REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; VEINTICINCO DE ABRIL DE 2.006.-
AÑOS: 196º Y 147º
EXPEDIENTE Nº: 12.967-03.-
SOLICITANTES: GABRIEL DE LOS SANTOS COLINA FERNANDEZ y YENNYS YOVANNA LUGO FERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 16.709.706 y V-15.558.465, respectivamente, domiciliados en el Municipio Píritu, Estado Falcòn.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EMILIA RIVERO DE TESTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.054.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el día 25 de Marzo de 2.002. Que por desavenencias en su vida conyugal han decidido solicitar, como formalmente solicitan la SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO prevista en los artículos 188 y 189 del Código Civil y según lo pautado en el articulo 762 al 765 del Código de procedimiento Civil.- Que durante la unión matrimonial no han procreado hijos, ni existen bienes de la comunidad conyugal a liquidar, en consecuencia nada tienen que reclamarse por ningún concepto.-
En fecha 29 de Abril de 2.003, se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, y se ordenó la notificación de la Fiscal octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, cuyo resultado riela en el expediente al folio 29 y 30.-
En fecha 11 de Enero de 2.005, la Ciudadana: YENNYS YOVANNA LUGO FERNANDEZ, debidamente asistida por la Abogada Emilia Rivero de Testa, diligencia en el expediente, donde solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
En fecha 25 de Enero de 2.005, el Tribunal proveyó con relación a lo solicitado y ordenó la notificación mediante Boleta del Ciudadano: Gabriel de los Santos Colina Fernández, cuyo resultado riela en el expediente a los folios 18 al 25.-
Ahora bien, el tribunal para decidir lo hace previa las consideraciones siguientes:
1º.- Que entre los Ciudadanos: GABRIEL DE LOS SANTOS COLINA FERNANDEZ y YENNYS YOVANNA LUGO FERNANDEZ, existe un Vinculo Matrimonial preexistente, que se evidencia de la copia del acta de matrimonio, que con la solicitud se acompaña, inserta bajo el Nº 113, Tomo I, Año 2.002, de los libros de registro civil de Matrimonio, por ante la Parroquia Santa Rosa Municipio Valencia Estado Carabobo; que riela al folio Cuatro (4) del presente expediente.-
2º.- Declaran los solicitantes, que durante el tiempo que llevaron casados, no procrearon hijos, y ni adquirieron bienes conyugales.-
3º.- Que en virtud de haber surgido en la relación matrimonial causas muy diversas y complejas sin medir alcance de las mismas, y en razón de que la completa armonía y paz conyugal reinante ha quedado completamente rota entre ellos, circunstancias por las cuales convenido formalmente en SEPARARSE DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO.-
El presente caso, regulado por los artículos 188 y 196 y el primer aparte del articulo 185, todos del Vigente Código Civil venezolano, así como lo dispuesto en el capitulo VII, del titulo IV, DEL Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa éste tribunal que declarada la separación de cuerpos y habiendo transcurrido un lapso de un año, sin que se hubiere en dicho lapso ocurrido la reconciliación de los cónyuges, y en especial en el Escrito donde solicitan se decrete la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, es procedente en derecho en declarar el divorcio como ha sido solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO; en consecuencia se declara el Divorcio solicitado por los Ciudadanos: GABRIEL DE LOS SANTOS COLINA FERNANDEZ y YENNYS YOVANNA LUGO FERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25 de Marzo de 2.002, según acta de matrimonio levantada bajo el Nº 113, Tomo I, Año 2.002 en los libros de registro Civil de Matrimonio respectivo.-
Anéxesele copia de la presente decisión al cuaderno principal.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. NELLY J. CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 12: 30 P.M., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE
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