REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON


Expediente Nº. 3902.
I
Vista la apelación interpuesta por el ciudadano OSCAR VALDEMAR JIMENEZ ORTIZ, asistido por la abogada Mariela Gutiérrez Jordán, contra la sentencia del 26 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda de pensión alimentaria a favor de ZULIANNI ANDREINA y de la niña ARIANNYS DANIELA JIMENEZ COLMENAREZ este Tribunal para decidir observa:
II
Alegó la representante de las accionantes, ciudadana Zulay Emperatriz Colmenares:
a) Que de la unión matrimonial con el ciudadano OSCAR VALDEMAR JIMENEZ ORTIZ, procrearon dos hijas de nombre ZULIANNI ANDREINA y ARIANNIS DANIELA JIMENEZ COLMENARES; b) que el mencionado ciudadano desde que se marchó del hogar, nunca cumplió con la obligación alimentaria y otras obligaciones para sus hijas; c) que ella ha tenido que sufragar todos esos gastos, sin obtener ayuda del padre; d) que el mismo trabaja como jefe de planta, en el Complejo Refinador Paraguaná , devengando un sueldo mensual de un millón cuatrocientos veintidós mil trescientos bolívares (Bs.1.422.300,oo); por lo que solicita medida preventiva de embargo sobre el 30% del sueldo, prestaciones sociales, vacaciones, caja de ahorro, fideicomiso, retroactivo ayuda de ciudad, tiempo de viaje, utilidades, horas extras, bonificaciones y cualquier otro concepto laboral devengado por él; retención de 36 mensualidades, en caso de retiro o despido y para probar sus alegatos produjo las pruebas que se indican en la parte motiva de este fallo.
Admitida la demanda, citado el demandado y la representación fiscal, aquél no dio contestación a la misma, ni produjo prueba a su favor.
El 26 de enero de 2006, el Tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda que por pensión alimentaria para ZULIANNI ANDREINA y de la niña ARIANNIS DANIELA JIMENEZ COLMENAREZ, intentara Zulay Emperatriz Colmenares, contra el padre OSCAR VALDEMAR JIMENEZ ORTIZ; con fundamento en la confesión ficta de éste, fijando la pensión en un 35% del sueldo devengado por el demandado como trabajador de PDVSA.
III
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
La controversia se limita a las pretensiones de Zulay Emperatriz Colmenarez, en representación de ZULIANNI ANDREINA y de la niña ARIANNIS DANIELA JIMENEZ COLMENAREZ, que el ciudadano OSCAR VALDEMAR JIMENEZ ORTIZ, sea condenado a pagarle alimentos a éstas, basada en su incumplimiento y la pretensión de éste, mediante el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa que lo condenó basado en su confesión ficta.
Así las cosas, quien suscribe para decidir observa:
La filiación presupuesto fundamental para acreditar la obligación de prestar alimentos, según el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está acreditada con las actas de nacimiento de ZULIANNI ANDREINA y de ARIANNIS DANIELA JIMENEZ COLMENAREZ, aportadas por la accionante, documentos que hacen fe pública de este hecho, tal como lo dispone el artículo 457, del Código Civil y que indican que la pretensión deducida no es contraria a derecho y así se decide.
Igualmente, la constancia de estudio de ZULIANNI ANDREINA JIMENEZ COLMENAREZ en la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda, demuestra que cursa estudios de Gerontología , requisito que encaja en el supuesto normativo del artículo 383, literal, “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que este Tribunal aprecia con los efectos similares a un documento público por emanar de una Universidad Nacional y que comprueba la necesidad de recibir alimentos, no obstante haber alcanzado la mayoría de edad, pues, el demandado no alegó, ni probó que esos estudios no le impedían mantenerse así misma, como contraprueba del derecho alegado; y además, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aún en los supuestos extintivos de la obligación alimentaria señalados en la norma citada, específicamente, haber alcanzado la mayoría de edad, el Tribunal competente, sigue siendo un Tribunal con competencia de Niño y Adolescentes.
Igualmente, la parte accionante produjo copia de la nómina de trabajo del demandado como trabajador de PDVSA, copia que por emanar de una sociedad anónima, que aunque con capital absoluto del estado, es una sociedad de derecho privado; y haber sido producida en copia simple, de conformidad con los artículos 429 y 431 del Código de Procedimiento Civil, no se valora para acreditar ese hecho, pues, no se trata de los documentos admitidos por esa norma y en todo caso debió ser ratificada en juicio mediante la prueba testimonial.
Sin embargo, tenemos que el demandado no asistió al acto de contestación de la demanda, ni probó nada a su favor, razón por la cual, su actitud encaja en el supuesto normativo del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe declararse confeso, en el sentido que no ha cumplido con su obligación de suministrar alimentos a sus hijas, teniendo capacidad económica para ello; y así se decide.
Respecto al acta de matrimonio de Zulay Emperatriz Colmenares y OSCAR VALDEMAR JIMENEZ ORTIZ, nada aporta sobre la obligación alimentaria, puesto, que no se está solicitando obligación alimentaria para la madre, lo cual en todo caso debería, seguirse ante otra competencia y mediante otro trámite procedimental; y así se establece.
En consecuencia, este Tribunal debe declarar sin lugar la apelación ejercida por el ciudadano OSCAR VALDEMAR JIMENEZ ORTIZ y confirmar la sentencia apelada que declaró con lugar la demanda promovida por Zulay Emperatriz Colmenarez a favor de ZULIANNI ANDREINA y de la niña ARIANNIS DANIELA JIMENEZ COLMENAREZ y condenar al apelante a pagar en calidad de alimentos el 35% de lo devengado mensualmente por salario, tal como lo fijó el Tribunal de la causa, lo que entrañaba una declaratoria parcial de las pretensiones deducidas sobre lo cual no recurrió la parte interesada; y así se decide.
IV
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito, Niños y Adolescentes, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano OSCAR VALDEMAR JIMENEZ ORTIZ, asistido por la abogada Mariela Gutiérrez Jordán, contra la sentencia del 26 de enero de 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la demanda por pensión alimentaria a favor de ZULIANNI ANDREINA y de la niña ARIANNIS DANIELA JIMENEZ COLMENAREZ; decisión que se confirma
SEGUNDO: En consecuencia, se declara con lugar la demanda promovida por Zulay Emperatriz Colmenares a favor de ZULIANNI ANDREINA y de la niña ARIANNIS DANIELA JIMENEZ COLMENAREZ y condena al apelante a pagar en calidad de alimentos el 35% de lo devengado mensualmente por salario, tal como lo fijó el Tribunal de la causa
Se condena en costas al apelante.
Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.
Agreguese, regístrese y publiquese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 27-04-06, a la hora de ______________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ

Sentencia N°. 047- A-27-04-06.-
MRG/NM/yelixa
Exp. Nº 3902