REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE Nº 7591
SOLICITANTE: FRANCIS JOSE ZAMBRANO PEROZO.
MOTIVO: RECIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicio la presente causa mediante solicitud presentada en fecha 27 de marzo de 2006, por el ciudadano FRANCIS JOSE ZAMBRANO PEROZO, titular de la cédula de identidad Nº 7.569.383, debidamente asistido por la abogada Janneth del Carmen Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.554.

La presentante en su solicitud expone:

Que en fecha 18 de enero de 1962, fue presentado por ante la Prefectura de la Parroquia del Municipio Carirubana del Estado Falcón quedando asentada su acta de nacimiento bajo el Nº 45, que en dicha acta se identificó su primer nombre quedando asentado así FRANCIS; de forma correcta, pero que el Acta de nacimiento del Registro Civil Principal del Estado Falcón, fue identificado erróneamente su primer nombre quedando asentado así: FRANCISCO siendo lo correcto FRANCIS, tal error puede generarle serios problemas de identificación en cuento a su nombre por lo cual le urge la Rectificación de su acta de nacimiento, corrigiéndose el nombre en los términos señalados. Solicita la rectificación de su acta de nacimiento en los términos expresados y que la presente solicitud obra exclusivamente en su interés y que no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, y por último solicitó que la solicitud se sustanciara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil.

Para los efectos probatorios el solicitante consignó: Copia certificada de su Acta de su acta de nacimiento expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Copia certificada de su acta de nacimiento expedida por el Registrador Principal del Estado Falcón. Copia de su Cédula de identidad. Datos filiatorios del solicitante expedidos por la ONIDEX oficina Punto Fijo. Justificativo Judicial evacuado por ante el Juzgado primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón.

El Tribunal procede a decidir previa las siguientes consideraciones:

Del análisis de la solicitud y de los documentos acompañados encuentra este Tribunal que ha quedado demostrado que se incurrió en un error material en el asiento correspondiente al Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCIS JOSE ZAMBRANO PEROZO, asentada en el Registro Principal del Estado Falcón, el cual consiste en que al transcribir el nombre del solicitante, ciudadano FRANCIS JOSE ZAMBRANO PEROZO, es decir se transcribió el primer nombre así: FRANCISCO; siendo lo correcto FRANCIS, como es lo correcto.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, declara procedente de conformidad con el procedimiento consagrado en el artículo 773 del Código de procedimiento Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano FRANCIS JOSE ZAMBRANO PEROZO de la siguiente manera: donde aparece escrito “FRANCISCO”, debe decir “FRANCIS”, como es lo correcto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficios al Jefe Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Suplente Especial,


Dr. Jhonny Morales.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las 9:30 p.m., previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 81, fecha ut supra. Conste.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.
La copia que antecede es traslado fiel y exacto al original que la contiene la cual expido y certifico en punto Fijo, a los seis días del mes de abril de dos mil seis. Años: 195º y 147º.
La Secretaria,


Abog. Tibisay Peñaranda Mena.