REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Santa Ana de Coro: 04 de abril de 2006

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
Exp. N° 8758
 Parte Actora: Freddy José Valera Sosa (Actuando con su carácter de apoderado judicial de la E. M. Mayor de Electrodomésticos MAESA.
 Parte demandada: Empresa Mercantil Comercial La Económica
 Motivo: Cobro de Bolívares.

Este Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, en el acta de embargo levantada en fecha 21-03-2006, por el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, donde la parte demandada Comercial La Económica C.A:, representada por su Gerente ciudadano George Mazloum, ofrece a cancelarle a la parte actora la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,oo), en dinero en efectivo, asimismo le ofrece entregarle un fecha signado con el N° 12706752 por un monto de 5.187.791,oo; de fecha 05-04-2006, y otro cheque N° 35706753, por la cantidad de 10.751.165,oo, de fecha 03-05-2006, ambos cheques correspondientes al Banco Banesco, perteneciente a la cuenta corriente signada con el N° 0134-0409-75-4091011056, del Comercial La Económica C.A., por otro el Abogado Freddy José Valera, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil Mayor de Electrodomésticos MAESA S.A., quien aceptó el ofrecimiento de pago, realizado por el representante de la demandada en los términos expuestos y solicita se homologue el convenimiento .
Ahora bien, por cuanto quienes realizan la transacción, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo realizado por la representación judicial de la parte actora abogado Freddy Valera Sosa, en conjunto con el gerente de la Empresa Mercantil La Económica C.A., ciudadano George Mazloum, asistido de la abogado Marlin Morales Castro.
En consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EN SANTA ANA DE CORO A LOS 04 DIA DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS. AÑOS: 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 147 DE LA FEDERACIÓN. (grisel).-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 112, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.