REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCONCON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS 195º Y 147º
EXPEDIENTE Nº 7605
DEMANDANTE OMAR JOSE TORRES ARANGUREN
DEMANDADA: KARINA MERCEDES BUCOP
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA:INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA MATERIA.

Vista la demanda interpuesta en fecha 11 de Abril de 2005, por el ciudadano OMAR JOSE TORRES ARANGUEREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.196.193, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Félix José Gutiérrez Cordero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52610, désele entrada con los recaudos acompañados.

Ahora bien, revisadas tanto el libelo de demanda como los documentos anexos a la misma, el Tribunal observa que el ciudadano OMAR JOSE TORRES ARANGUEREN demanda a la ciudadana KARINA MERCEDES BUCOP, por divorcio en base a la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, es decir abandono voluntario e igualmente se observa de las actas que durante el matrimonio procrearon un hijo de nombre JHOSMAR DAVID, de apenas cuatro años de edad, razón por la cual este Tribunal no tiene competencia en razón a la materia.

Por cuanto de su estudio el Tribunal observa que hay intereses de niños y adolescentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la presente causa de divorcio, de conformidad con el Parágrafo Primero, Literal “i”, del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en consecuencia, se declina la competencia al Juzgado de Protección y del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa de Coro, a quien se acuerda remitir el presente expediente con oficio a los fines consiguientes. Líbrese oficio, désele salida y tómese nota en los libros respectivos del Tribunal.

Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez
La Secretaria,


Dr. Jhonny Morales
Abog. Tibisay Peñaranda Mena

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el N° 109 del libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena


Nota: en la misma fecha se remitió el presente expediente, constante de 8 folios útiles con oficio N º 883- . Conste. La Secretaria,
Ncdem

Abog. Tibisay Peñaranda Mena


La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico a petición de parte interesada y por mandato del Tribunal. Punto Fijo a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena