REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Visto el anuncio del recurso de casación formulado por el abogado José Amalio Graterol Jatar, en representación de las ciudadanas CONSUELO PEREZ de LORENZO, HERMILA LORENZO de TOMASELLO, ANTONIA LORENZO de CARNAVO, IRMA LORENZO de MEDINA y ANA LORENZO PEREZ contra el fallo N° 032-M-30-03-06, de fecha 30 de marzo de 2006, mediante el cual este Tribunal declaró parcialmente con lugar el juicio que por cumplimiento de contrato de opción de compraventa de la cosa arrendada, intentaran los ciudadanos JOSE FERNARDO CARVALO BERENGER, CRISTOVAO FRANCO DE FREITAS SPINOLA y CONSTANTINO JOAQUIN DA SILVA RODRIGUEZ, contra los recurrente, quien suscribe para resolver observa: se observa que la demanda fue presentada el día 09 de octubre de 2000, y estimada en CUARENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 47.250.000,oo), fecha para la cual no estaba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 UT, sino el Decreto presidencial Nº 1029, publicada en Gaceta Oficial Nº 35.884, de fecha 22 de enero de 1996, que fijaba la cuantía en cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); por lo que conforme al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a la doctrina establecida en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el día 12 de julio de 2005, bajo la ponencia de la magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, caso Carbonell Thielsen C.A., expediente N° 05-0309 y la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2005, dictada por la Sala de Casación Civil de ese máximo Tribunal, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra El Benemérito C.A, Inversiones La Macarena C.A, Luis Morales y Flor Arias , bajo la ponencia del magistrado Carlos Oberto Velez, expediente N° AA20-C-2005-000626, el anuncio del recurso de casación ES ADMISIBLE. En tal sentido, se admite dicho recurso. Se advierte a la Sala que el día número once para oír el recurso correspondió al día 26 de abril de 2006, y que el lapso para el anuncio de casación discurrió durante los días 4, 5, 6, 7, 10, 18, 20, 21, 24 y 25 de abril de 2006; y que el fallo impugnado fue dictado dentro del lapso previsto en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, concretamente, el noveno día, de los diez días que se tiene para sentenciar, esto es, sin diferimiento.
Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio. Diarícese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. NEYDU MUJICA

Nota: Se libró oficio N°___________, y se remitió el presente expediente constante _________________ en ________________________________, folios útiles, al Tribunal Supremo de Justicia. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. NEYDU MUJICA

MRG/NM/jessica.-
Exp. Nº 3886.-