REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7483
DEMANDANTE: EDGAR GUZMAN OTERO CROES
DEMANDADO: LETICIA CRISTINA OLIVARES GUTIERREZ
MOTIVO: DIVORCIO

Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el ciudadano EDGAR GUZMAN OTERO CROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.178.631, asistido de la abogada Marlene Irausquín, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.049, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en el libelo de la demanda.

En fecha 18 de Noviembre de 2005, se admitió la demanda y se acordó la citación de la ciudadana LETICIA CRISTINA OLIVARES GUTIERREZ, para que compareciera a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a su citación a fin de que expusiera lo conducente en relación con la demanda.

En fecha 29 de Noviembre de 2005, diligenció el ciudadano Edgar Guzmán Otero, asistido de abogado, mediante la cual otorga poder apud acta a los abogados Marlene Irausquín y Gustavo Guanipa.

En fecha 02 de Diciembre de 2005 , el Tribunal ordena reponer la causa al estado de admitir la demanda, por cuanto la presente causa fue admitida por el procedimiento 185-A siendo lo correcto divorcio ordinario, dejando sin efecto todo lo actuando con anterioridad.

En fecha 14 de Diciembre de 2005, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público. En fecha 13 de enero de 2006, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando el recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Leticia Olivares Gutierrez.

En fecha 01 de Marzo de 2006, tuvo lugar el primer acto conciliatorio del proceso, con la sola comparecencia de la parte actora.







En fecha 05 de Abril de 2006, el ciudadano Edgar Guzmán Otero Croes, a través de su apoderada Judicial, abogada Marlene Irausquín, presentó diligencia mediante la cual desiste del procedimiento. Solicitando además se le haga entrega de la copia certificada del acta de matrimonio, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente.

En fecha 06 de Abril de 2006, diligenció la demandada ciudadana Leticia Cristina Olivares, dándose por notificada del desistimiento formulado por la parte actora.


D E C I S I O N


En virtud del desistimiento efectuado por la parte actora ciudadano Edgar Guzmán Otero Croes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el desistimiento efectuado; y le da el carácter de cosa juzgada, da por terminado el presente procedimiento ordenando el archivo del expediente. Certifíquese la copia fotostática consignada previa su confrontación en autos déjese esta en el expediente y devuélvase original.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

La Secretaria,
Dr. Jhonny Morales Nava


Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:15 a.m., se registró bajo el Nº 85 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena



La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.