REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO, 25 DE ABRIL DE 2006.
AÑOS 196 y 147.
Vista la prueba de posiciones juradas promovidas por el abogado Luis Rafael Atienza Huerta, en representación de la ciudadana GREGORIA JANETH VALERA, y su manifestación de absolverlas recíprocamente, este Tribunal la declara inadmisible por ser inconducente, toda vez, que el documento fundamental de la demanda incoada por ELIOMAR ALEJANDRO LOYO, es una letra de cambio, la cual en virtud de los principios de literalidad y de incorporación del derecho cartular, no permite que otras pruebas, distintas al propio instrumento cambiario, el cual es autosuficiente, si no que se hubiese desconocido, tal como ocurrió en este juicio, en el cual, se realizó un cotejo o experticia para comprobar la autenticidad de la firma de la aceptante de la misma; admitir la prueba de posiciones juradas para comprobar lo contrario a lo arrojado por la experticia, sería enervarla por otros mecanismos no permitidos por la ley y chocaría contra aquellos principios que regulan la materia cambiaria.
EL JUEZ TITULAR
ABG. MARCOS ROJAS GARCIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NEYDU MUJICA.
MRG/NM/og
Exp. Nº 3899