REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE N°: 7067
SOLICITANTES: MAGALIS DEL VALLE GARCIA BUSTILLOS y EDID JOSE DIAZ COLINA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Con fecha Veintinueve de Septiembre de 2004, los ciudadanos MAGALIS DEL VALLE GARCIA BUSTILLOS y EDID JOSE DIAZ COLINA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.524.315 y V-2.862.524, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando David García Oviedo, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.629, manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y bienes, así lo acordó el Tribunal por auto de fecha seis de Octubre de dos mil cuatro.

Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 2005, mediante escrito, los ciudadanos MAGALIS DEL VALLE GARCIA BUSTILLOS y EDID JOSE DIAZ COLINA debidamente asistidos del abogado Orlando David García Oviedo, venezolano, inscrito en el IPSA N° 99.629, solicitan la conversión de divorcio del presente procedicimiento en virtud de haber transcurrido el lapso establecido por la Ley, sin haber ocurrido reconciliación entre ellos. En fecha 23 de Marzo de 2006, se notificó al Fiscal Noveno del Ministerio Público, sobre la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.


Llegada la oportunidad para decidir el Tribunal observa: Con vista del anterior procedimiento de los autos, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Código Civil, sin haber ocurrido entre los cónyuges reconciliación, resultando por tanto procedente la conversión en divorcio solicitada, de la separación de cuerpos y bienes a que se contraen las presentes actuaciones. Así se decide.


Por las consideraciones que anteceden este Tribunal, cumplidas como han sido las disposiciones legales, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA, la conversión de la separación de
Cuerpos y bienes en divorcio del referido procedimiento y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los cónyuge MAGALIS DEL VALLE GARCIA BUSTILLOS y EDID JOSE DIAZ COLINA, contraído por ante el Presidente de la Junta Parroquial Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón en Fecha Veintiséis de Marzo de 2002 asentada bajo el N° 07 del libro de registros de Matrimonio.

Por cuanto la anterior sentencia, no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Ejecútese el citado fallo. Remítase copia certificada del presente fallo a las autoridades competentes. Publíquese y regístrese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Treinta días del mes de Marzo 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,



Dr. Jhonny Morales
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 2:00 p.m. previo el anuncio de Ley. Registrada bajo el N° 74. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena



La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico a petición de parte interesada y por mandato del Tribunal en Punto Fijo, a los Diez días del mes de Abril de 2006. La Secretaria,