REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 04 DE ABRIL DE 2006.-
AÑOS: 192º Y 143º
EXPEDIENTE Nº: 8793-93.-
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO BRACHO CHIRINOS Y CARMEN EMILIA FLORES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-7.479.689 y V-12.175.829 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA LOVERA ARENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.727.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al Articulo 189, del Código Civil, presentada por ante este tribunal, en fecha 19 de Octubre de 1993, por los Ciudadanos: LUIS ALBERTO BRACHO CHIRINOS Y CARMEN EMILIA FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.479.689 y V-12.175.829 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio FELIX GOMEZ H, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.092.-
La precitada solicitud se admite en fecha 04 de Noviembre de 1993, declarándose la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 20 de octubre de 1997, Se solicito la Conversión en divorcio, por el ciudadano LUIS ALBERTO BRACHO CHIRINOS, y la notificación de su cónyuge.-
En fecha 22 de octubre de 1997, el tribunal provee con relación a lo solicitado de la Conversión Interpuesta por el ciudadano Luis Alberto Bracho Chirinos, ordenando la notificaciones mediante boletas a la ciudadana Carmen Emilia Flores, así como a la Fiscal Octavo del Ministerio Publico, a los fines de imponer al Tercer (3er) día de despacho siguiente al de constar en autos el resultado de dichas notificaciones.-
MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: bajo el N° 134.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 19 Septiembre de 1990, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcon.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes por la cual no hay nada que liquidar y renuncian a cualquier acción en ese sentido.-
d.- Que de la unión conyugal no procrearon hijos.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: LUIS ALBERTO BRACHO CHIRINOS Y CARMEN EMILIA FLORES, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.479.689 y V-12.175.829 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio MARIA ALEJANDRA LOVERA ARENAS, inscrito en el IPSA., bajo el Nº 114.727, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 134, correspondiente al año 1990, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado falcon.-
Anéxesele a la pieza principal el presente dispositivo.-
Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 10: 50 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABOG. CECILIA HANSEN,
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