REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
AÑOS: 194° Y 145°
Exp. N° 8776.

En fecha 17 de enero del 2006, los ciudadanos ANA VIOLETA ALCALA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.702.699 y 13.723.496, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado WENDY F. ALCALA R., Inpreabogado N° 64.408, solicitaron ante este Tribunal el separación de hecho más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 30 de diciembre de 2000, por ante la Junta Parroquial de la Ciénega del Municipio Zamora del Estado Falcón, fijando el domicilio conyugal en la Prolongación La Concepción, sector Los Olivos de Puerto Cumarebo Municipio Zamora Estado Falcón. Así mismo expresan que desde el dia 08 de febrero de 2001, de mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho suspendiendo desde esa fecha la convivencia en común. De dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que liquidar. Solicitan se le declare el divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 23 de febrero del 2006 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no formulo oposición a la solicitud de divorcio solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y así se decide.
Por las razones expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos, ANA VIOLETA ALCALA JIMENEZ y FERNANDO GILBERT MEDINA MEDINA, ya identificados y consecuencialmente queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento del presente fallo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los 17 días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación. (xv)

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.

LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10.00 a.m, y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 122.


LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.