REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 5941.
DEMANDANTE: CARMEN DEL AMO DE FRAILER, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 7.802.590, de este domicilio.
Apoderados Judiciales: MARIA VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 29.090.
DEMANDADA: DELFINA FRAGA DE FERNANDEZ Y JUAN ANTONIO FERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolana la primera, y de nacionalidad Española el Segundo, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. 9.710.626 y E-321.585.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que el día 22-07-1998, se admitió formal demanda de Cobro de Bolívares, presentada en fecha 22-07-1998, por la abogado Maria Villasmil, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Del Amo de Frailer, Venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.802.590, en contra de los ciudadanos Delfina Fraga de Fernández y Juan Antonio Fernández Fernández. De igual manera se puede evidenciar en la presente causa se encuentra paralizada desde el 05 de febrero de 2002, que la representación legal de la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso desde dicha fecha, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor de cuatro años y dos meses, contados a partir del 05 de febrero del 2002, hasta el 05 de febrero de 2006, de Enero del 2006, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 06 DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 116 del Libro Control de Sentencias. Mery.
LA SECRETARIA TIT.
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