REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 18 de abril de 2006
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
Exp. N° 8486
Parte Actora: Rangel Salvador López Barrientos.
Parte demandada: Inversiones Rivas Asociados C.A.
Motivo: Cobro de Bolívares.
Este Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, en el acta de embargo levantada en fecha 30-03-2006, por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua donde la parte demandada Inversiones Rivas Asociados C.A., representada por el ciudadano Héctor Luís Flores Carrillo, asistido por el abogado ERMANNO CHIRILLI C., y ofrece a cancelarle a la parte actora la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), en dinero en efectivo, asimismo le ofrece entregarle un cheque signado con el N° 60000966 por un monto de 10.000.000,oo; de fecha 30-05- 2006, y otro cheque N° 56000969 , por la cantidad de 9.000.000,oo, de fecha 30-06-2006, ambos cheques correspondientes a la Cuenta Corriente N° 0300000154 a nombre de la Mansión de los Sabores C.A., por otro el Abogado Manuel Urbina Villavicencio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora quien aceptó el ofrecimiento de pago, realizado por el representante de la demandada en los términos expuestos y solicita se homologue el convenimiento .
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo realizado por la representación judicial de la parte actora abogado Manuel Urbina Villavicencio, en conjunto con el representante de la Empresa Inversiones Rivas Asociados C.A., ciudadano Héctor Luís Flores Carrillo , asistido de la abogado Ermanno Chirilli C.
En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 18 DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN. (yb).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 124, en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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