REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 8480.
DEMANDANTE: Maria Dolores Talavera de Martínez, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 4.644.038.
DEMANDADO: Gustavo Alfonso González y la Sociedad Mercantil Digital Center C.A.
MOTIVO: Daños y Perjuicios Indemnización de Daño Moral.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 28 de Abril del 2005, se admitió formal demanda de Daños y Perjuicios Indemnización de Daño Moral, presentada por la ciudadana Maria Dolores Talavera de Martínez, asistida por el abogado Nelson Antonio Navarro Chirino, en fecha 12-04-2005, en contra del ciudadano Gustavo Alfonso González y la Sociedad Mercantil Digital Center C.A. asimismo en fecha 18 de mayo de 2005, se libraron recaudos de citación.
En fecha 13 de junio de 2006, diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando recaudos de citación, que se negó a firmar el ciudadano José Jacobo Castro. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de los siete meses, de conformidad con el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS 06 DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SEIS (2006) AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN. Mery
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 p.m previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 115, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT.
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