? Fueron 6 y tres que le pego al occiso. Quien buscaba las cervezas que se tomaban? Robert y Giovanni. Que paso cuando estaban los 3 es decir Robert Giovanni y usted? Ellos estaban hablando de un problema que había tenido días antes pero no se dieron golpes. Podría decir en ese momento, en que Robert empujo a Giovanni, estaba cerca Darwin? No estaba, venia llegando. Observo a Darwin tomar algún tipo de licor? No. Usted vio a José Gregorio tomando Licor? No. Usted señala que José Gregorio hizo tres disparos a quema ropa al hoy occiso? Si. Quienes estaban presentes cuando sale José Gregorio y apunto a Giovanni? Robert logra tumbar a Giovanni y el ciudadano lo apunta después. Cuando empujan a Giovanni quien lo para? El se paro solo. Usted manifiesta que Carlos Rodríguez lo ayuda a pararse, cuando fue eso? Eso fue después. Cuando el ciudadano dispara mi esposa estaba detrás de Giovanni. En algún momento estuvo su papa por ahí cerca? No estuvo presente, cuando le disparan a Giovanni, yo lo busco cuando le disparan a Giovanni y el me dice que eso son unos cohetes y yo le digo que fue que les dispararon a Giovanni. Desde las 7 de la Noche hasta el momento en que sucedieron los hechos estaba su papa? No. De la casa donde estaba su papa se veía donde estaban sucediendo los hechos? No. Usted declaro ante la PTJ? Si. Se llevaron a Robert y su papa a la policía, yo estaba allí cuando se los llevaron. Usted observo que Robert estaba montado en el carro que usted menciono? No se. Observo si José Gregorio encendió el carro? No lo observe pero el carro estaba prendido. Nos podría decir la descripción de la calle? Si, calle 22, la visibilidad no era ni muy oscura ni muy clara, donde Giovanni cae había luz. Como estaba vestido José Gregorio? No me acuerdo. Nos podría decir si la mama de Robert salio a donde sucedieron los hechos? No recuerdo. Usted observo si Robert en el momento en que callo el occiso lo auxilio? Si y se mancha de sangre por ayudarlo. De seguidas la defensa Nadezca Torrealba preguntó: Porque discutían Robert y Giovanni? Estaban tomando. Quien le decía a quien que fueran a pelear? Robert, a Giovanni. Ellos en algún momento se golpearon? Ellos nunca se golpearon. En que momento se introduce Robert en el carro, antes de los disparos o después de los disparos? Antes. A las preguntas efectuadas por el Tribunal contestó: Cuanto tiempo pasa entre la amenaza y luego cuando se dispara? Como 15 min. Cuando estaba la amenaza sin haber disparos todavía Darwin estaba allí? Venia llegando con Carlitos. Usted menciono que se siente mal la mama Robert y Robert entra a su casa? si. Por que a Robert lo identifica dentro o cerca del carro? Porque se lo quieren llevar, Robert salio de su casa furioso. La persona que disparo, usted vio de donde salio? No. La cantidad de disparos cuanto fueron? Tres al aire, tres a quema ropa a Giovanni y tres a Darwin pero el arma no disparo.
El Testigo Carlos Jesús Rodríguez Piña, titular de la cedula de identidad Nº 11.771.886, de 31 años de edad, nacido en fecha 27-08-74, soltero, natural de Dabajuro, de oficio estudiante de ingeniería domiciliado en Antiguo Aeropuerto Sector cuatro, casa Nº 4, declaro: yo ese día venia llegando y tenían una discusión, se puso un poco calurosa, en ese momento salio la mama de Andrés y le dijo que se metiera para su casa en ese momento llego el señor con Katy y la mama le pidió que lo metiera para adentro, los apartamos, pero luego salio Robert, pero no pelearon, luego llego el señor y le disparo a un metro a Giovanni, y salio huyendo, luego llego el hermano de Giovanni y lo llevaron al hospital, Giovanni se fue pero luego se devolvió y Robert salio a encontrarse con el. El Fiscal del Ministerio Público preguntó: Diga la hora en que sucedieron los hecho? Después de las 8 de la noche. Donde Ocurren los hechos? En la calle 22 sector cuatro. Quien mata a Giovanni? El señor que esta aquí presente (y señalo a José Gregorio Hernández Valdez).Cual fue la acción? El hizo primero 3 disparos al aire y luego hizo 2 hacia Giovanni. Logro ver el arma de fuego? Si era un revolver niquelado. Sabe usted cual fueron los motivos por los cuales disparo el señor? No había motivo, el problema no era contra el. Logro ver cual parte del cuerpo fue impactado? En el pecho. Que actitud asumió después que el señor José Gregorio disparo? Huyo con Katy. Que otras personas se percataron de los hechos? Andrés y Katy Suárez, Darwin Villaroel, Richard Bolívar. Supo usted donde perdió los signos vitales? En el modulo de antiguo aeropuerto en el Ezequiel Zamora. Porque esta seguro que fue José Gregorio el que disparo? Porque yo lo vi. La Defensa preguntó: Diga a que hora llego al sitio donde estaba Richard Giovanni y Andrés? Como a las 8 o 8:30. Diga cuanto tiempo paso desde que llego hasta que usted escucho los disparos? 15 a 20min. Usted en algún momento llego observar al José Gregorio Hernández antes del 21 de Abril? No, yo lo vi solamente en esa fecha. Le enseñaron alguna foto luego de los hechos? No solo lo vi esa vez. Cuando llego al sitio recuerda porque discutían? No. Como sabe que es el nombre del ciudadano acusado? en la boleta lo dice y en los periódicos. Podría decir si le consta que la persona que esta aquí se llama José Gregorio Hernández? Si. Como estaba vestido? Cargaba un suerte blanco de rayas azules. Puede decir las características de carro? Era como marron, lo veía parado en casa de Katy. Llego a ver a la madre de Andrés? No. Usted vio cuando salio la mamá? Si yo la vi. Usted vio a la esposa de Richard Bolívar en el sitio? No la vi. Observo usted desde que llego al sitio hasta el momento de los disparos al padre de Melquíades Bolívar? No. Cuando llego Darwin? El llego después que la mamá de Robert lo había metido para adentro. El señor Richard cuando llego? El estaba allí cuando yo llegue. Que sucedió cuando la mama de Robert metió a Robert para adentro? Yo y Richard llevábamos a Giovanni y cuando Giovanni se devolvió Robert salio, yo estaba como a diez metros de Giovanni. Que posición tenia Giovanni de José Gregorio? De frente. Al momento de que el occiso cae al suelo lo auxilia? Si. Usted observo a José Gregorio antes de escuchar los disparos encender el carro? No? . Vio usted que Robert intentara montarse en el carro? No. Usted rindió declaración ante el PTJ? Si. Usted señala que Robert y Giovanni forcejearon? Si. Alguno de los dos cayo al piso? Robert cayó al piso, no recuerdo si lo pararon o se paro. De las personas que usted dice que estaban presentes quienes mas estaban? No había mas personas. Como es la iluminación en ese sitio donde ocurrieron los hechos? Mas o menos clara. Usted y Richard se llevan a Giovanni a una esquina estaba Darwin en ese momento? Cuando fuimos a llevar a Giovanni el no estaba con nosotros. Usted observo a José Gregorio cuando acciono el arma? Si. Estaban allí katy y José Gregorio cuando estaban metiendo a Robert? Katy y José Gregorio llegaron en el carro cuando la mama estaba metiendo a Robert. A las preguntas efectuadas por el Tribunal contestó: Antes de los disparos el ciudadano José Gregorio apunto a alguien? No. El ciudadano José Gregorio luego de disparar al aire y a Giovanni intento disparar a Darwin? No lo vi. José Gregorio amenazo a alguien antes de efectuar los disparos? No. Usted vio cuando el acusado disparo al occiso? Si, yo estaba de frente. En que momento forcejean? Cuando Giovanni se regreso, y Giovanni agarra a Robert y lo tira al piso. Recuerda si la persona que ha señalado en sala es la misma que le disparo a Giovanni? Si, pero no sabia su nombre. La mama de Robert salio de casa a buscarlo a lo llamo? Lo llamo desde la casa. Sabe quien es Melquíades? Si el colaboró para llevar a Giovanni, yo vi que lo traslado.
El Testigo Fernando José Molina Campos, titular de la cedula de identidad Nº 9.803.225, nacido en fecha 01-03-66 de 38 años de edad, natural de Maracaibo, divorciado, de oficio enfermero y ayudante de dietética en el hospital calles sierra, domiciliado en antiguo aeropuerto sector 2, vereda 30, casa Nº 9, declaro: fue el 21 de abril estaba en mi casa y llego una persona gritando diciendo que mataron a mi hermano voy hasta allá le doy los primero auxilios y una persona me ofreció su ayuda y lo llevamos en su carro, luego llegamos al modulo donde le dan primeros auxilios y murió, luego lo llevamos al calles sierra y al otro día le hicieron la autopsia. El Fiscal del Ministerio Público preguntó: Que persona le aviso? Un vecino cercano pero no recuerdo. Que personas estaban allá cuando usted llego al sitio? cuando llegue allá estaban Carlos Melquíades franklin y otra persona que no recuerdo el nombre cuando llegue al sitio le ví un disparo en el pecho, Melquíades fue quien me llevo con mi hermano al hospital. Supo usted esa noche quien mato a su hermano? Si, me dijeron que era un tal Gregorio Hernández que luego salio huyendo en un sierra. Algunas de las personas que manifestaron que fue José Gregorio, manifestó haberlo visto accionando el arma? Si Darwin que estaba mas cerca de el. Logro ver al ciudadano José Gregorio? No ya había huido cuando llegue. Sabia de la existencia de ese ciudadano antes de los hechos? No. En que sitio ocurrió el hecho? Yo lo encontré en la carretera a tres metros entre la cera y el poste. Recuerda si estaba funcionando ese poste? si estaba alumbrando. Usted se entero que alguien estaba detenido por la muerte de su hermano? Si. La Defensa preguntó: Diga si rindió alguna declaración por ante el CICPC? Si lo que estoy diciendo en este momento. Para el momento en que llego, a donde estaba su hermano el le dijo algo? No estaba inconsciente. Estaba alguien detenido cuando declaro ante la PTJ? No. Cuando llego al sitio cuantas personas habían? Creo mas de 6 personas, Darwin, Melquíades, su hijo un señor que salio ahí, muchas personas alrededor. Llego a saber si su hermano estaba tomando licor antes de suceder los hechos? Supuestamente estaba tomando con unos amigo pero no se quienes eran. Observo a la esposa de Roberto Suárez? No, conozco a Robert Suárez yo ví a la esposa del testigo que declaro antes de mi y estaba allí con los niños, y estaba presente cuando yo llegue en el sitio donde estaba mi hermano, no observe ninguna mancha de sangre en esa persona.
La declaración de los anteriores testigos las estima estos Juzgadores como prueba de que en el sector dos de Antiguo Aeropuerto aproximadamente a las 8 horas de la noche, se encontraban los ciudadanos Andrés Roberto Suárez y Giovanny Molina en la calle dos sosteniendo una riña en la vía pública siendo presenciada la misma por los ciudadanos Richard Bolívar, Darwin Villarroel y Carlos Rodríguez, señalando estos que tuvieron que separarlos ya que estaban horas antes ingiriendo bebidas alcohólicas. También los anteriores testigos son contestes al señalar que minutos mas tarde llegó al lugar donde se había efectuado la riña el ciudadano José Gregorio Valdez, que era conocido como trabajador de la coca cola y que observaron que el acusado realizó unos disparos al ciudadano Giovanny Molina, como se verifica en las declaraciones al menos en los casos de Darwin Ramos cuando señala que “veo que el señor le disparo yo le dije, chamo tu eres loco? le pegaste 3 tiros y me apunto y me traqueo la pistola yo agarre a Giovanni lo acosté el me quería decir algo pero la sangre que le salía por la boca no lo dejaba hablar”, y cuando posteriormente declaró “¿Quien es la persona que realiza los disparos? El señor Velásquez. ¿Quien es el Señor Velásquez? Lo único que sabia de él es que trabajaba en la coca cola y lo había visto dos veces en mi vida la primera en una esquina y la segunda ese día” y también en la declaración de el testigo Richard Bolívar cuando declaró que “¿Cuantos disparos escucho? Fueron 6 y tres que le pego al occiso”. Y también cuando señaló que “La cantidad de disparos cuanto fueron? Tres al aire, tres a quema ropa a Giovanni y tres a Darwin pero el arma no disparo” y también es conteste con la declaración del testigo Carlos Jesús Rodríguez, cuando declaro en sala que: “¿Quien mata a Giovanni? El señor que esta aquí presente (y señalo a José Gregorio Hernández Valdez). ¿Cual fue la acción? El hizo primero 3 disparos al aire y luego hizo 2 hacia Giovanni” y nuevamente cuando señaló: “Usted observo a José Gregorio cuando acciono el arma? Si. Usted vio cuando el acusado disparo al occiso? Si, yo estaba de frente”, razón por la cual al ser las características similares entre sus dichos estos juzgadores atribuyen pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos en razón de ser contestes y haber presenciado el momento cuando el ciudadano José Gregorio Valdez disparó en contra de la humanidad del ciudadano Giovanni Molina, ocasionándole la muerte. Los anteriores testigos son igualmente contestes en identificar al hoy acusado cuando lo reconocen como trabajador de la coca cola, según los testimonios de Darwin Villarroel cuando en sala manifiesto que “Quien es la persona que realiza los disparos? El señor Velásquez. Quien es el Señor Velásquez? Lo único que sabia de él es que trabajaba en la coca cola y lo había visto dos veces en mi vida la primera en una esquina y la segunda ese día” y posteriormente cuando respondió “Usted señalo que el ciudadano que señala como Velásquez trabaja en la coca cola, como lo sabe? Si, tenia pantalón Beige y camisa con el logotipo de la coca cola y la segunda vez que lo vi estaba vestido normal” al igual que concuerda con el testimonio de Andrés Suárez cuando se refiere a que “Sabia usted si desempeñaba ese oficio para una empresa en particular? Para ese entonces sino me equivoco como que era en la coca cola”. Y el testigo Richard Bolívar cuando declaró que según los comentarios José Gregorio Hernández trabajaba para la Coca Cola; por lo que los anteriores testigos son contestes en identificar a la persona que accionó el arma en contra del hoy occiso y que pudieron identificarlo en sala según las descripciones que al concatenarlas apuntan hacia el acusado. En cuanto a la forma como suceden los hechos, los testigos son contestes en señalar que el ciudadano José Gregorio Valdez había apuntado momentos antes al ciudadano Giovanny Molina, tal y como se desprende de las declaraciones en los casos de los testigos Richard Bolívar, cuando declara “eran como las 8 y pico, yo me lleve ha Giovanni para la esquina, porque lo habían apuntando y además cuando refirió “Robert logra tumbar a Giovanni y el ciudadano lo apunta después” siendo contestes en las declaraciones los testigos cuando señalan que momentos antes había ocurrido una riña entre los ciudadanos Giovanny Molina y Andrés Roberto Suárez, por lo que estos juzgadores consideran que fue esta riña la que accionó sin motivo alguno a que el ciudadano José Hernández Valdez contra el hoy occiso, en razón de que para el momento de los hechos este llevaba una relación amorosa con la hermana del ciudadano Andrés Roberto Suárez, con quien estaba discutiendo el occiso. En cuanto a la herida de bala también valoran estos juzgadores las declaraciones de los testigos cuando señalan en el caso del testigo Darwin Villarroel que “¿El tirador como accionó el arma de frente o de espalda? Le pegaron en el pecho y le salieron por la espalda”, al igual que el testigo Carlos Jesús Rodríguez cuando al ser interrogado en sala señaló “Logro ver cual parte del cuerpo fue impactado? En el pecho”, siendo conteste además la declaración del testigo Fernando José Molina cuando refirió que “cuando llegue al sitio le vi un disparo en el pecho”, razón por la cual estos juzgadores le atribuyen a través de la regla de la sana critica y la lógica, pleno valor probatorio con respecto a que la herida ocasionada por el proyectil del arma de fuego fue realizada en la zona pectoral del occiso y que al adminicularla con la declaración del experto Esbay Camacho, corresponde la declaración de los mismos en cuanto a que el hoy acusado se encontraba de frente al occiso y concordando fielmente con el testimonio del experto al señalar que el proyectil sigue un trayecto de adelante hacia atrás y de arriba hacia abajo.
La Testigo Nancy Katherina Suárez Davalillo, titular de la cedula de identidad Nº 10.967.182, de 33 años de edad, nacida en fecha 07-02-71, de oficio secretaria ,soltera, natural de Punto fijo residenciada en Coro sector Cobriobrenco estado Falcón, hija de Ulises Suárez y Nancy Coromoto de Suárez, manifestó: no tengo ningún tipo de afinidad ni con la victima ni con el acusado, el señor José Gregorio era mi novio estaba en casa de mi mama en ese momento iba saliendo y llego mi papa con mi hermano y mi mama me pide que le de la cola porque estaba tomado mi hermano el estaba tomando, yo lo veía que discutía en la esquina mi mama se iba desvaneciendo y yo la iba a ayudar cuando entramos en la casa escuchamos un disparo y José sale a ver y Robert lo tiene en el piso le dan un golpe y cae en el piso en eso se escucho otro disparo y José nos dijo que nos fuéramos, en el camino yo me bajo y pregunto porque nos vamos así y el me dijo que escucho un disparo y salio corriendo, pero yo me voy a casa de mi abuela asustada no me regreso a la casa. La Defensa preguntó: Que relación la une actualmente con el acusado? Ninguna. Anteriormente éramos novios. Diga que día sucedieron los hechos? Creo que fue en abril del 2001, recuerda la hora? Era de noche ocho y media. Como era la iluminación ese día? Eso nunca ha sido muy bueno hay poca iluminación. Donde ocurrieron los hechos? En el medio de la calle. Que calle? 22 de Antiguo Aeropuerto. Usted declaro ante PTJ? Si pero no recuerdo la fecha. Usted leyó la declaración? No. La firmo? Si dijeron que la debíamos firmar. El acusado estaba armado? No yo nunca lo vi armado. Su hermano estaba bajo los efectos del Alcohol? Si estaba borracho. Donde ingirió bebidas? El venia con mi papa tomado. Sabe porque su hermano peleaba con Giovanny? no lo se. Sabe si Giovanny estaba tomado? Si, el estaba bebiendo. Como sabe que estaba tomando? Por la actitud agresiva que tenía. Relate lo que paso cuando se monto el carro con el novio? Que nos fuéramos ya yo había montado a Robert y se salio del carro y comenzaron a discutir. Observo si hubo golpes entre ellos? Si hubo golpes. Su hermano se logro montar en el vehículo cuando se lo llevaba a su casa? si se logro montar en el vehículo. Cuando están dentro de la casa de su mama que pasa? Se escucha un disparo estando dentro de la casa. En que momento sale el Acusado de su casa? cuando se escucho el disparo. Que pasa luego? Me paro al frente de la casa a ver que pasa. Donde estaba su Hermano? En el medio de la calle en la pelea, allí había mucha gente, pero estaba Carlitos y no se cuantos eran. Que paso una vez que el acusado sale de su casa y usted que ve: Darwin le da una patada a José y cae al suelo, como pudo se paro y se escucho el otro disparo. El acusado estaba bajo los efectos alcohólicos? No. Como estaba vestido el acusado? Tenia el uniforme de su trabajo era un pantalón azul marino y franela azul marino con una franja anaranjada. En donde trabajaba? El era Jefe de Taller de Serfloc una empresa que trabajaba para la coca cola. Observo alguna vez al acusado con un uniforme con insignia de la coca cola? No. Fue golpeado el Acusado? Le dieron una patada y un golpe en el pecho. De la casa de su mama se podía observar todo que señalo? Si. A que distancia esta? No le sabría decir pero no es mucha. Podría decir en que momento se escucha el primer disparo? Cuando estaba ayudando a mi mama y José Gregorio estaba conmigo. Que persona estaba frente a el cuando el logro levantarse? Estaba Giovanny, cuando José Gregorio se levanta Giovanni trato de írsele encima. Que distancia había entre el acusado y Giovanny? Había poca pero no se decirle. En que lugar estaba Carlitos? Estaba donde estaban ellos ahí. Diga en que lugar estaba Darwin? No se había mucha gente. Sabe si de eso llevaron a alguna persona detenida? Cuando fui a PTJ mi hermano estaba detenido pero mi papa no. Sabe cuanto duro detenido? Al día siguiente lo sacaron. Conoce a Araceli de Suárez? Es la esposa de mi hermano, ella no estaba presente, y tampoco en la casa de mi mama. El acusado le manifestó que había accionado un arma? El me dijo que había tomado un arma pero no sabia si la había disparado. Observo que el acusado acciono alguna arma de fuego? No, vi que el disparara. El Fiscal del Ministerio Público preguntó: A que hora llego a casa de su mama? Yo estaba en casa de mi mama. El acusado estaba en casa de su mama o llego a una hora especifica? El estaba en casa de mi mama. Usted dice que el acusado peleo con el occiso usted lo vio? Cuando mi mama se desvanece el salio y le dieron unas patadas y un golpe. De seguidas el fiscal solicita autorización al tribunal para que la testigo establezca la distancia del sitio donde estaba ella al sitio donde ocurrieron los hechos, seguidamente el tribunal autoriza, y la ciudadana: contesta 2 veces de aquí a la pared, tomando como referencia el estrado y la pared que tiene al frente. A que hora empezó la pelea? Era de noche como a eso de las ocho y media. Cuantos disparos escucho? 2. Cuanto tiempo paso entre esos dos disparos? Uno cuando estaba ayudando a mi mama y el otro después pero con exactitud no sabría decirle. Donde estaba José Gregorio cuando se oyó el segundo disparo? El estaba en el piso donde lo estaban golpeando. El acusado la visitaba habitualmente? Si todas las noches. Cuando el la visitaba usted estaba siempre? Si. Recuerda que le dijo el acusado cuando usted se bajo del carro? No recuerdo. No le pareció extraña la actitud del acusado? Por eso me bajo del carro y no hable mas con el. Usted dice que no leyó el acta de la PTJ cuando declaro es verdad eso? Si. Recuerda quienes eran los amigos de su hermano que estaban en el sitio del suceso cuando se formo la pelea? Estaba Carlitos no se había mucha gente. Que tiempo transcurrió desde que se escucho el disparo y se subiera al vehículo y se fuera? No se, cuando nos montamos en el carro el me dijo que había agarrado un arma y no sabia si había disparado. El acusado estaba ebrio? No. Desde la puerta de su casa vio el momento cuando estaban peleando y cuando sonó el disparo? Si el disparo se escucha cuando el logra pararse. Vio al acusado en el piso? Si yo vi cuando se paro y no le vi nada en las manos. Como sabe si Aracelis estaba o no? yo estaba en mi casa y ella no estaba allí yo iba a llevar a mi hermano a su casa. Supo que el acusado había sido detenido? No. Que tiempo después lo supo? No se que tiempo después. Cuando se entero de que estaba detenido ya usted había declarado en PTJ? Si. Donde la busco el acusado después del disparo? Yo estaba al frente de mi casa. La relación del acusado y usted finalizo a partir de ese suceso? tiempo después. Usted dice que no hablo con el después de eso? Yo no lo vi mas pasaron días y yo no lo vi. No le pareció extraño? Si. Recuerda que le dijo el acusado? No. Seguidamente la escabina pregunta? Logro ver al occiso cuando se monto en el carro? No. Que hizo el acusado con el arma? El estaba tirado en el piso y la tomo pero no sabía quien la agarro. A las preguntas efectuadas por el Tribunal contestó: En la conversación se hizo referencia al arma? No, yo nunca se la vi. De que manera se fueron? En el carro de él, un sierra marrón, yo monte a mi hermano cuando yo me iba a montar Giovanny le abrió la puerta y le dijo algo que le molesto pero exactamente no recuerdo que le dijo y fue cuando se bajo y empezó la pelea. Cuanto tiempo después finalizo la relación con el acusado? Un año aproximadamente. Después del hecho en ese año de relación involucro vida en común? Si. Desde que José Gregorio salio que sucedió? El salio a ver a mi hermano que estaba tomado y le dan una patada y un golpe y cae al suelo, mi hermano para ese momento ya estaba en el suelo. Cuando se retira del sitio su hermano queda ahí? Si. Usted menciono el color del uniforme de su novio ese fue el único trabajo que tenia su novio cuando usted era su novia? Si, el taller queda dentro de la misma coca cola. Estaba vestido con ese uniforme el día de los hechos? Si, tenia el uniforme azul con la franja naranja Tiene conocimiento que al acusado le dotaron de algún uniforme de la coca cola? No. Como se manifestó la actitud agresiva de Giovanny? Por la manera como estaban hablando, como actuaba. Ellos estaban peleando. Giovanny tomo de la mano a mi hermano y lo saco del carro. Que personas golpearon al acusado? Giovanny y Darwin. Y su hermano? Estaba en el piso y lo estaban golpeando, no se eran varios.
La declaración de la anterior testigo consideran estos juzgadores que ningún valor probatorio posee, en cuanto a las características de los hechos según son narrados por la testigo y que en ningún caso guardan relación con las demás declaraciones que son contestes entre si, por lo que al haber existido un lazo amoroso entre la testigo y el hoy acusado, y que esta señale hechos que no pudieron constatarse durante el debate como los golpes que recibió el ciudadano José Gregorio Hernández, o cuando refirió que este no portaba armamento y que al menos en los casos de los testigos Darwin Villarroel, Richard Bolívar y Carlos Jesús Rodríguez señalaron que el acusado poseía un revolver plateado o niquelado y más especifico en la declaración de Darwin Ramos que era un calibre 38, es por lo que no le atribuimos ninguna calidad probatoria pues su declaración no desvirtúo en ningún momento la circunstancia de que el acusado ocasionó la muerte del ciudadano Giovanni Molina.
La Constancia de fecha 05 de junio de 2001, expedida por la Dirección del Internado Judicial de Coro, la cual corre inserta en los folios 134 de la primera pieza e incorporada como prueba a través de la lectura, siendo admitida por el Juez de Control, ningún valor probatorio le otorgan estos Juzgadores en virtud de ser solo una constancia que tiene como fin mostrar la buena conducta predelictual del ciudadano acusado dentro de ese recinto penitenciario, y no siendo este el órgano competente a través donde se emiten las comunicaciones sobre los antecedentes penales sino la dependencia encargada del Ministerio de Justicia no consideran estos juzgadores que por el hecho que dicho recinto haya enviado comunicación de la buena conducta del acusado lo exonere de los demás recintos penitenciarios que existen en el país y mas grave aún que este haya sido procesado por otro que no tenga conocimiento la Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón.
De las declaraciones de los ciudadanos Darwin Villarroel, Andrés Suárez, Richard Bolívar, Carlos Rodríguez se evidencia la responsabilidad penal del acusado, más específicamente Darwin Villarroel y Carlos Rodríguez vieron cuando José Gregorio Hernández disparó contra Giovanni Molina Campos; Andrés Suárez observó cuando José Gregorio Hernández tenia en su poder un arma pero no lo vio disparar, pero esta declaración verifica la existencia de un arma de fuego y no más en poder del acusado, sin que nadie haya referido la existencia de alguna otra arma en la escena del crimen; así mismo, Richard Bolívar a pesar de haber tenido discrepancias respecto a los dos momentos distintos en que José Gregorio Hernández sacó a relucir un arma de fuego es conteste en lo fundamental y más aun en lo que narra en un segundo momento en que aparece José Gregorio Hernández todo concuerda con el resto de los testigos. El testigo Fernando Molina se apreció igualmente conteste a pesar de ser un testigo referencial, aportó lo que por vía de comentario llego a su oído, como fue que un tal José Gregorio Hernández mato a su hermano y que huyo en un sierra lo cual coincide con lo expuesto por lo otros testigos. La testigo Nancy Katerina Suárez ninguna fe le merece al tribunal por narrar hechos totalmente distintos a los comentados por el resto de los testigos lo cual hizo parecer su declaración interesada en cuanto a que un primer disparo ocurrió antes de que José Gregorio Hernández saliera de su casa, que José Gregorio Hernández fue golpeado cuando nadie más relato algo similar, aunado a esto la relación sentimental que les unió y el hecho de haber tenido vida en común lo que afianza los sentimientos de solidaridad entre ambos. Esbay Camacho narró las causas de la muerte que coinciden con lo expuesto por los testigos en cuanto al objeto que causó la lesión y las consecuencias provocadas, así mismo por máximas de experiencia y por la misma respuesta dada por el medico Anatomopatólogo se sabe que un proyectil puede variar su dirección al chocar o repactar con un plano óseo y que los más elementales conocimientos científicos de física nos indican que salvo que un proyectil disparado en línea recta va a conservar su trayectoria rectilínea salvo que algo cambie su curso. Además si el acusado estaba en un plano superior o la victima estaba en un plano inferior en nada afectaría la responsabilidad del mismo si la acción fue intencional como ha quedado descrita, no solo en la zona anatómica comprometida como narró el fiscal sino también con la manera como fue descrita la acción de disparar, es decir, sin mediar forcejeo sino una simple maniobra de apuntar y halar el gatillo de un arma de fuego, a lo que se suma la actitud de intentar de disparar contra Darwin Villarroel que lo descubre, este mismo testigo al igual que Richard Bolívar. Es necesario acotar que los testigos no perciben la realidad de igual manera de acuerdo a las máximas de experiencia. Por otra parte los funcionarios Damaso Amaya reafirmo que ellos manejaban pura investigación y que estaba sub-contratado con la cocacola. Emilio Oberto igual con el vehículo. Humberto Briñez y Alejandro José Leal pese a declarar sobre la experticia de reconocimiento legal y considerarse su testimonio veraz adminiculado al acta de Experticia Reconocimiento Legal N° 097 ninguna relevancia desde el punto de vista criminalístico tiene tal reconocimiento. Y si bien Darwin Villarroel no se refiere expresamente a José Gregorio Hernández como el homicida, resulta obvio por la correlación de los hechos que el novio de la hermana de Andrés Suárez, el que trabaja en la Coca Cola fue quien disparó.
V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Establecidos como han quedado los hechos en el debate con los medios de prueba antes analizados y valorados por este Tribunal Mixto conforme a la sana crítica como regla de valoración de las pruebas, señalada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, estos Juzgadores han quedado convencidos de que el acusado José Gregorio Hernández Valdés, es Culpable, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Giovanni Antonio Molina Campos, ya que, tal y como se estableció anteriormente, el precitado acusado fue observado por los ciudadanos Darwin Villaroel y Carlos Rodríguez, cuando el día 21-04-2001 siendo aproximadamente las ocho de la noche, portando un arma de fuego le disparó al ciudadano Giovanni Antonio Molina Campos, ocasionándole la muerte.
La conducta del acusado se subsume perfectamente dentro de las previsiones del artículo 407 del Código Penal venezolano (antes de la reforma) el cual prevé lo siguiente:
Artículo 407 “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.
Señala JORGE ROGERS LONGA, en el Código Penal Venezolano Comentado, Pag. 450, en relación al delito de Homicidio Intencional Simple, lo siguiente: “Constituye el homicidio simple la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente”
Establecida plenamente la comisión del hecho punible señalado, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlos, como lo es el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal venezolano en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Giovanny Antonio Molina Campos, y la autoría material del hecho en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señalados, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, concluye que esta sentencia ha de ser Condenatoria, al hallar al acusado Culpable del delito que se le imputa, estableciéndose claramente en el Debate Oral y público, que fue el ciudadano Giovanny Antonio Molina Campos, el autor material del hecho que se le atribuye.
VI
PENALIDAD
A los fines de establecer la penalidad correspondiente al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ VALDEZ, el artículo 407 del Código Penal, establece una pena de doce (12) a dieciocho (18) años, aplicando el artículo 37 del Código Penal el término medio es de quince años de presidio, y al no tener una conducta predelictual se rebaja la pena por un año y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, que es la pena en concreto que habrá de aplicarse.
VII
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Segundo de Juicio constituido de manera mixta en la presente causa signada con el número IK11-P-2002-000013, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA POR UNANIMIDAD al ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ VALDEZ, natural de Coro, de 36 años de dad, soltero, de oficio técnico mecánico industrial, titular de la cedula de identidad 9.525.381, domiciliado en Barrio San José Calle Arismendi Nº 63-3, municipio Miranda, parroquia San Gabriel, hijo de Dagaliz de Hernandez y Guillermo Adalberto Hernández, CULPABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de GIOVANNY ANTONIO MOLINA CAMPOS, quedando de esta manera ratificada la calificación jurídica contemplada en el auto de apertura a juicio y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, que deberá cumplir en el recinto penitenciario que disponga el respectivo Juez de ejecución.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse el acusado en libertad sometido a una medida cautelar y haber sido condenado a una pena mayor de cinco años se ordena su detención que se hará efectiva desde esta misma Sala de Audiencia, debiendo ser trasladado hasta el Internado Judicial de la ciudad de Coro donde quedará a la disposición de este Tribunal.
Se exonera de costas al acusado en virtud de que para el correspondiente juicio no ha sido empleado ningún profesional cuya labor no sea sufragada por el estado conforme con el contenido de la decisión de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14 de Junio de 2004, signada con el número 1135 con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, en relación a la gratuidad de la justicia.
Se condena al acusado igualmente a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
Se fija como fecha provisional para la culminación de la condena impuesta el día 21 de Marzo de 2019, de acuerdo a lo pautado en el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en Punto Fijo a los 23 días del mes de Septiembre de 2005. Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
Publíquese, regístrese y notifíquese
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABOG. KERVIN E. VILLALOBOS M.
Los Escabinos
Aura Martinez (Titular Nº1
Julie Ruiz (Titular Nº2)
La Secretaria
Abg. Maria Eugenia González
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