REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL NIÑO Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
EN SU NOMBRE


Expediente Nº 3876.-
Visto con informes.

Vista la apelación interpuesta por el abogado Julio Ortiz Mora, contra el auto de fecha 11 de enero de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante el cual ordenó el archivo del expediente Nº 12.832-02, contentivo del juicio que por estimación de honorarios judiciales incoara el apelante contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), quien suscribe para decir observa:
1) Es cierto que, mediante sentencia de fecha 04 de noviembre de 2002, este Tribunal Superior condenó a FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), a pagar honorarios a favor del apelante.
2) Es cierto, igualmente, que este Tribunal Superior mediante sentencia de fecha 01 de julio de 2004, declaró que el procedimiento de retasa no generaba costas.
Ahora bien, si se pagaron los honorarios y se cumplió con el procedimiento de retasa, lo cual, no costa en el expediente, el juicio cumplió su finalidad, tal como lo prevén los artículos 26 y 257 de la Constitución nacional, en concordancia con los artículos 523, 524, y 532, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogados, y por tanto el expediente debe archivarse, tal como lo ordenó el Tribunal de la causa, en el auto apelado, motivo por el cual, se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio Ortiz Mora, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
UNICO: Sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Julio Ortiz Mora, contra el auto de fecha 11 de enero de 2006, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y mediante el cual ordenó el archivo del expediente Nº 12.832-02, contentivo del juicio que por estimación de honorarios judiciales incoara el apelante contra la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO MUNICIPAL (FUNDACOMUN), se confirma la sentencia apelada
Publíquese, regístrese y agréguese.
Remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial,, con sede en Santa Ana de Coro, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil seis (2006). Años 195 de la Independencia y 147 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 06-040-06, a la hora de ___________________________________ ( ). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYDU MUJICA GONZÁLEZ.
Sentencia Nº 036-A-06-04-06.-
MRG/NMG/marta.-
Exp. Nº 3876.-