REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2002-000012
ASUNTO : IK11-P-2002-000012


AUTO ACORDANDO LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En fecha 13 de Septiembre de 2005, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual la Abg. Kleidys Díaz Marin, solicitó lo siguiente:

“Acudo a usted, para solicitarle de conformidad con lo establecido en el artículo 262 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la Revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las cuales ha venido disfrutando el hoy acusado Luis Antonio Gotía Sánchez, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, tipificado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Larry Gotia Sánchez, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA y ROBO AGRAVADO, tipificados en el Código Penal y el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DEL ROBO, tipificado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, según consta en los asuntos IK11-P-2001-000005 y IK11-2002-000012 respectivamente.
La presente solicitud se realiza en virtud, de que dichos ciudadanos en el disfrute de medidas cautelares sustitutivas, impuestas por ese Tribunal a la espera de Juicio Oral y Público en las referidas causas, vienen reincidiendo en la comisión de delitos aún más graves por los cuales en principio se les juzga, según se evidencia en el asunto signado con la nomenclatura IP11-P-2005-002638, en donde el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, les decretó en fecha veintiséis (26) de Agosto del presente año, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ser participante en la comisión del delito de Homicidio Calificado, en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Pascuale Masciave D’introno.”

Revisada las actuaciones que componen la presente causa, se observa que en fecha 14 de Junio de 2001, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano LARRY JESUS GOITIA SÁNCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Agavillamiento.

En fecha 09 de Agosto de 2002, este Juzgado Segundo de Juicio acordó la revocatoria de la Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano Larry Jesús Goitia Sánchez, imponiéndole las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse ante el Tribunal los días 30 de cada mes y la prohibición de salir sin autorización del país.

En virtud de la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares interpuesta por el Ministerio Público, se procedió a constatar a través del sistema iuris 2000, de donde se verifica que efectivamente en fecha 26 de Agosto de 2005, el Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, dictó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Larry Jesús Goitía Sánchez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de PASCUALE MASCIAVE D’INTRONO, en el proceso que se sigue en la causa penal signada con el Nro. IP11-P-2005-002638.

Ahora bien, constatado como ha sido que el ciudadano Larry Jesús Goitia Sánchez se encuentra detenido en la sede del Internado Judicial a la orden del Juzgado Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta en fecha 26-08-05 por la presunta comisión de un nuevo delito, tal circunstancia fáctica conlleva a la revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas de libertad que actualmente tiene impuesta en la presente causa penal, dado que su situación actual de detención no le permiten cumplir con las obligaciones que de ellas se derivan, como lo es, la obligación de presentarse periódicamente por ante la sede de este Tribunal.

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, y en atención a lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Revoca las medidas cautelares sustitutivas de libertad impuestas por este Tribunal en fecha 09-08-2002 al ciudadano LARRY JESUS GOITÍA SANCHEZ, quien es venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-10-71, hijo de Josefina de Goitía y Pedro Goitía, domiciliado en el Caserío Guacuira, curva el Molino, casa s/n, después de la Población de Pueblo Nuevo, a quien se le instruye la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento, en perjuicio del Estado venezolano y por consiguiente, se decreta en su contra la medida de privación judicial preventiva de libertad.

Como quiera que el acusado Larry Jesús Goitía Sánchez se encuentra detenido en la sede del Internado Judicial a la orden del Juzgado Segundo de Control, se ordena oficiar al ciudadano Director de ese recinto penitenciario a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Maria Eugenia González