REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 28 DE ABRIL DE 2006.
AÑOS, 193º y 145º
EXPEDIENTE Nº: 13.657-2005
SOLICITANTE: PETRA JOSEFA ROSENDO DE TRASMONTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 747.743, y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIDA RUIZ DE RIVERO, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº. 8984.-
MOTIVO: RECTIFICACION POR OMISION DE ACTA DE NACIMIENTO.-
Vista la solicitud de Rectificación por Omisión de Acta de Nacimiento presentada por la Ciudadana: PETRA JOSEFA ROSENDO DE TRASMONTE, en fecha 03 de Mayo de 2005, para su distribución y admitida en fecha 06 de Mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud.
“Expone la parte actora lo siguiente: Tal como se evidencia en los Libros de Registro Civil Principal del Estado Falcon con fecha 15-03-2005, de la revisión practicada en los Tomos Duplicados de los Libros de Partida de Nacimiento del Municipio Churuguara, Distrito Federación del Estado Falcón, correspondiente al año 1.918, no aparece inserta la partida de nacimiento de ANA CATALINA ROSENDO REYES, pero al buscar mas datos filiatorios, expedidos por la Oficina de Identificación en Coro, Dirección de Identificación y Extranjería, Ministerio de Interior y Justicia en fecha 07-03-2005, que tuvo a su vista una Tarjeta Alfabética, que se produjo por el otorgamiento de la Cedula de Identidad de ANA CATALINA ROSENDO DE REYES, hija de Julián Rosendo y de Petra Álvarez de Rosendo que nació en Churuguara, Estado Falcon el 02-09-1918, y consignados ante el ya referido registro, se me expidió dicha certificación la inexistencia de la partida de nacimiento, tal como se evidencia de la misma la cual marca “A”, al renglón Once (11) ; asimismo se colocó el nombre de mi madre como CATALINA ROSENDO, siendo lo correcto ANA CATALINA ROSENDO.-
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, tales como certificación de inexistencia de acta de nacimiento, datos filiatorios expedido por el Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Extranjería, donde se evidencia la omisión del Acta de Nacimiento de la Ciudadana: PETRA JOSEFA ROSENDO DE TRASMONTE . Ahora bien, observa el Tribunal de las pruebas presentadas por el solicitante, tales como certificación de inexistencia de acta de nacimiento, datos filiatorios expedido por el Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Extranjería, en donde se constata que es hija legítima de JULIÁN ROSENDO Y DE PETRA ALVAREZ. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA NACIMIENTO, del la ciudadana PETRA JOSEFA ROSENDO DE TRASMONTE, y por consiguiente, se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro.75 correspondiente al ano 1.945, en lo referente a colocar el nombre de la Ciudadana CATALINA ROSENDO, siendo lo correcto ANA CATALINA ROSENDO.-
Asimismo se acuerda libar los oficios respectivos a el Coordinador Civil Seguridad y Orden Publico del Municipio Federación del Estado Falcón como al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de dar cumplimiento ordenado de conformidad con el artículo 506 del Código Civil.-Líbrese copia certificada del fallo a las autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 502 del Código de Procedimiento Civil.- Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal de Conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veintiocho días del mes de Abril de 2006.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN
Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m. y se dejó copia certificada constante de Tres (03) folios útiles para el archivo. Coro fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN
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