REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Expediente Nº 3879.-

Visto con informes

Vista la apelación interpuesta por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, actuando en su propio nombre y como apoderado de los ciudadanos: VICTORIANO GOITÍA, JACINTO JULIAN MORETA FERNÁNDEZ, MARINO COLINA, FREDDY ANTONIO ZAVALA, CARLOS JOSÉ PRIMERA MUJICA, JORGE ANTONIO IRAUSQUIN LANOY, JUAN BAUTISTA PRIMERA MEDINA, MARÍA ANTONIA PRIMERA CARRASQUERO, DENNIS JOSÉ PRIMERA CARRASQUERO, GIUSEPPE PRATI POLOCICCHIO, PETRA MARGARITA PRIMERA DE GÓMEZ, FÉLIX MARINO LUGO, DOMINGO ANTONIO GUANIPA BRACHO, HERNÁN JESÚS ACOSTA RAMÍREZ, HEBERTO JOSÉ FIERRO PRIMERO, MARGOT FIRRO PRIMERO, PETRA MARGARITA FIERRO PRIMERO e ISMENIA ANTONIA FIERRO, contra el auto dictado el 05 de diciembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la solicitud formulada por el apelante para que se designara a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT, como administradora judicial de la posesión de tierras comuneras Guacuira, quien suscribe para resolver observa:
Como fundamento de la solicitud para la designación de un administrador para esas tierras comuneras, el apelante alego:
a) Que los residentes de la Comunicad Guacuira, situada en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, cuyos linderos son: NORTE: posesión de Roncador; SUR: posesión de Guachaco; ESTE; posesión de Urupaguaduco y posesión de Charaima; OESTE: tierras de San José de Cocodite, le autorizaron para que solicitara ante el Tribunal competente el nombramiento como administradora de esa Comunidad a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT, ya que el expediente donde se designó a su anterior administrador, ciudadano Felipe Alberto Hurtado Castillo, se declaró la perención de la instancia, por lo que dicha Comunidad está sin representante judicial y es imprescindible que alguien ejerza su representación y en especial, ante el Instituto Autónomo de la Vivienda y Habitad del Municipio Falcón (INAVIMFAL), el cual proyecta la construcción de viviendas de interés social, sobre un lote de terreno, propiedad de esa Comunidad, que ha sido solicitado por la Alcaldía del Municipio Falcón; y que hace necesario una representación más alta de la Comunidad frente a las entidades públicas y privadas, por lo que varios comuneros, consideraron necesario la designación de un administrador para realizar negociaciones con esas tierras y otros bienes, autorizándolo para designar apoderados, para arrendar, enajenar lotes de terreno, en resguardo de los intereses de la posesión, rindiendo cuentas al Tribunal, debido que, si se tratara de convocar a una asamblea de comuneros, el procedimiento sería largo y laborioso, contrario con los intereses de la comunidad. A tales efecto, produjo junto con su solicitud: a) poder otorgado al abogado Urbano José Moreno; b) el titulo de propiedad de la posesión, inscrito ante el Registro Subalterno de los Municipios Falcón y Los Taques, el 02 de septiembre de 1988, bajo el Nº 57, folios 126 al 140, protocolo primero, tercer trimestre del año respectivo; c) carta del 14 de febrero de 2005, emitida por el Instituto Autónomo de la Vivienda y Habitat del Municipio Falcón (INAVIMFAL); y d) planos de las viviendas a construir en dicha Comunidad.
b) El 05 de diciembre de 2005, el Tribunal de la causa, declaró inadmisible la solicitud la designación de administrador de la Comunidad de Guacuira, al considerar que la solicitud no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 764 del Código Civil.
En tal sentido, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 764 del citado Código Civil dispone:
Art. 764: Para la administración y mejor disfrute de la cosa común, pero nunca para impedir la partición, serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los comuneros, aun para la minoría de parecer contrario.
No hay mayoría sino cuando los votos que concurren al acuerdo representan más de la mitad de los intereses que constituyen el objeto de la comunidad.
Si no se forma mayoría, o si el resultado de estos acuerdos fuese gravemente perjudicial a la cosa común, la autoridad judicial puede tomar las medidas oportunas y aun nombrar, en caso necesario, un administrador.

Esa norma, se refiere a la posibilidad de la designación por parte de la autoridad judicial de un administrador cuando haya necesidad de administrar la cosa común, para el mejor disfrute de los coaderechados y no se ha podido llegar a un acuerdo, porque no se ha podido constituir la mayoría de los comuneros o cuando el resultado de estos acuerdos afecta gravemente la cosa común. En el caso de autos señala el apelante, que él y residentes de la comunidad, ciudadanos: Victoriano Goitía, Jacinto Julián Moreta Fernández, Marino Colina, Freddy Antonio Zavala, Carlos José Primera Mujica, Jorge Antonio Irausquin Lanoy, Juan Bautista Primera Medina, María Antonia Primera Carrasquero, Dennis José Primera Carrasquero, Giuseppe Prati Polocicchio, Petra Margarita Primera de Gómez, Félix Marino Lugo, Domingo Antonio Guanipa Bracho, Hernán Jesús Acosta Ramírez, Heberto José Fierro Primero, Margot Fierro Primero, Petra Margarita Fierro Primero e Ismenia Antonia Fierro, propusieron a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT, para que fuese designada por el Tribunal como administradora judicial, debido que si se tratara de convocar a una asamblea de comuneros, el procedimiento sería largo y laborioso, contrario con los intereses de la comunidad; y se requiere para realizar negociaciones con esas tierras y otros bienes, autorizándola para designar apoderados, para arrendar, enajenar lotes de terreno, en resguardo de los intereses de la posesión, rindiendo cuentas al Tribunal, en virtud que el Instituto Autónomo de la Vivienda y Habitad del Municipio Falcón (INAVIMFAL), el cual proyecta la construcción de viviendas de interés social, sobre un lote de terreno, propiedad de esa Comunidad, que le fue dado por documento privado a la Alcaldía del Municipio Falcón, que no fue aceptado por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano, que requiere la transmisión de esa propiedad a esa Municipalidad antes mencionada; lo que hace necesario una representación más alta de la comunidad frente a las entidades públicas y privadas.
Ahora bien, para que el lote de terreno donde presuntamente se va a construir las viviendas de interés social, por parte del Instituto Municipal de la Vivienda antes mencionado, no se requiere la designación de un administrador judicial para que ese lote de terrenos pueda ser enajenado a título gratuito u oneroso a la Alcaldía del Municipio Falcón, sino que se requiere que ese acto, luego de manifestado el consentimiento de todos los coaderechados, se protocolice y se libre la correspondiente certificación de gravámenes de los últimos veinte (20) años de ese inmueble, lo cual es un acto que corresponde al Registrador Subalterno competente; y para ello, es necesario que se convoque a todos los aderechados, para que nombren, ellos, el administrador, sin que se pueda argumentar que el procedimiento es lago y tedioso, pues, ello permite , precisamente proteger los intereses de los comuneros y no como afirma el peticionante.
Por otro lado, quien suscribe con base al poder inquisitivo que le acuerda el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, en materia de jurisdicción voluntaria, a fin de descubrir la verdad, en resguardo del orden público y de las buenas costumbres, advierte que la Comunidad de Guacuira data en su propiedad del expediente sobre litigios sobre esa Comunidad, del año 1740, y otro, del año 1669, de donación hecha a Escolástica González, que lleva el Registro principal, lo que implica que todos los sucesores de esa Comunidad a título universal o particular, debidamente acreditados, deben participar en asamblea, que debería deliberar al efecto; en otras palabras, que este Tribunal no le da representación al apelante y a los ciudadanos Victoriano Goitía, Jacinto Julián Moreta Fernández, Marino Colina, Freddy Antonio Zavala, Carlos José Primera Mujica, Jorge Antonio Irausquin Lanoy, Juan Bautista Primera Medina, María Antonia Primera Carrasquero, Dennis José Primera Carrasquero, Giuseppe Prati Polocicchio, Petra Margarita Primera De Gómez, Félix Marino Lugo, Domingo Antonio Guanipa Bracho, Hernán Jesús Acosta Ramírez, Heberto José Fierro Primero, Margot Firro Primero, Petra Margarita Fierro Primero e Ismenia Antonia Fierro, porque para ello no es suficiente que estos se hayan reunido de hecho y propuesto a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT, como administradora judicial, porque deben convocar a una asamblea extraordinaria de comuneros y nombrar ellos mismos su administrador, sin que puedan alegar que el procedimiento es largo y tedioso, pues, con ese argumento lo que se puede afectar son los legítimos derecho de terceros; y así se establece.
La carta dirigida por el Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda, el 14 de febrero de 2005, a los integrantes de la posesión de Guacuira, simplemente acredita que se solicitó una hectárea de terreno para la construcción de un módulo del proyecto para la construcción de viviendas rurales unifamiliares, destinadas además, al desarrollo endógeno, no crea la necesidad para la designación de un administrador judicial, pues, como se ha afirmado, basta que la mayoría de los aderechados, que comprueben legítimamente sus derechos, hagan el traspaso a título gratuito o a título oneroso de ese lote de terreno y de las pruebas presentadas, no consta que estos actos se hayan celebrado con esa representación; y así se declara.
En consecuencia, se niega la solicitud formulada por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, para que se designe a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT, como administradora judicial de las tierras comuneras de Guacuira; y así se establece.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, actuando en su propio nombre y como apoderado de los ciudadanos: VICTORIANO GOITÍA, JACINTO JULIAN MORETA FERNÁNDEZ, MARINO COLINA, FREDDY ANTONIO ZAVALA, CARLOS JOSÉ PRIMERA MUJICA, JORGE ANTONIO IRAUSQUIN LANOY, JUAN BAUTISTA PRIMERA MEDINA, MARÍA ANTONIA PRIMERA CARRASQUERO, DENNIS JOSÉ PRIMERA CARRASQUERO, GIUSEPPE PRATI POLOCICCHIO, PETRA MARGARITA PRIMERA DE GÓMEZ, FÉLIX MARINO LUGO, DOMINGO ANTONIO GUANIPA BRACHO, HERNÁN JESÚS ACOSTA RAMÍREZ, HEBERTO JOSÉ FIERRO PRIMERO, MARGOT FIRRO PRIMERO, PETRA MARGARITA FIERRO PRIMERO e ISMENIA ANTONIA FIERRO, contra el auto dictado el 05 de diciembre de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual negó la solicitud formulada por el apelante para que se designara a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT, como administradora judicial de la posesión de tierras comuneras Guacuira. Sentencia que se ratifica, según los motivos de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia, se niega la solicitud formulada por el abogado URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, para que se designe como administradora judicial de las tierras comuneras de Guacuira, a la ciudadana BELKIS DEL VALLE NARANJO PETIT.
Bájese el expediente, en su oportunidad correspondiente.
Agréguese, regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA G.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 18-04-06, a la hora de ___________________________________________ ( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA G.

Sentencia Nº 041- A-18-04-06.-
MRG/NM/verónica
Exp. Nº 3879.-