REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CORO, 10 DE ABRIL DE 2006.-
AÑOS: 196 Y 146.
EXPEDIENTE Nro. 13.569-2005.-

DEMANDANTE: AURA AMERICA GONZALEZ TREMONT, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 3.674.716, de este domicilios.

ABOGADO ASISTENTE: GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 41.941.

DEMANDADO: EL BODEGON MILENIO C.A., representado por su Presidente NORNMA AMAYA INFANTE.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS LA CRUZ ALASTRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 29.226.-

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.

El tribunal pasa a decidir la presente causa de DAÑOS MATERIALES, incoada por la ciudadana AURA AMERICA GONZALEZ DE TREMONT en su carácter de propietaria de la “DISTRIBUIDORA DEL ESTE” en contra de la ciudadana NORENMA AMAYA INFANTE, en su carácter de de presidente de la empresa “BODEGON MILENIO C.A.”, en dicha demanda expone la actora:
“Como ha sido señalado, adquirí el Fondote Comercio “DISTRIBUIDORA DEL ESTE”, en el año 1.996, por razones de salud, me vi, en la necesidad de arrendarlo a la ciudadana NORENMA AMAYA INFANTE, durante aproximadamente un año, durante la vigencia de ese arrendamiento, fui victima de la actitud desleal de esta ciudadana.
1. Se valió de su condición de familiar del antiguo propietario del local donde funcionaba inicialmente el establecimiento para adquirirlo, por lo que tuve que contratar y acondicionar otro local para poder reiniciar las actividades.
2. Realizo una serie de gestiones para que mis autorizaciones o licencias para expender bebidas alcohólicas fueran revocadas y le fueran concedidas a ella.
3. Gestiono otra licencia de licores, para instalar un negocio del mismo ramo a escasos quince centímetros de donde esta instalada mi licorería, hecho que presuntamente logró y manifestó que presuntamente logró, pues yo nunca he podido revisar dicha autorización y además tengo información de que la presunta licencia o autorización de ser cierto que le fuera otorgada, está domiciliada en el Callejón Santa Inés, entre Calles Churuguara y Maparari, Edificio Don Oscar, Coro Estado Falcón y no en la avenida Pinto Salinas con calle Maparari, Edificio Don Oscar, planta baja local Nro. 1 de Coro Estado Falcón. Por otra parte, esa presunta licencia o autorización para expender especies alcohólicas es al menor y ella expende tanto al menor como al mayor y es aquí la deslealtad de esta ciudadana, pues mientras yo tengo dos licencias o autorizaciones MY-1416 para expender al mayor y MN-1415, para expender al menor.
Todos estos hechos ilícitos, han sido oportunamente denunciados ante las autoridades Regionales y Nacionales del Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y dichas autoridades han asumido una actitud omisiva tanto del hecho ilícito mercantil que me perjudica económicamente de la evasión de impuestos de los representantes de la empresa “BODEGON MILENIO C.A.” y de la inobservancia de la normativa legal prevista en la leyes tributarias, al permitir que funciones este establecimiento sin la licencia al mayor, promoviendo la presente acción de conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicita la reparación del daño causado de conformidad con lo previsto en los artículo 1185 del Código Civil y aplicado por analogía al artículo 1191 ejusdem en concordancia con el ordinal 9 del artículo 1090 y 1092 del Código de Comercio y por el resarcimiento del daño y perjuicio causado lo estima en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo).-
En fecha 25 de enero de 2005, el tribunal admite la demanda y ordena la citación de la parte demandada y se ordenó oficiar al SENIAT.
En fecha 09 de febrero de 2005, el abogado Carlos La Cruz Alastre, consigna poder otorgado por la ciudadana NORENMA ESTHER AMAYA INFANTE.
En fecha 15 de marzo de 2005, la parte demandada, da contestación de la siguiente manera:
“Niego, rechazo y contradigo, que la ciudadana Aura América González Tremont, haya sido víctima de mi actitud desleal que dice haber sido objeto de parte de mi patrocinada tal como se evidencia en su absurda y temeraria pretensión.
Niego, rechazo y contradigo, que su mandante, se haya valido de su condición de familiar del antiguo propietario del local en donde funcionó inicialmente el Fondo de Comercio”Distribuidora del Este”, para adquirirlo.
Niego, rechazo y contradigo, que su representada, haya realizado una serie de gestiones por ante los organismos competentes, para que las autorizaciones o licencias para expender bebidas alcohólicas a nombre de la ciudadana Aura Tremont, les fueran revocadas por el organismo emisor.
Niega, rechaza y contradice, que le hayan sido concedidas por parte del organismo emisor a su mandataria, las autorizaciones o licencias para expender bebidas alcohólicas de la ciudadana Aura Tremont.
Niega, rechaza y contradice. Que su poderdante, haya incurrido en algún hecho ilícito en contra de la ciudadana Aura Tremont como se pretender hacer ver en su absurda y temeraria demanda.
Niega, rechaza y contradice, que su patrocinada, haya violado las disposiciones contenidas en los artículos 112, 114 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como se pretender hacer ver en su absurda y temeraria demanda.
Niego, rechazo y contradigo, que su mandante haya asumido en algún momento, una conducta maliciosa e ilícita en su condición de Presidente de la Empresa EL BODEGON MILENIO C.A como se pretender hacer ver en su absurda y temeraria demanda.
Niega, rechaza y contradice, que su poderdante, haya causado algún daño a la ciudadana Aura Tremont de ninguna naturaleza tal como se pretender hacer ver en su absurda y temeraria demanda.
Niega, rechaza y contradice, que su patrocinada, esté obligada a cancelar por concepto de resarcimiento del Daño Material la suma de Cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs. 45.000.000,oo).-
Niega, rechaza y contradice, que su representada esté obligada a cancelar costas y costos del proceso seguido ante esta instancia.
En fecha 23 de mayo de 2005, el tribunal ordena agregar a los autos los escritos de pruebas presentados de la siguiente manera:
Parte demandada
1. Invoca el mérito favorable de los autos en beneficio de mi representada.
2. Promueve testimoniales de los ciudadanos ELEOMAR NAVAS y OSWALDO ARÉVALO GONZALEZ.
3. Promueve documentales donde se aprecian los pagos efectuados por la ciudadana Norenma Amaya a la ciudadana Aura Tremont, por concepto de arrendamiento.
4. Contrato de arrendamiento suscrito entre Norys Josefina Infante y Oswaldo Arévalo.
5. Solicitó librar oficios al SENIAT, departamento de registro y autorizaciones de expendio bebidas alcohólicas a los fines de que informe a este tribunal, la fecha de expedición de licencia para expender licores a nombre de Aura Tremont.
Parte demandante:
1. Que no hay contradicción de los hechos ni expresión clara de que si lo que dic es negar.
2. Promueve documentales y da por reproducido el mérito favorable de los siguientes documentos:
El contenido del libelo de la demanda, el contenido de los documentos de registro original de comercio y compra venta del fondo de comercio Distribuidora del Este, el contenido de los documentos enviados al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el contenido de los documentos que rielan a los folios 17 y 18 otorgadas por el SENIAT, el contenido del documento constitutivo de la empresa Bodegón Milenio.
Promueve informes de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que el tribuna mediante oficio, solicite información a la oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto de que deje constancia si el organismo, otorgó licencia o autorizaciones a la empresa Bodegón Milenio C.A., RIF. 30724619-7, representado por Norenma Amaya Infante, y desde cuando tiene la licencia o autorizaciones, dirección exacta para que funcione la misma y el horario permitido.
Si recibió comunicaciones suscrita por Aura Tremont.
Promovió Inspección Judicial.
Ahora bien, la parte actora fundamenta su decisión, en los artículos 26, 112 y 114 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1185, 1191 del Código Civil y en el ordinal noveno del artículo 1090 y el artículo 1092 del Código de Comercio.
FUNDAENTOS PARA DECIDIR:
Observa esta juzgadora, que la presente acción está basada en un resarcimiento de DAÑOS MATERIALES, estimados por la actora en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES Bs. 45.000.000,oo), en razón de la demandante, tiene la información de que la “EL BODEGON MILENIO C.A.”, opera con una licencia al Menor y está domiciliada en el Callejón Santa Inés entre calle Churuguara y Maparari, edifico Don Oscar de Coro Estado Falcón, existiendo deslealtad de los representantes de dicha empresa en razón de que mientras la demandante expende licores con dos (02) licencias o autorizaciones la de Menor y la de Mayor y dado que el ente encargado de la regularización de estas autorizaciones o licencias (SENIAT), asume una aptitud omisiva del hecho ilícito mercantil, relacionado a que la perjudica económicamente de la evasión de impuesto.
Ahora bien, los hechos alegados en una demanda deben ser probados, para que pueda tener éxito la demanda planteada, por tal razón el tribunal pasa de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil a verificar la apreciación de las pruebas según la sana crítica.
En el presente caso la demandante en su escrito de promoción de pruebas, Invoca el mérito favorable de los autos en beneficio de mi representada. Promueve testimoniales de los ciudadanos ELEOMAR NAVAS y OSWALDO ARÉVALO GONZALEZ. Promueve documentales donde se aprecian los pagos efectuados por la ciudadana Norenma Amaya a la ciudadana Aura Tremont, por concepto de arrendamiento. Contrato de arrendamiento suscrito entre Norys Josefina Infante y Oswaldo Arévalo. Solicitó librar oficios al SENIAT, departamento de registro y autorizaciones de expendio bebidas alcohólicas a los fines de que informe a este tribunal, la fecha de expedición de licencia para expender licores a nombre de Aura Tremont. Parte demandante. Que no hay contradicción de los hechos ni expresión clara de que si lo que dice es negar. Promueve documentales y da por reproducido el mérito favorable de los siguientes documento. El contenido del libelo de la demanda, el contenido de los documentos de registro original de comercio y compra venta del fondo de comercio Distribuidora del Este, el contenido de los documentos enviados al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, el contenido de los documentos que rielan a los folios 17 y 18 otorgadas por el SENIAT, el contenido del documento constitutivo de la empresa Bodegón Milenio. Promueve informes de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que el tribuna mediante oficio, solicite información a la oficina de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a objeto de que deje constancia si el organismo, otorgó licencia o autorizaciones a la empresa Bodegón Milenio C.A., RIF. 30724619-7, representado por Norenma Amaya Infante, y desde cuando tiene la licencia o autorizaciones, dirección exacta para que funcione la misma y el horario permitido Si recibió comunicaciones suscrita por Aura Tremont. Promovió Inspección Judicial. En el presente caso, el tribunal no aprecia las pruebas promovidas por la actora, en razón de que lo que se quiere demostrar es la razón de los daños y perjuicios que presuntamente causo el BODEGON MILENIO C.A. a DISTRIBUDORA DEL ESTE, y el fundamento principal de la demandante, es que el BODEGON MILENIO no posee licencia o autorización para expender bebidas alcohólicas y no para demostrar si la demandante si la actora posee todas su documentación en regla, en este caso el demandante, tiene el deber de probar los hechos que fundan su acción (Onus probando incumbit actori).
El Código de Procedimiento Civil, distribuye la prueba entre las partes, como una carga procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, vale decir, si al actor le interesa el triunfo de su pretensión , deberá probar los hechos que le sirven de fundamento y al demandado le interesa destruir, enervar o reducir con su actividad directa en el proceso el alcance de la pretensión, deberá probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impide su existencia jurídica y como dice la norma que los jueces no están obligados a apreciar sino las presunciones establecidas por la ley. Las presunciones hominis quedan a la prudencia del Juez, en vista de que la demanda se basa en que la demandante tiene información de que la demandada de auto trabaja sin licencia o tiene licencia de menor y está domiciliada en otra dirección, por que este tribunal del conglomerado de pruebas presentado por la demandante de autos solo debe apreciar la que se refiere al oficio librado al SENIAT, a los fines de que informe si la demandada de autos posee licencia o autorización para expender bebidas alcohólicas. se determina que no deben apreciarse las pruebas de la demandante de auto y así se decide.
En lo referente a las pruebas de la parte demandada, la misma Invoca el mérito favorable de los autos en beneficio de mi representada. Promueve testimoniales de los ciudadanos ELEOMAR NAVAS y OSWALDO ARÉVALO GONZALEZ. Promueve documentales donde se aprecian los pagos efectuados por la ciudadana Norenma Amaya a la ciudadana Aura Tremont, por concepto de arrendamiento. Contrato de arrendamiento suscrito entre Norys Josefina Infante y Oswaldo Arévalo. Solicitó librar oficios al SENIAT, departamento de registro y autorizaciones de expendio bebidas alcohólicas a los fines de que informe a este tribunal, la fecha de expedición de licencia para expender licores a nombre de Aura Tremont.
En lo referente al merito favorable de los autos, se establece que los mismos le beneficias en razón de la demandante no pudo probar sus hechos o alegatos, dado que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria remitito a este despacho despacho, oficio Nro. GRTI-RCO-SC-2005, de fecha 20 de mayo de 2005, en el cual informa a este tribunal, que el BODEGON MILENIO C.A., se le otorgó Autorización para expender bebidas alcohólicas. Por que se precia en todo su valor probatorio y así se decide.
Referente a los testimoniales, a los mismos se les fijó la oportunidad para que rindieran declaración y los mismos no comparecieron, razón por lo cual hay nada que apreciar y se desecha este particular y así se decide.
En lo que respecta a los recibos de pago del alquiler que establecieron ambas partes, se evidencia que la demandada de auto BODEGON MILENIO C.A., representada por su Presidente NORENMA INFANTE, cumplió a cabalidad con los pagos, razón por la cual no hubo y no existió mala fé durante el cumplimiento de su obligación como arrendataria, por lo cual se aprecia en todo su valor probatorio y así se decide.
En lo que se refiere a l oficio remitido al SENIAT, en el cual este informa si la demandante de autos DISTRIBUIDORA DEL ESTE posee licencia o autorizaciones para expender bebidas alcohólicas, este tribunal no las aprecia, dado que lo que se trata de establecer son los daños y perjuicios presuntamente causados por la demandada.
Ahora bien, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el oficio Nro. GRTI-RCO-SC-2005, de fecha 20 de mayo de 2005, emanado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), en el cual establece que la demandada BODEGON MILENIO C.A., posee las siguientes licencias: AL POR MENOR MN-068-1699 y MN-068-4699 y AL POR MAYOR: MY-068-1864- Y MY-068-1884, de fecha s 09 de enero de 2004, 07 de octubre de 2003, 25 de agosto de 2004 y 09 de diciembre de 2004, lo que refleja que en el presente caso, no existe ningún daños y perjuicio que este tribunal pueda calificar, ya que el organo encargado de regular lo referente a licencias o autorizaciones para expender bebidas alcohólicas, así lo informa, y dado que ese oficio remitido por el (SENIAT), esta estrechamente relacionado por la pretensión es por lo que debe declararse sin lugar la presente demanda y asi se decide.
En consecuencia, esta Juzgadora dado que la parte actora solicita la cancelación del resarcimiento de Daño Material causado por el hecho ilícito Mercantil por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,oo), y se demostró según oficio Nro. GRTI-RCO-SC-2005, de fecha 20 de mayo de 2005, emanado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA (SENIAT), en el cual establece que la demandada BODEGON MILENIO C.A., posee las siguientes licencias: AL POR MENOR MN-068-1699 y MN-068-4699 y AL POR MAYOR: MY-068-1864- Y MY-068-1884, de fecha s 09 de enero de 2004, 07 de octubre de 2003, 25 de agosto de 2004 y 09 de diciembre de 2004, por lo que se debe declarar improcedente dicho resarcimiento y asi se decide. Igualmente solicita en su escrito de demanda que se declare el cese de las actividades económicas de la Empresa BODEGON MILENIO C.A., en la avenida Pinto Salinas, entre calles Churuguara y Maparari, Edificio Don Oscar, Planta Baja, Local Nro. 1 y se le ordene funcionar en el sitio que las autoridades le han asignado, y en vista de que el oficio emitido y anteriormente descrito indica que la dirección de funcionamiento de dicho Bodegón es en la Avenida Pinto Salinas con calle Maparari, Edificio Don Oscar, local 1-A de Coro Estado Falcón, desecha dicho pedimento por estar autorizada a funcionar en dicho establecimiento, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de l República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana AURA AMERICA GONZALEZ TREMONT, en su carácter de propietaria de DISTRIBUIDORA DEL ESTE en contra del BODEGON MILENIO C.A., representada por su Presidente NORENMA AMAYA INFANTE, plenamente identificados en autos.
2. Se condena en costas a la parte actora, en razón de haber sido vencida totalmente en el juicio.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 248, se deja copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

AB. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo las (11:40 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TITULAR

AB. CECILIA HANSEN