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REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA DE CORO: 25 DE ABRIL DE 2006
AÑOS 196 Y 147

ACTUANDO EN SEDE JURISDICCIONAL: CIVIL.

Por recibida la solicitud y los recaudos acompañado a la misma, presentada por el abogado ANTONIO REYES WEVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.500, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLIAM JOSE HIDALGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 89.027, domiciliado en Caracas Distrito Federal, mediante la cual solicita al Tribunal se rectifique su Acta de Nacimiento insertada bajo el N° 71, del año 1926, por presentar un error material cometidos por el ente oficial al momento de asentarla en dicho libro, este Juzgador pasa a considerar si se encuentran llenos los extremos de Ley contenidos en la solicitud, y a tales efectos, encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, por lo que se admite en cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y déjese constancia en los respectivos. Ahora bien, vista la solicitud en referencia, el Tribunal observa:
a.- El solicitante WILLIAM JOSÉ HIDALGO TORRES, manifiesta que fue presentado en fecha 04 de Marzo de 1926, por ante el Registro Civil de los Municipios Urbanos del antiguo Distrito Miranda del Estado Falcón, según acta anotada bajo el Nº 71, de los libros de nacimiento. b.- Asimismo, denuncia el solicitante que al momento de elaborarse el acta de nacimiento por ante el Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en el error de transcribir en la misma lo siguiente: que se coloco su nombre como: WILIAM, cuando lo correcto es WILLIAM.
c.- Acompañó el solicitante anexo a su solicitud las siguientes documentales: acta de nacimiento, cedula de identidad en copia, para demostrar el error denunciado, la cual este Tribunal considera idónea fehacientes, y por consiguiente, le otorga su justo valor probatorio.
Considera este sentenciador que, en el caso de autos al redactarse el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, efectivamente se incurrió en el error material de anotar el nombre como WILIAM cuando lo correcto es WILLIAM ahora bien, como quiera que de autos se desprende que las documentales aportadas por el solicitante hacen plena prueba de los hechos alegados, todo lo cual comprueban el error involuntario cometido, de conformidad con lo previsto en los artículos 773, y 774, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento a favor del ciudadano: WILLIAM JOSÉ HIDALGO TORRES, y ordena conforme a lo establecido en él articulo 502 del Código Civil, remitir con oficio copias certificadas de la presente decisión al Ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, a fin de que en el acta de nacimiento anotada con el Nº 71, del año de 1926, donde se haga constar la corrección emanada de este Juzgado, que consiste en asentar el nombre del ciudadano WILLIAM JOSÉ HIDALGO TORRES, y no como erróneamente aparece.
De conformidad con lo previsto en él articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de esta decisión para su archivo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil Seis.(yb).-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se formo expediente quedando anotado con el Nº 8824, asimismo quedó anotada bajo el N° 132 en el libro de Resolución de Sentencias, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA