REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
EXPEDIENTE Nº 7354
DEMANDANTE: ASOCIACION COOPERATIVA “SAN JOSE OBRERO
DEMANDADO: ROBERTO OROZCO, PETRA SANCHEZ y FELIX
SANCHEZ
MOTIVO: INTIMACION
Se inicio la presente causa mediante demanda interpuesta por el abogado JOSE MARIA RODRIGUEZ MANAURE, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA “SAN JOSE OBRERO” contra los ciudadanos ROBERTO OROZCO MARCOU, PETRA SANCHEZ y FELIX SANCHEZ, fundamentando dicha acción en los hechos narrados en la solicitud.
En fecha 06 de Febrero de 2006, el Tribunal admitió la demanda ordenando la intimación del ciudadano Roberto Orozco, en su condición de deudor principal y a los ciudadanos Petra Sánchez y Félix Sánchez, en su condición de avalistas, para que paguen a la demandante apercibido de ejecución, en el término de diez días de despacho contados a partir de que conste en autos la última intimación.
En fecha 23 de Febrero de 2006, diligenció el Alguacil de este Tribunal mediante la cual consigna la boleta de intimación debidamente firmada por la ciudadana Petra Sánchez. En fecha 01 de Marzo de 2006, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando las boletas de intimación firmadas por los ciudadanos Félix Sánchez y Roberto Efraín Orozco Marcou.
En fecha 30 de Marzo de 2006, los ciudadanos Roberto Efraín Orozco, Petra Sánchez y Félix Sánchez, debidamente asistidos de abogados, parte demandada; y el abogado José María Rodríguez Manaure, con el carácter de apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa San José Obrero, parte demandante, presentan escrito mediante el cual efectúan convenimiento.
D E C I S I O N
En virtud del convenimiento efectuado entre las partes involucradas en el proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento en los mismos términos y condiciones convenidos por las partes; y le da el carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cinco (5) días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
La Secretaria,
Dr. Jhonny Morales Nava
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m., se registró bajo el Nº 78 del Libro de sentencias. Conste.
La Secretaria,
Abog. Tibisay Peñaranda Mena
La copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que lo contiene la cual certifico por mandato del Tribunal. Punto Fijo, a los cinco (5) días del mes de Abril de dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
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