REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.

EXPEDIENTE Nº 8434.


SOLICITANTES: LUISETH BIRLLELY CURIEL ARCILA y RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.487.688 Y 9.897.826, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Marlenys Colina Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.989.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 17 de Febrero del 2005, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos: LUISETH BIRLLELY CURIEL ARCILA y RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan: Que en fecha 06 de Febrero del 2002, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Mirimire del Municipio San Francisco del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio que acompañan, marcada “A”, asimismo expresan que establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Santa Ana de Coro en la Urbanización San Bosco Av. Los Orumos N° 28. Flia Barraez Curiel, asimismo expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, estableciendo que desde hace algunos meses han venido confrontando serios problemas en el seno matrimonial que hacen imposible la vida en común, razón por la cual en cordial y de mutuo acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y bienes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando asimismo que de la unión conyugal adquirieron un vehículo marca Chevrolet; Modelo Corsa, Año 2003, color Blanco, Placas OAI95B, tipo Sedan, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8Z1SC51673V311616, serial Motor; 73V311616ad, el cual esta a nombre de la ciudadana Luiseth Birllely Curiel Arcila, según se evidencia de Registro de Vehículos N° AH-22202, expedido por el Ministerio de Infraestructura, servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, estableciendo el cónyuge Rodolfo Barraez, que renuncia al 50% que le corresponde sobre el referido vehículo, quedando la cónyuge Luiseth Curiel como única propietaria.

Este tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 21 de Febrero del 2.006, la ciudadana Luiseth Curiel Arcila, asistida de los abogados Edward Colina y Oswaldo Madriz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 66.544 y 101.864, solicita mediante diligencia al Tribunal se le decrete la conversión en Divorcio, y proceda a notificar al ciudadano Rodolfo Barraez, acordando el Tribunal librar boleta de notificación para el ciudadano Rodolfo Barraez, a fin de notificarle de que pasado que sean 03 días de despachos siguientes a su notificación se procederá a dictar sentencia , librándose en efecto dicha boleta
En fecha 24 de Abril de 2006, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la Boleta de Notificación que le fue firmada por el ciudadano Rodolfo Barraez, el cual fue notificado el día 20 de Abril del 2006, tal como consta del folio 16, del expediente.
Revisadas como fueron las mismas se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos LUISETH BIRLLELY CURIEL ARCILA y RODOLFO ANTONIO BARRAEZ SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.487.688 Y 9.897.826, decretada en fecha 17 de Febrero del 2005. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados por ante la Prefectura Mirimire del Municipio San Francisco del Estado Falcón, en fecha 02 de Febrero del 2002. Asimismo el Tribunal homologa el convenimiento celebrado entre las partes donde el cónyuge Rodolfo Barraez, renuncia al 50% que le corresponde sobre el vehículo marca Chevrolet; Modelo Corsa, Año 2003, color Blanco, Placas OAI95B, tipo Sedan, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería 8Z1SC51673V311616, serial Motor; 73V311616ad, el cual esta a nombre de la ciudadana Luiseth Birllely Curiel Arcila, según se evidencia de Registro de Vehículos N° AH-22202, expedido por el Ministerio de


Infraestructura, servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, quedando la cónyuge Luiseth Curiel como única propietaria.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 26 días del mes de Abril de dos mil Seis. Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación. (Grisel).


EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. DENNYC UELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30.p.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 134, en el libro de Sentencias. Conste.


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. DENNYC UELLO