EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7565
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: LUGO PUENTE ARGENIS ARMANDO y GLADYS MARGARITA REVILLA DE LUGO.

Con fecha Veinticuatro de febrero de 2000, los ciudadanos LUGO PUENTE ARGENIS ARMANDO y GLADYS MARGARITA REVILLA DE LUGO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-7.522.005 y V-7.522.994, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANAIS ESPINOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.656, presento por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la Disposición contenida en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley el día Tres de Marzo de 1976, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón, acta certificada de Partida Matrimonio Nº 05, que desde el mes de Agosto de 1998, se separaron de cuerpos viviendo cada uno en domicilios diferentes y hasta la fecha de la presentación de esta solicitud no han reanudado su relación, que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, por tener mas de Cinco (5) años separados, solicitan el divorcio o disolución del vinculo matrimonial que les une y por ultimo solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha Seis de Marzo de 2006, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes al acto de comparecencia del demandado a fin que diera su opinión en relación del presente procedimiento.

En fecha 23 de Marzo de 2006, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Publico.

En fecha 27 de Marzo 2006, la Fiscal Noveno de Protección del Niño y Adolescente presentó escrito sin formular oposición.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: LUGO PUENTE ARGENIS ARMANDO y REVILLA DE LUGO GLADYS MARGARITA, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: LUGO PUENTE ARGENIS ARMANDO y REVILLA DE LUGO GLADYS MARGARITA, así se decide.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: LUGO PUENTE ARGENIS ARMANDO y REVILLA DE LUGO GLADYS MARGARITA, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el (3) de Marzo 1976 por ante la Primera Autoridad Civil Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.

Remítase con oficio copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón y ante la Primera Autoridad Civil Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los diez días del mes de Abril de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Jhonny Morales La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 01:30 pm, previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 83 fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,

Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico a petición de parte interesada y por mandato del Tribunal en Punto Fijo, a los Diez días del mes de Abril de 2006.