REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE Nº 7567
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: OSBALDO GONZALO ZAVALA y OLGA MARGARITA BELLO DE ZAVALA.

Con fecha 1 de Marzo de 2006, los ciudadanos OSBALDO GONZALO ZAVALA y OLGA MARGARITA BELLO DE ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-2.860.239 y V-4.176.092, de este domicilio, debidamente asistidos de la abogado en ejercicio NATHALY CUBILLAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 47.098, presento por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de Divorcio, fundamentando dicha acción en la Disposición contenida en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil conforme a la Ley el día 30 de Octubre de 1967, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Taques Municipio Falcón del Estado Falcón, acta certificada de Partida Matrimonio Nº 48, que desde el mes de Marzo de 1984, se separaron de cuerpos y hasta la fecha de la presentación de esta solicitud no han reanudado su relación, que de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, por tener mas de Cinco (5) años separados, solicitan el divorcio o disolución del vinculo matrimonial que les une y por ultimo solicitan que se admita la presente, se sustancie conforme a derecho y sea declarada con lugar en la definitiva.

Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha Veintinueve de Marzo de 2006, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes.

En fecha Cinco de Abril de 2006, fue consignada en el expediente la boleta de citación del representante del Ministerio Publico.

Cumplidas las formalidades legales, concretamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público con el resultado que ya ha sido narrado el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: OSBALDO GONZALO ZAVALA y OLGA MARGARITA BELLO DE ZAVALA, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.

SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: OSBALDO GONZALO ZAVALA y OLGA MARGARITA BELLO DE ZAVALA, así se decide.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: OSBALDO GONZALO ZAVALA y OLGA MARGARITA BELLO DE ZAVALA, ambos identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el 30 de OCTUBRE de 1967 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Taques Municipio Falcón del Estado Falcón.

Remítase con oficio copia certificada al Registrador Principal del Estado Falcón Y ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Taques Municipio Falcón del Estado Falcón. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo a los veintiocho días del mes de Abril de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. Jhonny Morales La Secretaria accidental,


Bárbara Piña.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 1:30 pm, previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 116 fecha ut supra. Conste.